STSJ Castilla y León 64/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2018:897
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución64/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00064/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 64/2017

Fecha Sentencia : 02/03/2018

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 31 / 2017

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

CONTRA LA ORDEN EYH/735/2016 DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, POR LA QUE SE RESUELVE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS PARA LA DECLARACIÓN DE ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURISTICA EN SU TERMINO MUNICIPAL ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DE LA CATEDRAL Y CON DETERMINACIÓN DE FECHAS.

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 31/2017

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 64 / 2017

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_____________________ _

En la Ciudad de Burgos, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

En los recursos contencioso-administrativos acumulados números 31/2017 interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ANGED representada por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el letrado D. Marcos Casado Martín contra la Orden EYH/735/2016, de 23 de agosto, de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad de Castilla y León, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Burgos, de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en su término municipal, con un ámbito temporal delimitado a los festivos que se especifican en su parte dispositiva.

Ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado-Jefe de la misma D. Juan-José González López, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de marzo de 2017, procedente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, la cual se inhibió por medio de Auto de fecha 11 de enero de 2017. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de junio de 2.017 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. Estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución impugnada, y

  2. Declare no ser conforme a Derecho y anule en su integridad, la Orden EYH/735/2016, de 23 de agosto, de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad de Castilla y León, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Burgos, de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en su término municipal, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n° 164, del 25 de Agosto de 2016, por concurrir los vicios de legalidad expuestos en el cuerpo del presente escrito.

  3. Condene en costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 29 de agosto de 2.017, solicitando, tener por contestada la demanda e inadmitir o subsidiariamente desestimar el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibiéndose el pleito a prueba, practicándose la prueba admitida y verificándose el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose el día uno de marzo de dos mil dieciocho para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente Doña M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento, la Orden EYH/735/2016, de 23 de agosto, de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad de Castilla y León, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Burgos, de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en su término municipal. Dicha Orden en su parte dispositiva acuerda resolver lo siguiente:

"Declarar como Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de aplicación del régimen especial de horarios comerciales la Zona de Amortiguamiento de la Catedral de Burgos con ámbito temporal de aplicación que se limita a los siguientes festivos debido a la gran afluencia de visitantes en esta zona durante los mismos:

Domingo de Resurrección.

Domingo de la Feria de las Flores.

Viernes de celebración del Curpillos.

Festividad de la Asunción de Nuestra Señora.

Festivo «Devora Burgos».

Domingo «Fin de semana Cidiano».

Y considera la recurrente que dicha Orden incurre en los siguientes vicios de legalidad, en cuanto a los aspectos referidos a su delimitación territorial y ello por los siguientes motivos:

Por incurrir en vulneración del artículo 54 de la Ley 1/2004 de la Ley de Horarios Comerciales, la cual constituye legislación básica conforme lo establecido por la jurisprudencia del TC en sentencias 211/2016 y 26/2012, Ley que establece un régimen general y especial, el primero presidido por la restricción de horarios comerciales y el segundo regulado en el artículo 5 que establece una plena libertad para determinar los horarios, libertad que queda circunscrita a determinado tipo de establecimientos de reducidas dimensiones, así como a otros, cuya actividad principal se destina a pastelería y repostería y los establecimientos comerciales ubicados en zonas de gran afluencia turística, siendo estas zonas determinadas por las Comunidades Autónomas para su respectivo ámbito territorial.

Regulación que contenía una excepcionalidad, de lo que resulta que la declaración de ZGAT, que tiene por objeto regular el régimen de los horarios comerciales para los establecimientos comerciales ubicados en dicha declaración y que afecta exclusivamente a los establecimientos que no disfrutan de libertad de horarios comerciales, como son todos aquellos con una superficie comercial superior a los 300 m2.

También se destacan los cambios normativos como el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al modificar el sentido excepcional del régimen de los horarios comerciales, estableciendo como régimen general la libertad de horarios de los establecimientos ubicados en dichas zonas.

Dicha reducción de restricciones en materia de horarios comerciales ha sido una recomendación reiterada de organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, al considerar que tendría efectos positivos sobre la productividad y la eficiencia en la distribución comercial minorista.

En relación a la declaración de zonas de gran afluencia turística, dicho RD modifico a través del artículo 27, el artículo 5 de la Ley 1/2004, manteniendo las competencias de las Comunidades Autónomas para la aprobación de las zonas de gran afluencia turística y establece la obligación de declarar una ZGAT en aquellas áreas en las que concurran las circunstancias, que se detallan en el mismo.

Dicha regulación se modificó por medio del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en relación con al comercio minorista recoge un conjunto de medidas de carácter liberalizador, profundizando en la liberalización de horarios, operada anteriormente y se refuerza la necesidad de que tanto las solicitudes municipales de declaración de zona de gran afluencia turística, como las resoluciones de la comunidades autónomas, estén debidamente fundadas en criterios objetivos, de manera que en los supuestos en que no lo estén y se produzcan restricciones injustificadas de ámbitos territoriales o periodos temporales de duración en estas zonas, rija el principio de libertad de horarios para todo el municipio y la totalidad del periodo anual, respetando, en todo caso, la solicitud municipal en los supuestos que esté debidamente motivada.

También se redujo el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística.

Y en coherencia con ello se estableció que las comunidades autónomas, donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos, en el año 2013 deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del 2 Decreto-ley, y que en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito.

Y dados los objetivos que persigue dicha regulación se modifica nuevamente el artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, añadiendo dos nuevos párrafos finales en el apartado 4 del artículo 5, en cuanto a que la limitación de carácter temporal o territorial, que pueda establecerse en dichas declaraciones, deberá justificarse en la propuesta, las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor y que en el

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR