STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:603
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00268/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2014 0000362

402250

RECURSO SUPLICACION 0000013 /2015 R.L.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000182 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM- ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Apolonio

ABOGADO/A: FELIX PEÑA NAVAIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Rec. 13/2015

D. Emilio Álvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.13 de 2.015, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº DOS de PONFERRADA (Autos:182/14) de fecha 28 de Octubre de 2014, en demanda promovida por Apolonio contra la Entidad demandada y recurrente, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Febrero de 2014, se presentó en el Juzgado de lo Social de PONFERRADA Número DOS, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El 9 de julio de 2010 el SPEE reconoció a D. Apolonio prestación por desempleo por un total de 660 días, siendo el periodo reconocido del 06/07/2010 al 05/05/2012.

SEGUNDO

El 29 de noviembre de 2013, previa comunicación de propuesta y de alegaciones por parte del Sr. Apolonio, el SPEE resolvió revocar la resolución de fecha 9 de julio de 2010, dejando sin efecto lo que en ella se reconocía.

TERCERO

Frente a esta resolución interpuso D. Apolonio reclamación administrativa previa que fue desestimada el 18 de febrero de 2014.

CUARTO

Los rendimientos de actividades agrícolas correspondientes al ejercicio 2010 ascendieron a 934,73 euros; en el 2011, 203,72 euros; en 2012: 2.779,35 euros. El rendimiento neto en 2009 alcanzó 79,59 euros y en 2011, 55,74 euros. Estas cantidades las obtuvo por venta de uva.

QUINTO

D. Apolonio está de alta en el IAE en el grupo B01: actividad agrícola desde el 14 de diciembre de 2004.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y denuncia la vulneración de los artículos 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social y 15.1.b.2º del Real Decreto 625/1985, así como de distinta jurisprudencia, defendiendo la incompatibilidad entre la percepción de la prestación por desempleo con las actividades agrícolas desarrolladas por el beneficiario, cuyos ingresos ascendieron a 934,73 euros anuales en 2010, 203,72 euros anuales en 2011, 2779,35 euros en 2012, siendo el rendimiento neto obtenido, tras descontar gastos, de 79,59 euros en 2009 y de 55,74 euros en 2011 (ordinal cuarto de los hechos probados).

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