STSJ Castilla y León , 25 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2015:630
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00317/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2014 0000615

402250

RECURSO SUPLICACION 0000023 /2015-C

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000295 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Damaso

ABOGADO/A: JOSE FERNANDEZ POYO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GANGOSO S.C.P.

ABOGADO/A: SANTIAGO MARTINEZ DE LA FUENTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 23 /15

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada / En Valladolid a veinticinco de Febrero de dos mil Quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 23 de 2.015, interpuesto por D. Damaso contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE ZAMORA (Autos 295/14) de fecha 28 DE OCTUBRE DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por D. Damaso contra EMPRESA GANGOSO SCP, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, Damaso, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, GANGOSO, SCP, dedicada a la actividad agropecuaria, con antigüedad de 30/3/2010, con categoría profesional de peón especialista, jornada a tiempo completo y salario mensual bruto de 895,77 euros, incluida la prorrata de pagas extras, estando regida la relación laboral por el convenio colectivo de actividades agropecuarias de la provincia de Zamora.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 6 de junio de 2014, la empresa comunicó al actor la extinción de su relación laboral por transgresión de la buena fe contractual al amparo de lo dispuesto en el art. 54.1 y 2

d) del ET, con efectos al día 6/6/2014, cuyo tenor literal se da expresa e íntegramente por reproducido, y en concreto, por los siguientes motivos: " La transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza vienen siendo realizadas por usted desde hace tiempo, lo que ha motivado las sospechas de los propietarios de la empresa, que estaban al acecho de su actuación, habiendo quedado demostrado que el pasado 28 de mayo de 2014 Ud. sustrajo dos sacos de pienso de unos 40 kilogramos cada uno para alimentación del ganado que introdujo y ocultó en el maletero del coche que conducía.

Estos hechos fueron presenciados por varios testigos, y han sido objeto de denuncia ante el puesto de la Guardia Civil de Castroverde de Campos."

TERCERO

Que el día 28 de mayo de 2014, el trabajador demandante se encontraba laborando en las instalaciones de la empresa sitas en la localidad de Prado (Zamora), junto con los también trabajadores de la empresa demandada Bernardo y Ezequias, permaneciendo durante toda la mañana los tres trabajadores solos sin presencia ni supervisión de gerente o responsable alguno de la empresa, y estando el trabajador demandante ocupado en labores de empacado en una parcela aledaña a las naves. Cuando a las 16:00 horas del citado día se personó en las instalaciones Ramón, integrante de la sociedad empleadora, se percató de que faltaban objetos de la nave, reuniendo a los tres trabajadores al final de la jornada, requiriéndoles para que abrieran los maleteros de sus respectivos vehículos, hallándose en el maletero del vehículo propiedad y utilizado por el demandante dos sacos de pienso medicalizado y elaborado en la empresa, que el trabajador demandante había introducido durante la mañana con ánimo de sustraerlos.

CUARTO

Con ocasión de los hechos referidos en el ordinal precedente, Ramón procedió el día 29/5/2014 a formular denuncia en el puesto de la Guardia Civil de Castroverde de Campos, que dio origen a las diligencias previas nº 188/2014 seguidas ante el Juzgado de Instrucción de Villalpando.

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, ni delegado sindical.

SEXTO

Se celebró ante el SMAC acto de conciliación de fecha 1/7/2014 entre la actora y la demandada, en virtud de papeleta presentada por la primera en fecha 12/6/2014, resultando sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de ZAMORA se desestima la demanda planteada por DON Damaso, sobre Despido Disciplinario, frente a la empresa GANGOSO SCP. Contra dicha sentencia se alza el demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden procedimental como de índole fáctica y jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española, aduciendo que se le privó indebidamente por la Juzgadora de instancia de hacer preguntas respecto del testigo Sr. Maximiliano, denunciando que tal hecho le causa indefensión.

Este motivo de recurso se va a rechazar, dado que, visto el desarrollo del juicio, lo que consta es una protesta en fase de conclusiones por la admisión de prueba documental en la que figuran declaraciones de personas que no acudieron como testigos al acto del juicio para someterse a las preguntas del Letrado del demandante (cuestión a la que la Magistrada de instancia contestó que las diligencias penales se iban a valorar como documental y no como testifical). Sin embargo, puede comprobarse en la grabación de la vista oral que el testigo referido, Don. Maximiliano, sí compareció, contestando a las preguntas del Letrado del actor (minuto 28), sin que exista protesta del letrado porque no se le dejara realizar preguntas al referido testigo. Por tanto, concretada la infracción denunciada en la imposibilidad de preguntar Don. Maximiliano, el motivo debe ser desestimado, al no apreciarse la realidad de lo denunciado y no constar prueba sobre ello.

Por otro lado, se aprovecha este motivo de recurso para valorar la prueba testifical Don. Maximiliano y la credibilidad del mismo, lo que es impropio no solo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino del recurso extraordinario de suplicación, correspondiendo su valoración...

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