SAP Asturias 483/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteVIRGINIA FERNANDEZ PEREZ
ECLIES:APO:2014:3251
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución483/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00483/2014

ROLLO: 0000026 /2014

SENTENCIA Nº 483/2014

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

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En Oviedo, a 24 de noviembre del 2014.

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, las precedentes diligencias previas N.º 136/13, procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N.º 1 de Oviedo que dieron lugar al Rollo de Sala N.º 26/14, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar, un delito de quebrantamiento de condena, un delito de detención ilegal y una falta de vejaciones injustas contra Domingo DNI N.º NUM000, nacido en Colloto el día NUM001 de 1.954, hijo de Epifanio y Serafina, con domicilio en C/ DIRECCION000 N.º NUM002, NUM003 de Oviedo, separado, de profesión transportista, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora Sra. Sánchez-Arjona Iglesias y defendido por el Letrado Sr. García Montes; como Acusación Particular, Yolanda

, representado por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Megido González; causa en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado el siguiente relato de hechos: El día 13 de julio del 2010 por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Oviedo se dictó sentencia firme de conformidad por la que se condenaba a Domingo, mayor de edad y con DNI N.º NUM000, como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena, entre otras, de prohibición de aproximación a no menos de 500 metros de Yolanda así como de comunicar con ella por tiempo de 3 años. En la misma fecha se requirió al acusado para que se abstuviera de aproximarse con la víctima en los términos acordados en la sentencia. Dichas prohibiciones según liquidación de condena, que fue oportunamente notificada al acusado, se extendía desde el 14 de julio del 2010 al 29 de septiembre del 2013. No obstante lo anterior, el día 10 de abril del 2013, sobre las 00:20 hs, Domingo se hallaba en un establecimiento de ocio de esta ciudad de Oviedo en compañía de su pareja sentimental Yolanda a la que dirigió una serie de reproches, sin que haya quedado acreditado que en el seno de la citada conversación se dirigiese a su persona en los términos "puta, cínica y zorra".

Sobre las 01:30 hs de esa misma noche se dirigieron al domicilio en el que convivían, sito en la C/ DIRECCION001 N.º NUM005, NUM004 de Oviedo, y una vez en su interior propinó a Yolanda puñetazos y golpes por todo el cuerpo, desposeyendo a aquélla de las llaves de la vivienda y procediendo a cerrarla por dentro, permaneciendo la Sra. Yolanda en el interior del domicilio contra su voluntad, y sin que pudiera abandonar el mismo hasta las 22:30 hs del reseñado día en que Yolanda pudo cogerle las llaves del interior de su pantalón, mientras dormía, saliendo seguidamente al portal del edificio donde efectuó llamada a la Policía pidiendo auxilio.

A resultas de lo anterior, Yolanda resultó con contusión nasal con fractura de huesos propios nasales, contusión bucal con gingivorragia y dolor cervical que precisaron además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico diferenciado y ulterior con férula nasal, invirtiendo en su curación 30 días de los que 20 tienen el carácter de impeditivos y sin secuelas.

La Sra. Yolanda ha renunciado judicialmente a toda indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

Domingo ha sido ejecutoriamente condenado igualmente por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Oviedo en sentencia firme de fecha 23.07.10 como autor de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a la pena de 6 meses de prisión y 4 días de localización permanente, penas que se declararon extinguidas el 22.01.13.

Con fecha 12 de abril del 2013 el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N.º 1 de Oviedo otorgó orden de protección a favor de Yolanda imponiendo al acusado la prohibición de aproximación y comunicación con aquélla.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificando sus conclusiones provisionales solicitó la condena de Domingo como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 º y 3º del CP, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y alternativamente, por un delito de lesiones del art. 147.1º del CP concurriendo la agravante mixta de parentesco, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria legal; como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2º del CP a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria legal; y como autor de una falta de vejaciones del art. 620.2º del CP a la pena de 8 días de localización permanente. Costas. Asimismo, y a tenor del art. 48 y 57 procede imponer la prohibición de aproximación a menos de 500 metros con la víctima, lugar de residencia y trabajo y comunicación con ella por 4 años.

TERCERO

La acusación particular elevando a definitivas sus conclusiones provisionales solicitó la condena del acusado como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 148.4º del CP, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 5 años de prisión, accesorias y prohibición de aproximación a menos con la víctima y comunicación con ella por 10 años; como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2º del CP, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria legal; y como autor de detención ilegal del art. 163 del CP a la pena de 4 años de prisión y accesoria. Costas, incluidas las de la acusación particular. En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la víctima en 1.800 # por el período de incapacidad, quedando pendiente de concretar la indemnización por secuelas a determinar en ejecución de sentencia por posible intervención quirúrgica.

CUARTO

La defensa del acusado elevando a definitivas sus conclusiones provisionales instó su libre absolución, y subsidiariamente la apreciación de la atenuante del art. 21.3º del CP . Finalmente se concedió al acusado el derecho a la última palabra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se consideran probados y de los que resulta responsable en concepto de autor criminal Domingo, son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1º en relación con el art. 148.4º, un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2º y un delito de detención ilegal del art. 163.1 º y 2º, todos ellos del CP . En primer término, nos hallamos ante unas lesiones agravadas en el ámbito de violencia de género del art. 147.1º en relación con el art. 148.4º del CP dado que la víctima mantenía una relación sentimental con el acusado, calificación jurídica que ha de prevalecer sobre la interesada por el Ministerio Público con carácter alternativo -delito de lesiones del art. 147.1º del CP con la concurrencia de agravante mixta de parentescoen cuanto que se trata de un precepto especial ( art. 8.1º del CP ).

Los menoscabos ocasionados a la víctima requirieron para su consolidación, a tenor de lo dictaminado por el Médico Forense (folio 124), de férula nasal que constituye tratamiento médico diferenciado de una primera asistencia facultativa, de ahí que no integren un delito de maltrato del art. 153.1º y 3º como solicitaba el Ministerio Público. En este sentido, el TS ha venido estableciendo la necesidad de tratamiento curativo cuando nos hallamos ante fracturas óseas, y en concreto así lo ha establecido en fracturas de zona nasal (entre otras, STS 19.11.97, 08.06.98, 02.11.02 y 07.04.06 ). Esto es, la fractura de los huesos propios de la nariz requiere de un acto médico traumatológico como es la colocación de una férula para conseguir su inmovilización, medida necesaria e indispensable para su consolidación, sin que la mera implatación agote el tratamiento médico dado que es necesario que el paciente se someta a una nueva revisión para que el facultativo dictamine si se ha conseguido el resultado perseguido o requiere mantener el citado tratamiento; secuencia de actuaciones médicas que lo configuran a efectos penales como un tratamiento y se consideran constitutivos de un delito de lesiones ( STS 01.03.12 y 22.05.04). Igualmente, el TS en su sentencia de

01.12.00 ha declarado que " la colocación y necesaria y posterior eliminación de una escayola o férula constituye tratamiento médico, en tanto que aparece objetivada una necesidad de reducción de la fractura y eliminación del elemento reductor bajo control facultativo, ya que, desde el punto de vista penal, existe ese tratamiento en toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico ".

El iter fáctico probado compone, asimismo, un delito de detención ilegal, que según el TS en su sentencia de 10.05.10 su "forma comisiva está representada por los verbos nucleares "encerrar" o "detener", fieles exponentes de un acto eminentemente coactivo realizado contra o sin la voluntad de una persona que afecta a un derecho fundamental cual es la facultad deambulatoria consagrada en el art. 17.1 de la C.E . y art. 489 de la LECRM que consiste en la libertad de movimientos, de trasladarse de un lugar a otro, según la voluntad del sujeto. Esta libertad a la que se refiere exclusivamente el Art. 17.1 de la C .E. se cercena bien...

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