STSJ Andalucía 1804/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1804/2021
Fecha01 Julio 2021

Recurso nº 3311/19-C, sentencia nº 1804/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

D. EMILIO PALOMO BALDA

En Sevilla, a uno de Julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1804/21

En los recursos de suplicación interpuestos por la ONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y por TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A (TRAGSATEC), contra la sentencia de 23 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 0210/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron demandados, junto a TRANSFORMACION AGRARIA, S.A.( TRAGSA) y GESTIÓN MEDIOMABIENTAL, S.A. (EGMASA), por Dª. Angustia, en demanda de f‌ijeza electiva, se celebró el juicio y el 23 de abril de 2018 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión en los siguientes términos: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Angustia frente a LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. ( TRAGSA), TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), GESTIÓN MEDIOMABIENTAL, S.A. (EGMASA) ; debo declarar la existencia de una situación de cesión ilegal de trabajadores que afecta a la demandante, condenando solidariamente a las demandadas a reconocer a la demandante la condición de personal laboral indef‌inido de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía desde el 22 de mayo de 2003."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Doña Angustia, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), desde el 22 de enero de 2003 al 30 de diciembre de 2005, en virtud de un contrato de trabajo temporal laboral, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, como Auxiliar Administrativo, def‌inido como "proceso de datos y elaboración de documentos de vigilancia y control, métodos prohibidos en el P Natural Doñana Expte Administr. NUM001 ". Dicho contrato fue objeto de dos adendas de fechas 20/11/2013 y 19/11/2004.

SEGUNDO

La actora fue madre de una hija el NUM007 de 2005,habiendo percibido desde tal fecha hasta el 3 de abril de 2006 el subsidio por maternidad.

TERCERO

El 11 de abril de 2006 la actora suscribió con la Empresa de Gestión Medioambiental (Egmasa, hoy Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía) un contrato administrativo, de Consultoría y Asistencia, que tenía por objeto "Consultoría y Asistencia para la redacción de informes y presentaciones relacionados con el desarrollo sostenible, el uso público y la conservación en el Parque Natural de Doñana", y con un plazo de ejecución hasta el 10 de julio de 2006.

CUARTO

El 24 de agosto de 2006 la hoy demandante suscribió con Egmasa un contrato administrativo de consultoría y asistencia, que tenía por objeto "Consultoría y Asistencia para la elaboración de informes y estudios relacionados con el desarrollo sostenible, el uso público y la conservación en el parque Natural de Doñana", y con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2006.

QUINTO

El 12 de enero de 2007 la demandante comenzó a prestar servicios por cuenta de Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. ( en adelante, Tragsatec), con la categoría de Of‌icial 1º Administrativo, mediante la suscripción de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para prestar servicios como, en la obra o servicio def‌inida en la cláusula sexta como "Apoyo a la gestión de la Renpa, año 2007, para la asistencia Técnica de Apoyo a la Gestión del Parque Natural-Doñana" .

Las partes f‌irmaron Adendas al contrato inicial en las siguientes fechas:

-1 de octubre de 2007, para modif‌icar la cláusula sexta del contrato, que pasaba a quedar redactada del siguiente modo: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Apoyo a la gestión de la Renpa, ao 2007, Asistencia Técnica de Apoyo a la Gestión del Parque Natural de Doñana, Expediente número NUM002, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa" .

-20 de enero de 2010, para modif‌icar la cláusula sexta del contrato, que pasaba a quedar redactada del siguiente modo: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Apoyo a la gestión de la Renpa, al 2007, Asistencia Técnica de Apoyo a la Gestión del Parque Natural de Doñana, y Expte NUM003, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa"

-El 1 de octubre de 2011, para modif‌icar la cláusula sexta del contrato, que pasaba a quedar redactada del siguiente modo: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Apoyo a la gestión de la Renpa, año 2007 para la Asistencia Técnica de Apoyo a la Gestión del Parque Natural de Doñana, Expte NUM003, Expte nº NUM004, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa".

-2 de mayo de 2013, para modif‌icar la cláusula sexta del contrato, que pasaba a quedar redactada del siguiente modo: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Apoyo a la gestión de la Renpa, año 2007, para la Asistencia Técnica de Apoyo a la Gestión del Parque Natural de Doñana, Expte NUM003, Expte nº NUM004, Expte nº NUM005 " teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa" .

-22 de julio de 2014, para modif‌icar la cláusula sexta del contrato, que pasaba a quedar redactada del siguiente modo: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Apoyo a la gestión de la Renpa, año 2007, para la Asistencia Técnica de Apoyo a la Gestión del Parque Natural de Doñana, Expte NUM003, Expte nº NUM004, Expte nº NUM005, Servicio de Apoyo Técnico a la conservación,planif‌icación, gestión y evaluación de espacios protegidos Red Natura 2000 en Andalucía y otros Espacios Naturales protegidos Expte nº NUM006 ", teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa" .

SEXTO

El 26 de junio de 2014 la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió ( Expediente NUM006 ), encomendar a Tragsatec el apoyo a la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana para la realización de los trabajos destinados a fomentar y desarrollar las estrategias de protección y gestión del sistemas de espacios red Natura 2000 de Andalucía, así como a la conservación de la biodiversidad a través de la implementación, el mantenimiento y la actualización de los instrumentos de gestión, conservación,

planif‌icación, evaluación, seguimiento y participación, con un plazo de ejecución de 10 meses, prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2015.

El Proyecto Técnico, la resolución de la encomienda y su prórroga f‌iguran a los folios 262 a 319, que se dan por reproducidos, dada su extensión.

SÉPTIMO

El 26 de febrero de 2016 la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió aprobar a favor de Tragsatec la encomienda para la ejecución de los trabajos " Servicios de Apoyo Técnico a la gestión, el seguimiento, la evaluación y la participación en los Espacios Protegidos de Andalucía con especial

atención a la Red Natura 2000", cuyo objetivo fundamental es "el apoyo técnico a la Dirección General de Gestión del medio Natural y Espacios Protegidos y al conjunto de los espacios naturales protegidos para la realización de trabajos destinados a la protección y, en su caso, el restablecimiento de los valores naturales, así como a fomentar los servicios de los ecosistemas, a través de estrategias de planif‌icación, gestión, seguimiento, coordinación, participación y evaluación en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, con especial atención a la Red Natura 2000", con un plazo de ejecución de 16 meses, prorrogado hasta el 26 de septiembre de 2018.

La resolución citada y la prórroga f‌igura a los folios 306 a 319.

OCTAVO

La actora durante el periodo de vigencia de los contratos relacionados en el hecho primero, tercero, cuarto y quinto de esta resolución, ha prestado servicios en las of‌icinas del Parque Nacional de Doñana, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el Centro Administrativo sito en la calle Sevilla nº 33 de Almonte ( Huelva) hasta el 26 de enero de 2015 en que

la trabajadora fue traslada a unas of‌icinas que Tragsatec tiene en la calle Montehigo nº 1 de Almonte ( Huelva).

NOVENO

Hasta su traslado, la trabajadora ha realizado las funciones de administrativa en el Espacio Natural de Doñana (en adelante, END), consistiendo las mismas, entre otras, en primera atención al publico, registro de documentación y solicitudes, archivo, tramitación de comunicaciones interiores, remisión de resoluciones y autorizaciones del Director del...

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