STSJ Asturias 157/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:338
Número de Recurso115/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución157/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00157/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0005093

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000115 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 853/2014 del JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de OVIEDO

Recurrente/s: MANTENIMIENTOS INTEGRALES DE LEVANTE SL

Abogado/a: JOSE MIGUEL MARTINEZ FERRANDEZ

Recurrido/s: PROLINSA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, Juan Alberto

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO, PABLO LINARES SUAREZ

Sentencia nº 157/2015

En OVIEDO, a seis de febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 115/2015, formalizado por el Letrado D. José Manuel Martínez Fernández, en nombre y representación de la empresa MANTENIMIENTOS INTEGRALES DE LEVANTE SL, contra la sentencia número 555/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 853/2014, seguido a instancia de D. Juan Alberto, representado por el Letrado D. Pablo Javier Linares Suárez frente a la citada recurrente y a la empresa PROLINSA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, representada por el Letrado D. Antonio Sarasúa Serrano, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Alberto presentó demanda contra las empresas MANTENIMIENTOS INTEGRALES DE LEVANTE SL y PROLINSA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 555/2014, de fecha tres de noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Juan Alberto comenzó a prestar servicios para la empresa PROLINSA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L. el 22 de junio de 2010 en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido para personas con discapacidad en centros especiales de empleo, con la categoría profesional de Limpiador, a tiempo parcial a razón de 28 horas semanales, con un salario diario en cómputo anual de 29,89 euros, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias.

  2. - El 1 de febrero de 2010 las empresas SERVICIOS Y LIMPIEZAS SEYLIM S.L. y PROLINSA S.L. suscribieron un contrato por el cual la primera subcontrataba los servicios siguientes en comunidades y centros de trabajo:

    - Portales: Limpieza diaria con barrido y fregado.

    - Ascensores: Limpieza diaria.

    - Cristales portales: Limpieza de huellas a diario, limpieza a fondo semanal.

    - Escaleras: Revisión diaria para quitar papeles, colillas, manchas.... Barrido y fregado semanal.

    - Pasamanos: Limpieza diaria.

    - Ventanas: Limpieza quincenal.

    - Luces de emergencia: Limpieza mensual.

    - Apliques y decorativos: Limpieza mensual.

    - Llaves de luces: Limpieza semanal.

    - Patio de luces: Limpieza quincenal.

    - Suelos: Abrillantado anual.

    - Garaje: Revisión quincenal para vaciado de papeleras, quitar papeles, colillas, telas de araña, ....

    - Bombillas: Reposición según necesidad y con cargo a parte.

    - Jardinería: Según necesidad.

  3. .- El 5 de enero de 2013 se remitió un Anexo al contrato por parte de PROLINSA en el que figuraba el desglose de personal y trabajos, entre los que figuraba el aquí demandante para realizar limpieza de patios y garaje a razón de 6 horas diarias, especificándose que "los abrillantadores, jardinero y limpiadores de patiosgarajes-cristales, se adaptarán a los servicios para los que les requiera Seylim".

  4. .- En fecha que no consta, la empresa MANTENIMIENTOS INTEGRALES DE LEVANTE S.L. adquirió la unidad productiva de SEYLIM S.L. que se encontraba en situación concursal.

  5. .- La empresa MANTENIMIENTOS INTEGRALES DE LEVANTE S.L. remitió un escrito a PROLINSA del siguiente tenor literal: "Esta empresa desea poner en su conocimiento, que a partir del próximo día 21 de agosto inclusive; las tareas de limpieza de garajes, cristales, así como abrillantados y cualquier otra actividad empresarial que lleven Uds, a cabo con su personal en locales, edificios, etc., en los cuales el contrato pertenece a M.I.L., deje de ser efectuado.

    Esta medida, que obedece a cuestiones estratégicas internas de funcionamiento de M.I.L., no incluye por el momento, las labores que afecten a tareas comunes de limpiadoras. 6º .-Con fecha 20 de agosto de 2014, la empresa PROLINSA remitió un comunicado a MIL S.L. en los siguientes términos:

    "De acuerdo con la comunicación que hemos recibido de la empresa arriba referenciada, donde nos informan la decisión de rescindir el contrato de prestación de servicios tales como limpieza de garajes, jardines, abrillantados, etc. Con fecha de cese 21 de agosto de 2014, conforme al Art. 18 del Convenio Colectivo, les comunicamos que debe ser subrogado a razón de 38,5 horas/semanales por la empresa:

    - MANTENIMIENTOS INTEGRALES DE LEVANTE S.L., sita en Avenida Conde de Santa Bárbara, 9 Bj en Lugones-Siero con teléfono 985267543.

    - TRABAJADOR: Juan Alberto

    - D.N.I.: NUM000

    - JORNADA: 28 horas/semanales.

    - CATEGORÍA: Limpieza patios/jardinero.

    - CONTRATO: Indefinido en Centro Especial de Empleo.

    - ANTIGÜEDAD: 1 de febrero de 2010.

    Lo que le comunico a los efectos oportunos, quedando a su disposición para cuantas aclaraciones estimen oportunas.

    En Lugones a 20 de Agosto de 2014."

    La empresa realizó tal comunicación con relación a los 7 trabajadores que prestaban servicio en las obras de M.I.L.

  6. .- La empresa PROLINSA S.L. remitió al demandante la siguiente comunicación: "Le comunico que habiendo recibido carta de cese de todos los trabajos que desde hace años venimos realizando para la Empresa Seylim hoy en día Mantenimientos Integrales de Levante MIL S.L. y número de teléfono 985.267543 tales como abrillantados, pulidos, limpiezas de garajes, limpiezas de cristales, mantenimientos de jardines y trabajos diversos y con fecha de dicho cese de Jueves 21 de agosto de 2014 que: desde este mismo día usted causará baja en Prolinsa centro especial de empleo.

    Así mismo le informamos del derecho que usted tiene a la subrogación por parte de MIL o en su caso a quien esta contrate, aportando Prolinsa cuanta documentación fuese necesaria, además de comunicarlo por escrito a dicha empresa, por parte de Prolinsa.

    Para que conste a los efectos oportunos expedimos la presente carta".

    La empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social el 21 de agosto de 2014.

  7. .- El artículo 18 del Convenio Colectivo de Limpieza establece: "1.- Cuando una empresa en la que viniese realizando el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con trabajadores en su plantilla, y por el contrario, deberá de incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza hubiese de contratar nuevo personal.

    Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa.

    Lo establecido en el presente artículo afectará a los contratos de obra y servicio determinado, de plena aplicación en este sector.

    Lo establecido en el presente artículo será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio de otras personas.

    A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de adscripción por la nueva adjudicataria, los socios cooperativistas y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista. El personal que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando, con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas, hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios.

    Los trabajadores que, en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermos, accidentados, en excedencia, o en situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto a la persona.

    El personal contratado interinamente, para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de estos.

    Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, este será incorporado por la empresa entrante.

    De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto del contratista que realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento.

    1. La empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser...

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