SAP Valencia 263/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2014:4972
Número de Recurso407/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 407/2.014

Procedimiento Cambiario nº 1.221/2.012

Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia

SENTENCIA Nº 263

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a diez de octubre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 11 de Marzo de 2.013 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Marcelino, representada por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Jurado Sánchez y asistida por el Letrado D. Juan Cano Sarriá, y, como apelado la parte demandante DIRECCION000 C.B., representada por la Procuradora Dª Margarita Sanchís Mendoza y asistida por el Letrado D. Ricardo Pérez Garrigues.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"1.- DESESTIMO la demanda de oposición cambiaria formulada por D. Marcelino contra " DIRECCION000, C.B."

  1. - CONDENO a D. Marcelino a pagar a " DIRECCION000, C.B." la cantidad de 1.547,54 # con sus intereses correspondientes.

  2. - CONDENO a D. Marcelino a pagar a " DIRECCION000, C.B." las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Marcelino, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se revoque la sentencia de primera instancia y se desestimen las pretensiones de la contraparte con imposición de costas a la misma y, subsidiariamente se estime el segundo motivo, es decir, el relativo a las costas por la existencia de dudas de hecho y de derecho.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 6 de Octubre de

2.014 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La parte actora presentó demanda de juicio cambiario en base al pagaré librad por el demandado el 21 de septiembre de 2.011 para pago de parte de la factura 0693/11 de 17 de agosto de 2.011 con vencimiento el 25 de octubre de 2.011 en cuya fecha resultó impagado.

Se opuso el demandado alegando falta de legitimación activa y pasiva, porque por razón de su trabajo como jefe de administración de Transquevedo S.L., se limitó a firmar el pagaré contra una cuenta de dicha mercantil.

Que el importe de dicha factura fue satisfecho en metálico por Transquevedo.

La sentencia apelada desestimó la oposición argumentando:

"las SSTS de 7 de mayo de 2012, 9 de abril de 2012 y 9 de junio de 2010 han declarado que el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa o, al menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa como representante o apoderado de una sociedad o entidad aunque ostente esta condición respecto de una o varias, ya que el artículo 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio, por lo que las disposiciones en relación con los efectos de la firma sin hacer constar el poder o representación, a que se refiere el artículo 10 de la Ley, son aplicables al firmante de un pagaré, por lo que el demandado asume en su propio nombre la obligación de pago quedando obligado personalmente por no haber hecho la indicación en la antefirma del pagaré del carácter con que actuaba, al no existir en el pagaré ningún dato que indicara su actuación como representante de las sociedades, y sin que a ello obste el hecho de que la cuenta indicada en el pagaré sea de la sociedad (hecho también opuesto por el demandado), ya que la STS 12 de diciembre de...

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