STSJ Asturias 351/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:401
Número de Recurso19/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución351/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00351/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2014 0004496

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000019/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000742/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: LA CAMARA AGRARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Carina

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), COVADONGA MONTE BROS

Recurrido/s: LA CAMARA AGRARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Carina, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JOSE RODRIGUEZ VIJANDE, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), COVADONGA MONTE BROS

Sentencia nº 351/2015

En OVIEDO, a veinte de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000019/2015, formalizado por LETRADO JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE, en nombre y representación de LA COMISION LIQUIDADORA DE LA CAMARA AGRARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en nombre y representación de la CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, por la LETRADO COVADONGA MONTE BROS, en nombre y representación de Carina, siendo parte el Mº FISCAL, contra la sentencia número 477/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000742/2014, seguidos a instancia de Carina frente a la CAMARA AGRARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, la CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Carina presentó demanda contra la CAMARA AGRARIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, la CONSEJERIA DE AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 477/2014, de fecha diez de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Carina, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Cámara Agraria del Principado de Asturias por medio de contrato indefinido celebrado el día 1 de mayo de 2.000, ostentando la categoría profesional de titulado superior, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 122,78 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de oficinas y despachos del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Por R.D. 1336/1977 de 2 de junio se crean nuevos órganos de consulta y colaboración con la administración pública en el medio agrario, que conservan, por su larga tradición, el nombre de Cámaras Agrarias, órganos similares a los existentes en distintos países del Occidente Europeo, de carácter no sindical, de ámbito territorial y bajo la forma de corporación de derecho público, que gozarán de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, previéndose que sus competencias no limitarán la libertad sindical ni los derechos de las organizaciones de empresarios y de trabajadores del campo; Cámaras que se regirían por sus respectivos estatutos y ateniéndose en su composición y funcionamiento a principios estrictamente democráticos.

Por ley 23/1986 de 24 de diciembre se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, estableciéndose que como corporaciones de derecho público dotadas de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para cumplir sus fines, tienen como funciones:

  1. Actuar como órganos consultivos de las Administraciones Públicas emitiendo informes o estudios a requerimiento de las mismas,

b) Administrar sus recursos propios y su patrimonio y c) Aquellas funciones que en ellas pueda delegar la Administración Pública que tenga competencias atribuidas en la materia, en los términos en los que la delegación se produzca; disponiendo al efecto de los siguientes recursos: a) las subvenciones que para su normal funcionamiento puedan establecerse anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas, b) las ventas y productos de su patrimonio y c) las donaciones, legados, ayudas y demás recursos que puedan serles asignados.

TERCERO

Por Real Decreto 841/1.995 de 30 de mayo se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de Cámaras Agrarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 4 de mayo de 1995. El Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye al Principado la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca. El traspaso de las funciones y servicios de las funciones que dentro del ámbito territorial de Asturias venía desempeñando en materia de Cámaras Agrarias la Administración del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario), en orden al apoyo, tutela y control de legalidad de la actuación de las Cámaras Agrarias, sus Federaciones, así como la esencial naturaleza de estas corporaciones como órganos de consulta y colaboración y el marco de relaciones de la Administración con las mismas se produciría el 1 de septiembre de 1.995, haciendo constar en la norma que no existían bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado que deban ser objeto de traspaso.

CUARTO

Por Ley 3/1997 de 24 de noviembre de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se regula la Cámara Agraria del Principado, bajo la tutela administrativa del Consejo de Gobierno de la C.A. a través del órgano competente, teniendo personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines y gozando de autonomía para la gestión de los intereses y servicios que le son propios; siendo sus órganos de gobierno el Pleno, la Comisión de Gobierno y el Presidente, el último elegido por el Pleno en su reunión constitutiva de entre sus miembros; la comisión de gobierno integrada por el Presidente y seis vocales, elegidos éstos por y entre los miembros del Pleno en votación secreta; siendo el Pleno el órgano soberano de la Cámara Agraria del Principado de Asturias; constituido por 25 miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los electores por un período de cuatro años, electores que deben estar incluidos en el censo electoral agrario y en posesión del derecho de sufragio activo y la comisión de gobierno el órgano de gestión y administración de la Cámara.

Como recursos de la Cámara se contemplaban:

  1. Rentas, frutos, intereses, productos de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, b) Ingresos por prestación de servicios tanto propios como delegados, convenidos o concertados con la Administración, c) Donaciones, herencias, legados o ayudas que puedan recibir provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, d) Las contraprestaciones provenientes de los convenios, e) Los caudales afectos a los servicios traspasados por la Administración del Estado, f) Los que puedan establecerse en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

    Sus funciones venían constituidas por:

  2. Actuar como entidad de consulta y colaboración con la Administración del Principado de Asturias en materia de interés agrario; b) Ejercer las competencias y funciones que le delegue el órgano competente del Principado de Asturias en materia de interés agrario. A tal efecto la Cámara agraria tendrá la consideración de oficina pública, y en ella puede ser presentada y tramitada la documentación relacionada con las competencias que tenga delegadas; c) administrar sus recursos y patrimonio.

    Por resolución de la Consejería de medio rural y pesca de 12 de mayo de 2.000 se declara la adecuación a la legalidad y se ordena la publicación de los Estatutos de la Cámara agraria del Principado de Asturias. En los mismos se recogen, como funciones de la cámara agraria,

  3. Actuar como entidad de consulta y colaboración con la Administración del Principado de Asturias en materia de interés agrario, emitiendo informes o estudios; b) Ejercer las competencias y funciones que le delegue el órgano competente del Principado de Asturias en materia de interés agrario. A tal efecto la...

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