STSJ Cantabria 477/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2015:1110
Número de Recurso24/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución477/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000477/2015

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don Jose Ignacio Lopez Carcamo

Doña Esther Castanedo García

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número24/2015 formulado por ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED) representada por el procurador de los tribunales doña Pedro Revilla Martínez y defendida por el letrado don Marcos Aurelio Casado Martín contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos y como partes codemandadas, UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, COMERCIANTES Y EMPRESARIOS (UNYPIMEC) y FEDERACIÓN DEL COMERCIO DE CANTABRIA (COERCAN) .

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de febrero de 2015 contra la Orden INN/40/2014 de 18 de diciembre de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2015 (BOC extraordinario nº 66 de 22 de diciembre).

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se estime la demanda y se declare no ser conforme a derecho y se anule la Orden INN/40/2014, de 18 de diciembre, y se condena en costas a la administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo con imposición de las costas al igual que las restantes partes codemandadas.

CUARTO

No se recibió a prueba el presente recurso pero se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señala fecha para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2015 que fue cuando se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Orden INN/40/2014 de 18 de diciembre de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2015 (BOC extraordinario nº 66 de 22 de diciembre).

SEGUNDO

La asociación demandante alega los siguientes motivos de impugnación de la referida orden:

Vulneración del art. 4.5 de la Ley 1/2004 de horarios comerciales y art. 14.6 de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, por no atender de forma prioritaria el criterio del atractivo comercial de los días para los consumidores que no han sido consultados, con relación al art. 6.4 CC por el fraude de ley producido por actos al amparo del texto de una norma que persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico.

Vulnera asimismo los arts. 117, 118 y 119 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

TERCERO

La letrada de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria entiende que la motivación de la determinación de los domingos y festivos de apertura, que dispone la orden recurrida, se encuentra en el resultado del proceso de consulta llevado a cabo por la Administración con arreglo a las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2012, 26 de julio de 2011 y 15 de octubre de 2008 en que, en supuestos similares al presente, el TS afirma que la motivación de la decisión administrativa de selección de los días de apertura se encuentra en el propio proceso de consulta y en la decisión subsiguiente acorde con la propuesta mayoritaria, razones que justifican la decisión adoptada por la administración en uso de su facultad discrecional que la alejan de toda arbitrariedad.

Por parte de UNYPIMEC se considera que la coincidencia de los domingos y festivos aprobados por la orden impugnada con los de la declaración de zona de gran afluencia turística (ZGAT) es precisamente restablecer el equilibrio que ha de existir entre los comercios de nuestra comunidad autónoma, lo que no quiere decir que se haya adoptado de forma arbitraria o interesada pues se ha adoptado conforme a la legalidad y teniendo en cuenta el criterio de la mayoría de las asociaciones y organizaciones que han participado en la decisión que se encuentra totalmente motivada y, que las fechas fijadas en el art. 1 de la orden coincidan en gran parte con el espacio temporal de la declaración de ZGAT no quiere decir que ambas resoluciones colisionen, siendo precisamente éste uno de los criterios que la normativa determina para fijar el calendario de domingos y festivos de apertura en la comunidad autónoma; asimismo, los criterios que fija el art. 4.5 de la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales que se dicen vulnerados se reflejan en los diez días señalados en los que concurren alguno o algunos de los criterios, sin que se exija que concurra más de un criterio; además una abrumadora mayoría de asociaciones de comerciantes propusieron abrir los domingos y festivos que acuerda la orden impugnada y el atractivo comercial de los meses de verano es indudable.

COERCAN manifiesta también que la orden ha seguido la tramitación legalmente prevista y ha sido consensuada y avalada por una mayoría de entidades consultadas, consta el informe del servicio de estudios y asesoramiento jurídico de la secretaría general de la consejería lo que ha de conducir a considerar que la orden no ha sido dictada en fraude de ley pues aunque la declaración de ZGAT...

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