ORDEN EYH/735/2016, de 23 de agosto, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Burgos, de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en su término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 20 de mayo de 2016, (registro de entrada en la Delegación Territorial de Burgos de 17 de mayo) tuvo entrada en el registro de la Consejería de Economía y Hacienda escrito presentado por el Ayuntamiento de Burgos en el que solicita, a los efectos de aplicación de un régimen especial de horarios comerciales, la declaración de zona de gran afluencia turística (en adelante ZGAT) con un ámbito territorial delimitado a la «Zona de Amortiguamiento de la Catedral», esto es, la zona declarada por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad y con un ámbito temporal restringido a seis festivos al año.

El escrito de solicitud se presenta acompañado de la siguiente documentación:

* Memoria justificativa de los términos en los que se fundamenta la solicitud de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística.

* Propuesta efectuada por la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos (FEC).

* Informe emitido por la Sección de Turismo del Ayuntamiento de Burgos.

* Certificado del Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Burgos, del Acuerdo por unanimidad del Pleno por el que se apoya la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Burgos.

Segundo .- La solicitud municipal de ZGAT se formula por la obligatoriedad establecida en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en redacción dada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Tercero .- Se propone la siguiente delimitación territorial y temporal:

- Ámbito Territorial: «la Zona de Amortiguamiento de la Catedral», esto es, la Zona de Protección de la Catedral aprobada como Patrimonio Mundial por la UNESCO en 2014 y que se circunscribe a 78,1 hectáreas. Esta delimitación incluye el ámbito del casco histórico delimitado por el conjunto amurallado, e incorpora también al sur, los espacios libres generados por el río Arlanzón. En la memoria

justificativa que aporta el Ayuntamiento se señala, que la restricción de la ZGAT a este área se justifica por lo siguiente:

* Se corresponde con el centro Histórico-Turístico de la ciudad, única zona en la que se cumplen los requisitos que marca la norma:

- Existencia de a una concentración suficiente, cuantitativa y cualitativamente, de plazas de alojamiento y establecimientos turísticos.

- Ser un área declarada Patrimonio de la Humanidad o en la que se encuentre localizado un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico, que genera una gran afluencia de visitantes en su entorno.

* Es el área donde se concentran actividades comerciales de distintos formatos que actúan como refuerzo del atractivo de la ciudad. En ella se incluyen los principales ejes comerciales de la ciudad.

* En esta zona se ubica el Complejo de la Evolución Humana, que alberga eventos de relevancia a nivel nacional e internacional que generan una gran afluencia de visitantes en su entorno.

- Ámbito Temporal: delimitan temporalmente su solicitud a un total de seis domingos o festivos, argumentando que son días de gran atractivo comercial para el consumidor y en los que se produce un mayor reclamo turístico. Estos períodos son:

* Domingo de Resurrección. La Semana Santa de Burgos está reconocida como fiesta de interés turístico nacional.

* Domingo de la Feria de las Flores. Evento local de reclamo turístico.

* Viernes de celebración del Curpillos. Fiesta declarada de interés turístico regional.

* Festividad de la Asunción de Nuestra Señora. Fiesta de carácter nacional dentro del mes de agosto considerada de gran afluencia turística.

* Festivo «Devora Burgos». Evento local de reclamo turístico.

* Domingo «Fin de semana Cidiano». Evento local de reclamo turístico.

Cuarto .- Con fecha de registro de entrada en esta Consejería de 24 de mayo se recibe escrito presentado por la Asociación de Empresarios de Supermercados de Castilla y León (ASUCYL), en el que manifiesta su apoyo y la adhesión de la entidad a la solicitud de ese Ayuntamiento para declarar la «Zona de Amortiguamiento de la Catedral» como ZGAT.

Quinto .- De acuerdo con el procedimiento administrativo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio de Castilla y León (modificado por Decreto 16/2013, de 9 de mayo), se solicita con fecha 24 de mayo de 2016 informe preceptivo a la Dirección General de Turismo.

Sexto .- Con fecha 26 de mayo de 2016 se comunica al Ayuntamiento la suspensión efectuada por la Dirección General de Comercio y Consumo del plazo para resolver la solicitud de declaración de ZGAT, hasta la fecha en que se reciba el preceptivo informe de la Dirección General de Turismo.

Séptimo .- Con fecha 23 de junio de 2016 (registro de entrada en esta Consejería de 1 de julio), la Dirección General de Turismo emite informe reanudándose el cómputo del plazo para resolver, circunstancia que es debidamente notificada al solicitante. El informe es favorable a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Burgos.

Octavo .- Con fecha 4 de julio, se solicita al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, información sobre el equipamiento comercial del municipio de Burgos a los efectos de comprobar si la zona delimitada como ZGAT se justifica de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor. El Servicio Territorial emite informe con fecha 21 de julio, en el que indica que los datos sobre equipamiento comercial proporcionados por el Ayuntamiento provienen de una estimación proporcionada por la FEC (GISCOM 2016). Por otro lado, constata la ubicación en la zona de los principales establecimientos comerciales de moda de destacados grupos de distribución, no así de las cadenas de distribución alimentaria que lo hacen en un pequeño porcentaje, ni de los grandes centros comerciales de la ciudad que se ubican fuera de esta zona.

Se indica asimismo en el informe que la limitación efectuada por el Ayuntamiento está enfocada al turista que acude a la ciudad (de otras Comunidades Autónomas y provincias) por motivos culturales, gastronómicos, congresuales, etc.

Noveno .- Con esa misma fecha y con el fin de consultar al sector, se remiten escritos a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Burgos, así como a las asociaciones más representativas del comercio y de los consumidores de ese ámbito territorial, a fin de que formulasen...

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