STSJ Castilla y León 116/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2015:581
Número de Recurso996/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00116/2015

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 996/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 116/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 996/2014 interpuesto por DOÑA Genoveva, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1364/2013 seguidos a instancia de la recurrente, contra MUTUA UNIVERSAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RANDSTAD PROJECT SERVICES S.L., en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre de 2014 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Genoveva, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, RANDSTAD PROJECT SERVICES debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda"

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- DOÑA Genoveva, nacida el día NUM000 de 1.984, se halla afiliada a la Seguridad Social Régimen General, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Supervisora Logística, la cual consiste principalmente en el desempeño de tareas administrativas y de supervisión, requiriendo caminar por la empresa para llevar a cabo dicha supervisión, si bien en espacios cortos, llevando a cabo con carácter esporádico el manejo de carretillas elevadoras. SEGUNDO - En fecha 23 de marzo de 2.010, mientras la actora se hallaba prestando servicios para la empresa RANDSTATADT PROJECT SERVICES S.L., que tiene asegurado el riesgo derivado de la contingencia de accidentes de trabajo con MUTUA UNIVERSAL, sufrió un accidente de trabajo al caerse de un contenedor, provocándose una Fractura del Escafoides del Pie derecho y rotura de Tendón Tibial, habiendo sido declarada por Resolución dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 31 de mayo de 2.011 afecta de Incapacidad Permanente en grado de Parcial, en base a las siguientes dolencias: - Aparato Locomotor: Pies/Tobillos: Deambula con discreta cojera en Steppage; Camina de puntillas sin claudicación; No camina de talones; Presenta pies cavos. Tobillo derecho: Flexión plantar 70º; Flexión dorsal abolida; Eversión 50º; Inversión 0º. Tobillo izquierdo: Flexión plantar 80º; Flexión dorsal 15º; Eversión 65º; Inversión 70º; BM 5/5 bilateral. - Sistema Nervioso: Epilepsia primaria. Informe de Neurólogo Dr. Nicolas (06/12/10): Presenta imposibilidad para realizar la extensión dorsal del pie derecho, que teniendo en cuenta la normalidad del estudio EMG de NV Perineal con BM conservado a nivel de mclos perineales y a nivel distal de pierna derecha sin déficits, cuadro clínico compatible con lesión tendinosa del mclo tibial anterior derecho, posiblemente en el contexto de una hiperlaxitud ligamentosa. -Otros aparatos y sistemas: Cicatrices de 2 cm en Tobillo izquierdo de 7 cm en la cara lateral interna del Tobillo izquierdo y dos cicatrices de 3 y 5 cm que confluyen. En dicho Expediente Administrativo se tuvo en cuenta como profesión habitual de la actora, la de Carretillera y Encargada. TERCERO.- Solicitada por la actora revisión del grado de Incapacidad Permanente, se dictó Resolución en fecha 9 de agosto de 2.013 declarando no haber lugar a revisar el grado de Incapacidad declarado, por seguir constituyendo las secuelas que presenta el mismo grado de Incapacidad reconocido en su día. CUARTO. - Formulada Reclamación Previa ha sido desestimada por Resolución de fecha 18 de octubre de 2.013. QUINTO. - La base reguladora asciende a la cantidad de 1.334,52 # mensuales. SEXTO. - La actora presenta las siguientes dolencias:

- Aparato Locomotor: Pies/Tobillos: Deambula con discreta cojera en Steppage; Camina de puntillas sin claudicación; No camina de talones; Presenta pies cavos. Tobillo derecho: Flexión plantar 70º; Flexión dorsal abolida; Eversión 50º; Inversión 0º. Tobillo izquierdo: Flexión plantar 80º; Flexión dorsal 15º; Eversión 65º; Inversión 70º; BM 5/5 bilateral. Condromalacia Rotuliana grado III. - Sistema Nervioso: Epilepsia primaria. Informe de Neurólogo Don. Nicolas (06/12/10): Presenta imposibilidad para realizar la extensión dorsal del pie derecho, que teniendo en cuenta la normalidad del estudio EMG de NV Perineal con BM conservado a nivel de mclos perineales y a nivel distal de pierna derecha sin déficits, cuadro clínico compatible con lesión tendinosa del mclo tibial anterior derecho, posiblemente en el contexto de una hiperlaxitud ligamentosa. - Otros aparatos y sistemas: Cicatrices de 2 cm en Tobillo izquierdo de 7 cm en la cara lateral interna del Tobillo izquierdo y dos cicatrices de 3 y 5 cm que confluyen. SEPTIMO .- En las hojas salariales de la actora figura la categoría profesional de Supervisor, habiendo hecho constar en su solicitud de Incapacidad Permanente la categoría profesional de logísticas en almacén y tareas administrativas y carretillera y encargada. OCTAVO

.- En fecha 6 de junio de 2.013 se emitió certificado por Doña Zulima, Responsable del Departamento de Recursos Humanos de la empresa RANDSTATADT PROJECT SERVICES S.L., en el que hizo constar que durante la relación laboral comprendida entre el 16 de septiembre de 2.009 a 23 de junio de 2.011 en su puesto de Operador de Carretillas Elevadoras en la categoría de Supervisora, la actora realizaba la siguiente relación de tareas: - Tareas esenciales: aquel conjunto de actividades imprescindibles para el correcto desempeño de las funciones asignadas al puesto de trabajo y sin las cuales no se podría desempeñar dicho puesto de trabajo: · Supervisar toda la gestión del servicio, lo que implica que la trabajadora debe caminar por el almacén así como por los distintos departamentos de la fábrica 8% · Coordinación de los trabajos de almacén 5% · Realización de tareas con carretilla 80% · Gestiones administrativas y de albaranes 3% - Tareas secundarias: aquel conjunto de actividades accesorias a las funciones esenciales y sin las cuales si se podría desempeñar el puesto de trabajo, aunque con la restricción de no poder realizar esta actividad accesoria. No afectaría al núcleo esencial de actividades a realizar. · Sustitución de trabajadores 1% · Cargas y descargas de camiones 1% Punteo de mercancías 2% NOVENO .- En fecha 23 de junio de

2.011 RANDSTATADT PROJECT SERVICES S.L., notificó carta de despido a la actora del siguiente tenor literal: Muy Sra. nuestra: Por medio del presente escrito, la dirección de la empresa le comunica la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de hoy, 23 de junio de 2011. El motivo de esta decisión viene motivado a que, como usted sabe, el puesto de trabajo que venia usted desempeñando, Técnico Logístico, donde se desarrollan tareas administrativas con tareas de conducción y manejo de carretilla elevadora, es imprescindible que se desarrolle al 100 % en su integridad por la persona que lo realiza, dada la imposibilidad de poderlo dividir en el momento de la ejecución en dos tareas diferenciadas que pudiera permitir su ejecución por distintos operarios. Dado que usted ha manifestado la imposibilidad de poder seguir realizando ese trabajo en su integridad, de acuerdo con el dictamen propuesta emitido por el INSS, con propuesta de Incapacidad Permanente Parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 k) del Estatuto de los Trabajadores, lamentamos comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de prescindir de sus servicios y, en consecuencia, de extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral. Esta decisión de despido tendrá efectos en el día de hoy, 23 de junio de 2011. Le rogamos firme copia de la presente, a los únicos efectos de que quede constancia de su notificación y sin que dicha firma signifique aceptar su contenido. Así mismo le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación correspondiente a sus haberes. DÉCIMO .- En fecha 24 de julio de 2.006 la actora y la empresa Transportes Frigoríficos Sandoval S.L. firmaron contrato de trabajo en el que se hizo constar que la actora prestaría servicios para dicha empresa como Preparadora incluida en el grupo profesional/categoría/nivel de Mozo de Almacén. DÉCIMO-PRIMERO.- La demandante prestó servicios para la empresa Gambastar S.L., desde el 1 de septiembre de 2.007 hasta el 14 de septiembre de 2.009 cuando causó baja voluntaria en la empresa, en cuyo momento tenía categoría de Oficial de 2ª de Producción, desempeñando funciones en el área de expediciones, siendo personal autorizado para el manejo de carretilla o traspaleta automática, teniendo autorización de dicha empresa para el manejo de carretillas y traspaletas eléctricas, habiendo realizado mientras prestaba servicios en dicha empresa curso de seguridad en el manejo de carretillas elevadoras, otorgándole el correspondiente Diploma en fecha 30 de septiembre de...

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