STSJ Castilla y León 21/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2015:504
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00021/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 21/2015

Rollo de APELACIÓN Nº : 49 / 2014

Fecha : 13/02/2015

P.A. nº 119/13 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

  1. Luis Miguel Blanco Domínguez

En la Ciudad de Burgos, a trece de febrero de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. Concepción García Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 49/14 interpuesto contra la sentencia Nº 245/14, de 17 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Abreviado Nº 119/13, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, Don Jose Augusto representado por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y asistido del Letrado Don Alfonso Codón Herrera, y como parte apelada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva acuerda: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Augusto y, de conformidad con ello, debo declarar y declaro nulas las siguientes resoluciones:

  1. La desestimación, por Silencio Administrativo, del Recurso de Reposición interpuesto el 24/12/12 ante el Director Gerente del Hospital Universitario de Burgos contra el cese no escrito del recurrente como Jefe de Sección de Medicina Interna cuyo conocimiento se dedujo de la nómina de 30 de noviembre de 2012;

  2. La resolución de 18/01/13 del Gerente de Salud de Área por el que se dispone el cese del recurrente como Jefe de Sección de Medicina Interna del Complejo Asistencial Universitario de Burgos así como contra la desestimación por Silencio Administrativo del recurso presentado frente al mismo;

  3. La resolución de 6/11/12 del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos, por delegación del Gerente Regional de Salud por el que se acuerda el cese del recurrente como Jefe de Sección de Medicina Interna del Complejo Asistencial Universitario de Burgos.

Por el contrario debe ser desestimada la pretensión de anulación de la resolución del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos de 11/12/12 y la Resolución de 25 de marzo de 2013 así como el resto de pretensiones evacuadas, y todo ello sin que proceda imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el recurrente en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la Administración Autonómica demandada, habiendo sido impugnado el mismo con el resultado que obra en autos.

Remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2015 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación por Don Jose Augusto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos en cuanto estimó parcialmente el recurso interpuesto, limitándose a anular las resoluciones impugnadas y dejando sin efecto el cese del recurrente como Jefe de Sección de Medicina Interna del Complejo Hospitalario de Burgos, pero sin reponerle en tal puesto ni reconocerle el abono de las retribuciones dejadas de percibir, desestimando asimismo el recurso interpuesto contra las resoluciones administrativas que acordaron dar por finalizada la modificación de las condiciones de trabajo del actor.

Hemos de significar que varias fueron las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia, concretamente:

  1. - La desestimación por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto el 24/12/12 ante el Director Gerente del Hospital Universitario de Burgos, contra el cese no escrito del recurrente como Jefe de Sección de Medicina Interna cuyo conocimiento se dedujo de la nómina de 30 de noviembre de 2012.

  2. - La Resolución de 18/01/13 del Gerente de Salud de Área por el que se dispone el cese del Dr. Jose Augusto como Jefe de Sección de Medicina Interna del Complejo Asistencial Universitario de Burgos, así como contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado frente al mismo.

  3. - La Resolución de 6/11/12 del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos, por delegación del Gerente Regional de Salud, por el que se acuerda el cese del recurrente como Jefe de Sección de Medicina Interna del Complejo Asistencial Universitario de Burgos con tal fecha.

  4. - La Resolución del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos de 11/12/12 que acuerda finalizar la modificación de condiciones de trabajo y que el actor deje de percibir el complemento específico correspondiente a tal modificación, así como contra la Resolución de 25 de marzo de 2013 que desestima expresamente el recurso de reposición presentado el 11/1/13 contra aquélla resolución.

La sentencia apelada, tras analizar la naturaleza de la relación jurídica que une al Dr. Jose Augusto con la demandada y considerar que no consta nombramiento, ni toma de posesión como Jefe de Sección de Medicina Interna, sino únicamente dos propuestas (folios 38 y 40) concluye que no habiéndose formalizado el correspondiente nombramiento, no es posible acordar su cese, pues sin nombramiento, sin toma de posesión, sin adscripción provisional de funciones válida, eficaz y real, ningún cese puede producirse, lo que conlleva la estimación parcial de la demanda con relación a las resoluciones reseñadas con los puntos 1º a 3º, anulando las resoluciones que acuerdan el cese en el puesto de trabajo, sin acceder al reconocimiento de las pretensiones de reposición en el mismo, ni al abono de las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del cese, por entender que no adquirió el derecho al puesto de trabajo, ni a la retribución del mismo.

Y por lo que se refiere a dar por finalizada la modificación de las condiciones de trabajo, sostiene que siendo potestativo para la Administración el ofrecimiento de la modificación, también lo es su retirada, no teniendo por ello derecho al complemento reclamado, no entrando a examinar las demás cuestiones suscitadas en vía administrativa con ocasión de la interposición del recurso de reposición, al no haberse reproducido las mismas en la demanda.

SEGUNDO

Discrepa el apelante de tal decisión, alegando que obran en autos diversos documentos que acreditan que el Dr. Jose Augusto fue nombrado Jefe de Sección de Medicina Interna del Hospital General Yagüe de Burgos - hoy HUBU- desde el 18 de abril de 2007, tal y como se desprende de los folios 38, 36, 42, 44, 46 y 50 del expediente, siendo indiscutible que fue Jefe de Sección de Medicina Interna durante más de 5 años y como tal percibió sus retribuciones.

Sostiene que la sentencia confunde entre lo que es la adquisición de la condición de funcionario, con el nombramiento de Jefe de Sección a tenor de la normativa vigente, denunciando que el juzgador incurre en incongruencia pues no se entiende la anulación del cese sin el reconocimiento de las consecuencias inherentes a tal declaración de nulidad.

Alega que el cese es nulo no porque no exista nombramiento, pues es evidente que existe, sino por adoptarse al margen del procedimiento establecido, porque en un primer momento se acordó el cese sin dictar oportuna resolución escrita y motivada, y solo tras el recurso de reposición interpuesto a la vista de la nómina, fue cuando se dictó resolución expresa por órgano que resultó manifiestamente incompetente, sin informe previo de la Junta Técnico Asistencial y que resultó incongruente con los escritos obrantes en autos en los que se agradece la labor del actor como Jefe de Sección, argumentando que en realidad el cese vino motivado por las opiniones vertidas por el Sr. Jose Augusto en determinados medios de comunicación (prensa) no concurriendo ninguna de las circunstancias que en apariencia y a posteriori pretendieron justificar el cese indebidamente acordado, procediendo por tanto la anulación del cese reponiendo al recurrente en puesto de Jefe de Sección de Medicina Interna, con el abono de las retribuciones correspondientes dejadas de percibir por tal circunstancia.

Asimismo, discrepa de la sentencia apelada en cuanto declaró conforme a derecho la finalización de la modificación de condiciones de trabajo y el no percibo de complemento alguno por tal concepto, alegando que incurre en falta de motivación, que se ha incumplido el preaviso de un mes exigido para su supresión, y que de facto se le exige trabajar por la tarde exactamente igual que cuando percibía el complemento correspondiente, invocando una sentencia de esta Sala conforme a la cual no resulta determinante que ese trabajo se realice por la tarde todos los días, discrepando en último término de las consideraciones vertidas por el juzgador en el último párrafo del FJ Tercero de la...

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