STSJ Asturias 350/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2015:392
Número de Recurso2823/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución350/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00350/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103815

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002823/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000352/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: DANIEL VILLANUEVA SUAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Agustín, Diego, Indalecio, Primitivo

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Procurador/a:

Sentencia nº 350/2015

En OVIEDO, a veinte de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002823/2014, formalizado por el LETRADO DANIEL VILLANUEVA SUAREZ, en nombre y representación de ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 339/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000352/2014, seguidos a instancia de Agustín, Diego, Indalecio y Primitivo frente a ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Agustín, Diego, Indalecio, Primitivo presentaron demanda contra ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S..A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 339/2014, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El actor Don Agustín, con DNI NUM000, D. Primitivo, con DNI NUM001, D. Diego, con DNI NUM002, y D. Indalecio con DNI NUM003, cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de las presentes actuaciones, prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. con la categoría profesional de operarios, excepto el Sr Agustín que es empleado, con las siguientes antigüedades y salarios brutos (incluida pp pagas extraordinarias) para el año 2010:

D. Agustín, 18/10/71 3.026,51 #

D. Primitivo, 28/09/74 2.724,97 #

D. Diego 01/07/71 3.130,24 #

y D. Indalecio 03/05/76 2.683,14 #

La relación laboral de los trabajadores se rige por el Convenio Colectivo de la empresa Arcelormittal España SA 2009-2012 (BOPA 11/2/2011)

SEGUNDO

El 16 de mayo de 2011 se dictó sentencia 244/2011 por este Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en autos de conflicto colectivo nº 540/10, por la que se declaró la nulidad del acuerdo de 3 de mayo de 2010 de vacaciones 2010 en el T.B.C. al considerar que infringía lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del convenio colectivo de la empresa Arcelor España SA.

TERCERO

Por la empresa se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia, que fue desestimado por sentencia 2827/2011 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 11 de noviembre de 2011, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Los trabajadores demandantes disfrutaron de los periodos de vacaciones que fueron anulados por la referida sentencia.

QUINTO

El 13 de febrero de 2013 se dictó sentencia 57/2013 por este Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en autos de reclamación de cantidad nº 524/2012, en los que también fueron parte actora los aquí demandantes, en la que se declaró el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones correspondientes al año 2010, incluidos los Sres. Agustín, Primitivo, Diego y Indalecio . Respecto a los trabajadores que no podían disfrutar de las vacaciones del año 2010 debido a que tenían reducida su jornada laboral por la formalización de un contrato a tiempo parcial simultáneo a su declaración como jubilados parciales, se impuso a la parte demandada la obligación de abonarles los daños y perjuicios causados como consecuencia de la declaración de nulidad de las vacaciones del año 2010, en la cantidad que correspondiere a su remuneración media mensual del año 2011. En el mismo sentido resolvió el Juzgado de lo Social nº2 de Avilés en sentencia 440/2012 (autos 525/2012) en relación a las vacaciones correspondientes al año 2009, confirmada por sentencia 677/13 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias .

SEXTO

Por la empresa se interpuso recurso de suplicación contra la sentencia 57/2013 del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, que fue desestimado por sentencia 1107/13 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 17 de mayo de 2013, confirmando la resolución recurrida. Por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2014 (rec 1908/2013 ) se acordó la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Arcelormittal España SA, y se declaró la firmeza de la sentencia 1107/13 .

SÉPTIMO

Los demandantes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por Jubilación parcial en las fechas que se indican:

D. Agustín, 16/10/12

D. Primitivo, 30/10/12

D. Diego 30/11/12

y D. Indalecio 28/02/14

OCTAVO

El día 18 de junio de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, respecto de la papeleta presentada el 6 de junio de 2014, con el resultado de sin avenencia.

NOVENO

Los trabajadores interpusieron demanda ante los Tribunales de lo Social el 1 de julio de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por Don Agustín, D. Primitivo, D. Diego, y D. Indalecio contra la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir las cantidades que se expresan en concepto de compensación de vacaciones correspondientes al año 2010, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a los actores de las citadas cantidades.

D. Agustín, 3.026,51 euros

D. Primitivo, 2.724,97 euros

D. Diego 3.130,24 euros

y D. Indalecio 2.683,14 euros

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de diciembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes reclaman a la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. (en adelante ARCELOR) una compensación económica equivalente a la remuneración media mensual de 2010, por irregular disfrute de las vacaciones de ese año. Asientan el derecho en tres circunstancias esenciales: a) en proceso de conflicto colectivo se declaró nulo el acuerdo empresarial de modificar el periodo de disfrute de las vacaciones de 2010 correspondientes a un colectivo de trabajadores en el que están incluidos; b) el disfrute del periodo regular de vacaciones de 2010 no es posible; y c) la vinculación actual de todos los demandantes con la empresa es mediante un contrato a tiempo parcial como consecuencia de haberse jubilado parcialmente.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés estimó la demanda y la sentencia es recurrida en suplicación por la empresa que solicita la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, que solo al demandante Indalecio le corresponde el derecho pretendido. Los trabajadores, por el contrario, impugnan el recurso defendiendo el acierto de la sentencia de instancia y piden la imposición a la demandada de una multa por actuación temeraria o con mala fe.

SEGUNDO

El recurso comienza con dos motivos, bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS, dedicados a la modificación de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia. El primer intento revisor afecta al hecho probado quinto y la empresa pide añadir en el mismo que el 10 de enero de 2013 se celebró el juicio oral del proceso núm. 524/2012 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés a que se refiere el texto judicial.

Basa la petición en la sentencia dictada en ese proceso (folio 83 de los autos), que en efecto consigna esa fecha como la del juicio oral.

TERCERO

El segundo motivo consiste en la modificación del hecho probado séptimo, para sustituir la frase, "los demandantes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por Jubilación parcial en las fechas que se indican:" por el texto siguiente: "Como consecuencia del acceso a la situación de jubilación parcial de los demandantes, sus contratos de trabajo sufrieron una novación modificativa, pasando a ser todos ellos de duración determinada y a tiempo parcial en las fechas que se indican:".

La petición, sustentada en los contratos de trabajo unidos a los folios 103 a 111, debe desestimarse de forma automática pues el propósito...

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