STSJ Asturias 162/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:342
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00162/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000063/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000522/2014 JDO. DE LO SOCIAL Nº1 DE AVILES

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA

Abogado/a: MARIA CUETO ALVAREZ

Recurrido/s: Remigio, Carlos Miguel, Arcadio, Emilio, Íñigo, Rafael, Carlos Daniel, Aquilino, Epifanio, Lázaro, Saturnino, Juan Manuel, Bruno, Fidel, Sergio, Pedro Francisco, Ceferino

, Gerardo, Modesto, Jose Ignacio, Alonso, Erasmo, Jorge, Rosendo, Juan Carlos, Carmelo

, Genaro, Moises, Jose Augusto, Basilio, Florian, Maximo, Jose Pedro, Artemio, Faustino, Mateo, Jose María, Arsenio, Federico, Martin, Anselmo, Everardo

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Sentencia nº 162/15

En OVIEDO, a seis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000063/2015, formalizado por la letrada Dª MARIA CUETO ALVAREZ, en nombre y representación de ARCELOR MITTAL ESPAÑA, contra la sentencia número 386/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000522/2014, seguidos a instancia de Remigio, Carlos Miguel, Arcadio, Emilio, Íñigo, Rafael, Carlos Daniel, Aquilino

, Epifanio, Lázaro, Saturnino, Juan Manuel, Bruno, Fidel, Sergio, Pedro Francisco, Ceferino

, Gerardo, Modesto, Jose Ignacio, Alonso, Erasmo, Jorge, Rosendo, Juan Carlos, Carmelo

, Genaro, Moises, Jose Augusto, Basilio, Florian, Maximo, Jose Pedro, Artemio, Faustino, Mateo, Jose María, Arsenio, Federico, Martin, Anselmo, Everardo frente a ARCELOR MITTAL ESPAÑA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los referidos recurridos presentaron demanda contra ARCELOR MITTAL ESPAÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 386/2014, de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores Remigio, Rosendo, Everardo, Pedro Francisco, Alonso, Jorge, Anselmo, Ceferino, Moises, Florian, Faustino, Federico, Lázaro, Saturnino, Mateo, Rafael, Basilio, Jose Pedro, Martin, Juan Manuel, Gerardo, Jose Augusto, Maximo, Emilio, Fidel, Artemio, Erasmo

    , Jose María, Carlos Miguel, Arsenio, Bruno, Jose Ignacio, Íñigo, Arcadio, Sergio, Carmelo

    , Epifanio, Modesto, Aquilino, Carlos Daniel, Genaro, Juan Carlos, cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de las presentes actuaciones, prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

    La relación laboral de los trabajadores se rige por el Convenio Colectivo de la empresa Arcelormittal España SA 2009-2012 (BOPA 11/2/2011). El artículo 12 regula las vacaciones.

  2. - El 6 de julio de 2009 se dictó sentencia 365/2009 por el Juzgado de lo Social nº2 de Avilés en autos de conflicto colectivo nº 475/2009, por la que se declaró la nulidad del acuerdo de 22 de mayo de 2009 de vacaciones 2009 de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo al considerar que infringía lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del convenio colectivo de la empresa Arcelor España SA.

  3. - El 29 de noviembre de 2012 se dictó sentencia 440/2012 por el Juzgado de lo Social nº2 de Avilés en autos nº 525/12, por la que se declaró el derecho a disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2009 a los siguientes trabajadores, entre los que se encuentran los ahora demandantes: Rosendo, Everardo, Pedro Francisco, Alonso, Jorge, Anselmo ; Ceferino, Moises, Florian, Faustino, Remigio, Federico, Lázaro, Saturnino, Mateo, Rafael, Basilio, Jose Pedro, Jose Carlos, Martin, Gines, Jesús Manuel, Juan Manuel, Gerardo, Jose Augusto, Andrés, Maximo, Leoncio, Juan Antonio, Emilio

    , Fidel, Artemio, Erasmo, Jose María, Bruno, Alvaro ; Jose Ignacio, Íñigo, Leopoldo, Arcadio

    , Sergio, Carmelo, Epifanio, Modesto, Aquilino, Carlos Daniel, Alfredo, Genaro y Juan Carlos .

  4. - Por la empresa se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia, que fue desestimado por sentencia 677/2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 22 de marzo de 2013, confirmando la resolución recurrida.

  5. - Por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2013 (rec 1580/2013 ) se acordó la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Arcelormittal España SA, y se declaró la firmeza de la sentencia recurrida.

  6. - Por la parte actora se presentó escrito el 6 de junio de 2014 en el Juzgado de lo Social nº2 instando la ejecución de la sentencia dictada en los Autos 525/2012. Por Auto de 12 de junio de 2014 se acordó denegar la ejecución solicitada por no contener la sentencia un pronunciamiento de condena, sino ser meramente declarativa. Formulado recurso de reposición contra el Auto anterior, fue confirmado por Auto de 15 de julio de 2014.

  7. - El día 8 de agosto de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, respecto de la papeleta presentada el 29 de julio de 2014, con el resultado de sin avenencia. 8º.- Los trabajadores interpusieron la presente demanda ante los Juzgados de lo Social el 6 de octubre de 2014.

  8. - La fijación de las vacaciones para 2014 ha resultado conflictiva en la empresa Arcelormittal España S.A.. El Comité de Empresa llegó a plantear huelga en mayo de 2014, si bien, tras la oportuna mediación del SASEC, concluyó con un acuerdo de sometimiento de la cuestión al arbitraje, dictándose el 2 de junio de 2014 Laudo por el Director General de Trabajo, en el que, partiendo del reconocimiento de las dificultades productivas y organizativas de la empresa, se articuló una determinada solución satisfactoria para ambas partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por Remigio, Rosendo, Everardo, Pedro Francisco, Alonso

, Jorge, Anselmo, Ceferino, Moises, Florian, Faustino, Federico, Lázaro, Saturnino, Mateo, Rafael, Basilio, Jose Pedro, Martin, Juan Manuel, Gerardo, Jose Augusto, Maximo

, Emilio, Fidel, Artemio, Erasmo, Jose María, Carlos Miguel, Arsenio, Bruno, Jose Ignacio

, Íñigo, Arcadio, Sergio, Carmelo, Epifanio, Modesto, Aquilino, Carlos Daniel, Genaro, Juan Carlos contra la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., debo condenar a la empresa demandada a señalar y fijar a la mayor brevedad posible, la fecha concreta de disfrute de las vacaciones de los actores correspondientes al año 2009.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ARCELOR MITTAL ESPAÑA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de enero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se condene a la demanda, "ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A.", a fijar la fecha de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2009 de los trabajadores relacionados en el anexo I a la mayor brevedad posible.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Avilés estimo íntegramente la demanda, y frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandada desde la doble perspectiva que autoriza el Art.193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando, en definitiva, que previa la revocación de la resolución de instancia, se desestime íntegramente la demanda.

El recurso es impugnado por la representación letrada de los actores, insistiendo en que la sentencia de instancia sea confirmada en su integridad.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso, al tratarse de una cuestión de orden público que afecta a la competencia funcional de la Sala, procede examinar de oficio si concurren en la resolución que se impugna los requisitos de acceso al recurso. Tiene declarado repetidamente el Tribunal Constitucional que la decisión sobre si es admisible un recurso es cuestión de orden público cuya resolución corresponde al órgano judicial que debe resolver el mismo ( SSTC 173/93, 239/93, 162/95, 202/96 y 76/97 ). En igual sentido, reiterada jurisprudencia, como muestran las sentencias de casación para unificación de doctrina de fechas 22 julio de 1992, 20 octubre de 1993, 8 de julio y 22 de noviembre de 1.994 o 22 de junio de 1998 .

Se trata de resolver si una pretensión mediante la que 42 trabajadores instan que se fije la fecha de disfrute de unas vacaciones cuyo derecho ya ha sido reconocido en una precedente resolución judicial dictada por el Juzgado de lo social núm.2 de Avilés el 29 de noviembre de 2012 dispone, en nuestra legalidad procedimental, de recurso de suplicación.

Ha de advertirse,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR