STSJ Cataluña 4/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2015:546
Número de Recurso82/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 82/2014

SENTENCIA Nº 4

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 20 de enero de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 82/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 150/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 697/12 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Hospitalet de Llobregat. La Sra. Carla ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representada por la Procuradora Sra. Jennifer García Mateo y defendida por la Letrada Sra. Silvia Claveria Galera. El Sr. Romeo , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Fernando Bertrán Santamaría y defendido por el Letrado Sr. Luis Francisco Palomo Domínguez.

SENTÈNCIA núm. 4

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 20 de gener de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 82/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel lació núm. 150/13 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 697/12 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 1 de l'Hospitalet de Llobregat. Doña. Carla hi ha interposat un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representada per la procuradora Sra. Jennifer García Mateo i defensada per la lletrada Sra. Silvia Claveria Galera. Don. Romeo , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Fernando Bertrán Santamaría i defensat pel lletrat Sr. Luis Francisco Palomo Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Jennifer García Mateo, actuó en nombre y representación de Doña. Carla formulando demanda de procedimiento de divorcio núm. 697/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Hospitalet de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2012, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Con admisión parcial de la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Mateo en representación de Dª. Carla debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído el 19 de diciembre de 1962 por los expresados cónyuges, con todos los efectos legales y en particular:

Se atribuye el uso del domicilio conyugal a Dª. Carla .

No procede imponer las costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 13 de mayo de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Romeo , contra la sentencia de fecha 25-10-2012, dictada por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de los de l'Hospitalet de Llobregat, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que no procede hacer atribución del uso de la vivienda que fuera familiar, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Doña. Carla interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 22 de septiembre de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2014 y no habiéndose formulado oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 15 de diciembre de 2014.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Jennifer García Mateo va actuar en representació de Doña. Carla per formular la demanda de procediment de divorci núm. 697/12 en el Jutjat de Primera Instància núm. 1 de l'Hospitalet de Llobregat. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 25 d'octubre de 2012, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Con admisión parcial de la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Mateo en representación de Dª. Carla debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído el 19 de diciembre de 1962 por los expresados cónyuges, con todos los efectos legales y en particular:

Se atribuye el uso del domicilio conyugal a Dª. Carla .

No procede imponer las costas a ninguna de las partes".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar-hi un recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència el 13 de maig de 2014 , amb la següent part dispositiva:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Romeo , contra la sentencia de fecha 25-10-2012, dictada por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de los de l'Hospitalet de Llobregat, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que no procede hacer atribución del uso de la vivienda que fuera familiar, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de Doña. Carla va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà de la interlocutòria de 22 de setembre de 2014, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat, que es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè pogués formalitzar la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de 17 de novembre de 2014, i no havent-se formulat oposició al recurs de cassació, i d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el dia 15 de desembre de 2014.

Ha estat ponent la Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en autos de divorcio contencioso seguidos entre Doña. Carla y Don. Romeo en virtud de la cual dispuso la Sala no haber lugar a atribuir el uso de la vivienda conyugal a la parte actora, se alza su defensa mediante un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación.

  1. Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

Mediante el recurso extraordinario por infracción procesal se aduce la infracción de los artículos 24,1 y 120 de la Constitución española por cuanto estima la recurrente que la Sala no ha motivado porque razón considera que la vivienda conyugal y familiar ha dejado de serlo y que, por tanto, no procede realizar la atribución de su uso a la instante.

Para la más adecuada resolución del motivo y una mejor comprensión de los hechos objeto del debate, cabe reseñar los siguientes antecedentes:

1) Actora y demandado contrajeron matrimonio canónico el 19 de diciembre de 1962 en la localidad de Navia de Suarna, provincia de Lugo.

2) En el mes de abril de 1969, ambos cónyuges adquirieron en común una vivienda sita en l'Hospitalet de Llobregat, CALLE000 (ahora c. DIRECCION000 ) NUM000 , NUM001 NUM002 en la cual ya residían. El matrimonio ya tenía un hijo nacido en Navia de Suarna y tuvo otro nacido ya en Barcelona en el año 1970 continuando habitando en dicho domicilio.

3) Por causas que se desconocen el esposo abandonó el domicilio familiar en el año 1974.

4) A instancias de Doña. Carla el Juzgado de primera instancia nº 3 de l'Hospitalet decreta, en rebeldía Don. Romeo , la separación matrimonial de los cónyuges mediante sentencia dictada el 17 de junio de 1981 , acordando el Juzgado únicamente -sobre la base del art. 73 del Código Civil de 1889 en la redacción vigente en aquel momento- que los hijos menores quedasen al cuidado de la madre sin perjuicio del derecho de visitas del padre.

5) Los entonces menores y su madre continuaron residiendo en el piso de la CALLE000 (hecho admitido por el demandado al contestar a la demanda) hasta que los primeros adquirieron la mayoría de edad y la independencia económica y marcharon de la vivienda en la que quedó residiendo la madre.

6) En el mes de marzo del año 2012 Don. Romeo que cuenta con 79 años y vive habitualmente en Galicia dona la mitad indivisa de la vivienda inscrita a su nombre a su sobrino el Sr. Damaso .

7) El día 30 de abril del año 2012 Doña. Carla que cuenta ahora con 75 años de edad interpone la presente demanda interesando la concesión del divorcio así como la atribución del uso de la vivienda familiar por ser su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Barcelona 445/2015, 16 de Junio de 2015
    • España
    • 16 Junio 2015
    ...ni hay duda de que es la Sra. Eva María la que se encuentra en una situación de mayor necesidad. La sentencia del TSJC de 20-1-2015 (ROJ: STSJ CAT 546/2015 ) señala que "cuando alguno de los cónyuges pide el uso de la vivienda familiar entendiendo como tal, según dijimos en la STSJC 30 juli......
  • SAP Barcelona 276/2021, 28 de Abril de 2021
    • España
    • 28 Abril 2021
    ...sección 1 del 21 de diciembre de 2016 (ROJ: STS 5666/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5666) y STSJ, Civil sección 1 del 20 de enero de 2015 (ROJ: STSJ CAT 546/2015 -ECLI:ES:TSJCAT:2015:546). Lo hemos visto cuando se extingue el derecho de uso por la mayoría de edad de los hijos ( STS, Civil sección 1......
  • SAP Barcelona 72/2022, 8 de Febrero de 2022
    • España
    • 8 Febrero 2022
    ...sección 1 del 21 de diciembre de 2016 (ROJ: STS 5666/2016 - ECLI:ES:TS:2016:5666) y STSJ, Civil sección 1 del 20 de enero de 2015 (ROJ: STSJ CAT 546/2015 - ECLI:ES:TSJCAT:2015:546), STS, Civil sección 1 del 14 de marzo de 2017 (ROJ: STS 973/2017 - ECLI:ES:TS:2017:973), STS, Civil sección 1 ......
  • SAP Barcelona 903/2018, 20 de Diciembre de 2018
    • España
    • 20 Diciembre 2018
    ...de los hijos se pueda analizar si procede la asignación del uso por mayor necesidad ( STSJ, Civil sección 1 del 20 de enero de 2015 (ROJ: STSJ CAT 546/2015 -ECLI:ES:TSJCAT:2015:546), STSJ, Civil sección 1 del 17 de septiembre de 2018 ( ROJ: STSJ CAT 7468/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:7468) y S......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR