SAP Valencia 277/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2014:5018
Número de Recurso472/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000472/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 277

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a seis de octubre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001068/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

21 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s DIRECCION000 CP, dirigido por el letrado D. ANTONIO ALCÁCER RIBELLES, y representado por el procurador D. RAUL MARTÍNEZ GIMÉNEZ, como demandado apelante, SAPLAYA (absorbido por la sociedad LIBERTAS 7,S.A. dirigido por el letrado

  1. JOSÉ DOMINGO MONFORTE, y representado por la procuradora Dª Mª ROSA ÚBEDA SOLANO, como demandado-apelante D. Jose Daniel, dirigido por el Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA, y representado por el procurador D. FRANCISCO REAL MARQUÉS, como demandado-apelado, INARE S.L., dirigido por el letrado D. IGNACIO CARRAU CRIADO, y representado por el procurador D. IGNACIO AZNAR GÓMEZ, y como apelado, D. Bernabe, dirigido por el letrado d. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GALVÁN, y representado por la procuradora Dª CELIA SIN SÁNCHEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, con fecha 29/11/2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DEPUZOL (VALENCIA) CONTRA LA ENTIDAD PROMOTORA "LIBERTAS 7 SA LA ENTIDAD CONSTRUCTORA "INARE SL" CONTRA DON Jose Daniel Y CONTRA DON Bernabe EN CALIDAD DE TERCERO INTERVINIENTE NO DEMANDADO:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO LA EXISTENCIA DE VICIOS Y DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS QUE AFECTAN A ELEMENTOS COMUNES DEL RESIDENCIAL" 2º DEBO CONDENAR Y CONDENO A LIBERTAS 7 SA Y A INARE SL SOLIDARIAMENTE A LLEVAR A CABO LAS OBRAS DE REPARACIÓN Y SUBSANACIÓN DE LAS SIGUIENTES DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS RELATIVAS A ELEMENTOS COMUNES EN EL PLAZO DE UN MES:

    1. EN EL SEMISÓTANO : REPARAR ALARMA DE GARAJES, REPARAR DESPRENDIMIENTOS DE ENLUCIDOS JUNTO A BAJANTES; REPARAR PENDIENTE DE RAMPA ACCESO GARAJE. COLOCAR REJILLAS EN COCHERAS.

    2. EN LA FACHADA: REVESTIR DE PINTURA ANTICARBONIZACIÓN LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DE HORMIGÓN. APLICAR PROTECCIÓN ANTIOXIDANTE DE LA CELOSÍA QUE SEPARA EL ACCESO DE CADA DOS VIVIENDAS; SELLAR ADECUADAMENTE LA CARPINTERÍA METÁLICA DE FACHADA DE TODAS LAS VIVIENDAS.

    3. EN LA CUBIERTA: APLICACIÓN DE MÁSTIC ESPECIAL DEL MISMO COLOR QUE LA FACHADA A LA JUNTA DE DILATACIÓN Y CUBIERTA: PINTURA ANTIOXIDANTE A LAS BARANDILLAS DE BALCONES.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO A LIBERTAS 7 SA, A INARE SL Y A DON Jose Daniel (ARQUITECTO TÉCNICO) SOLIDARIAMENTE A LLEVAR A CABO LAS OBRAS DE REPARACIÓN DE DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS EXISTENTES EN LOS ELEMENTOS COMUNES QUE AFECTAN A LA HABITABILIDAD FUNCIONALIDAD Y SALUBRIDAD EN EL PLAZO DE U N MES Y QUE SON:

    1. EN SEMISÓTANO:

      *REPARAR ENTRADA DE AGUA A GARAJE POR ESCALERA DE ACCESO PEATONAL.

    2. EN FACHADA:

      *REFUERZO Y SELLADO DE UNIÓN FACHADAS CON MURO DE SÓTANO PARA EVITAR HUMEDADES Y ENTRADA DE AGUA.

      *SUSTITUCIÓN DE PELDAÑOS DE MÁRMOL DE ENTRADA A VIVIENDAS

    3. EN CUBIERTA FACHADA:

      *PINTURA ANTIOXIDANTE A LAS BARANDILLAS DE BALCONES.

  3. - DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE LIBERTAS 7 SA, A INARE SL Y A DON Jose Daniel (ARQUITECTO TÉCNICO) A REPARAR LAS DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS APARECIDAS TRAS EL INICIO DE PROCEDIMIENTO EN EL PLAZO DE UN MES Y EN CONCRETO:

    1. REPARAR LA ENTRADA DE AGUA POR JUNTA DE DILATACIÓN DEL FORJADO (HA DADO LUGAR A ESCORRENTÍAS POR CANTO DE VIGA Y CHARCO EN EL SUELO DEL SÓTANO).

    2. SELLAR LAS JUNTAS EXISTENTES ENTRE ZÓCALO DE FACHADA Y ACERA DE FORMA

      CORRECTA PARA EVITAR HUMEDADES EN GARAJE.

    3. REPARAR LAS FISURAS DEL MORTERO MONOCAPA EXISTENTE AL BORDE DE LA JUNTA

      DE DILATACIÓN DE LA FACHADA.

  4. - DEBO CONDENAR Y CONDENO A LIBERTAS 7 SA AL PAGO DE 397,92 EUROS.

  5. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA ENTIDAD PROMOTORA LIBERTAS 7 SA, A "LA ENTIDAD CONSTRUCTORA "IRANE SL", A DON Jose Daniel Y A DON Bernabe ESTE ÚLTIMO EN CALIDAD DE TERCERO INTERVINIENTE NO DEMANDADO, DEL RESTO DE PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA.

    EN CUANTO A LAS COSTAS CADA PARTE SATISFARÁ LAS CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD. LAS COSTAS DERIVADAS DE LA INTERVENCIÓN PROVOCADA DEL ARQUITECTO SUPERIOR DON Bernabe SE IMPONDRÁN POR MITAD A LA PROMOTORA (LIBERTAS

    7 SA) Y ARQUITECTO TÉCNICO (DON Jose Daniel )".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante DIRECCION000

, y por los demandados S.A. PLAYA DE ALBORAYA (ABSORBIDA POR LIBERTAS 7), y D. Jose Daniel se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 29/09/2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble DIRECCION000 de la localidad de Puçol formuló demanda de juicio ordinario contra:

La S.A. Playa de Alboraya, posteriormente absorbida por Libertas 7 S.A. en su condición de promotora.

La mercantil INARE S.L. como Constructora.

Don Jose Daniel como arquitecto técnico.

Don Bernabe, como arquitecto superior, traído al procedimiento por la promotora y por el arquitecto técnico.

En la misma solicitaban que se declarase la existencia de vicios y deficiencias constructivas y se les condenase a pagar las reparaciones que habían tenido que realizar los demandantes; que se les condenase a reparar los daños y deficiencias que se detallaban existentes en los elementos comunes; que se les condenase a reparar los daños daños y deficiencias existentes en los elementos privativos; que se indemnizase a los propietarios por las dificultades de uso de las plazas de garaje y por sufrir el paso de las bajantes de las aguas fecales de las viviendas colindantes por su propia vivienda; igualmente suplicaban que se declarase la nulidad de la cláusula contractual por la que los adquirentes tenían que hacer frente a los gastos de cancelación de la hipoteca. Por último reclamaban la cantidad de 3000 # por daño moral.

Las partes demandadas se opusieron a la pretensión actora, invocando diversos motivos.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, resolución contra la que alzó la parte actora, la representación procesal de la promotora y el Arquitecto Técnico, invocando diversos motivos que fueron examinados por esta Sala en la Sentencia dictada el 18 de noviembre de 2011 .

SEGUNDO

Esta Sala, resolvió el recurso de Apelación por sentencia del 18 de noviembre de 2011, (ROJ: SAP V 6575/2011 ), Sentencia: 619/2011, Recurso: 472/2011, Ponente: MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, en la que dijimos: TERCERO . Dado que parte actora ha reproducido en esta alzada todas las pretensiones que se le desestimaron en la instancia, comenzaremos nuestro análisis por las de índole general, concretamente por la legitimación activa del presidente para reclamar los daños existentes en los distintos elementos privativos del inmueble; su legitimación para instar la nulidad de las cláusulas del contrato de compraventa y para reclamar daño moral.

El motivo debe rechazarse, porque si bien la jurisprudencia no ha mantenido un criterio uniforme sobre la materia, el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de octubre de 2011, Roj: STS 6992/2011, Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS, ha manifestado: "

TERCERO

Legitimación activa del presidente para instar acciones judiciales en defensa de la comunidad de propietarios. Se precisa de acuerdo adoptado válidamente en Junta de Propietarios.

  1. La doctrina jurisprudencial pese a no desconocer que el presidente de la comunidad de propietarios asume la representación orgánica de la comunidad declara que la actuación del presidente en defensa de aquella ha de autorizarse a través de un acuerdo adoptado válidamente en el ámbito de las competencias de la comunidad, ya que de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley de Propiedad Horizontal es a la Junta de Propietarios a la que corresponde «conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio de la comunidad. Asimismo la jurisprudencia es clara cuando exige que el acuerdo para actuar en juicio en defensa de los intereses de la Comunidad es requisito indispensable atribuido a la Junta de Propietarios ( SSTS 11 de diciembre de 2000 [RC 3429/1995 ], 6 de marzo de 2000 [RC 1726/1995 ], 23 de diciembre de 2005 [RC 1844/1999 ]).

  2. Por lo expuesto, se declara como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta.

  3. La aplicación de la doctrina jurisprudencial al caso examinado exige su estimación. Efectivamente constituye un presupuesto fijado por la sentencia recurrida la nulidad tanto de la Junta de Propietarios celebrada el 13 de julio de 2006 como del acuerdo adoptado, relativo a la autorización al presidente de la comunidad de propietarios recurrida para que ejercitase acciones judiciales frente al ahora recurrente en cuanto a la ilegalidad de las instalaciones ubicadas por este en una terraza común de uso privativo del edificio. Partiendo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR