SAP Murcia 478/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteBRIGIDA GIL PAEZ
ECLIES:APMU:2014:2728
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución478/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00478/2014

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

787530

N.I.G.: 30030 37 2 2014 0316758

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000039 /2014

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jacinto

Procurador/a: D/Dª ELVIRA NUÑEZ HERRERO

Abogado/a: D/Dª BENITO LOPEZ LOPEZ

Ilmos. Sres.:

Don Jose Luís García Fernández

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Brígida Gil Páez

Magistrados

SENTENCIA Nº 478/2014

En Murcia, a 10 de noviembre de 2.014

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 39/14, dimanante del Sumario Nº 1/14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 2 de Murcia, por presunto delito de homicidio, en el que figura como acusado Jacinto, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1.960 en Ecuador, hijo de Valeriano y Elsa, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 13 de julio de 2.013, representado por la Procurador Sra. Núñez Herrero y defendido por el Letrado Sr. López López.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Concepción López Gómez. Es Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña Brígida Gil Páez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 2 de Murcia, mediante auto de 5 de febrero de 2.014 se acordó la transformación en Sumario Ordinario del procedimiento que, como Diligencias Previas, se seguía ante dicho órgano al num. 312/13, dictándose auto de la misma fecha de incoación de Sumario al num. 1/14 y de procesamiento de fecha 28 de marzo de 2.014, acordándose la conclusión del Sumario por auto de 2 de abril de 2.014.

Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por auto de 2 de junio de 2.014 se confirmó la conclusión del Sumario.

En escrito fechado el 12 de junio de 2.014, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los procesados.

Y en escrito de fecha 27 de junio de 2.014 la representación procesal del acusado presentó su escrito de defensa.

Por auto de 7 de julio de 2.014 esta Sección Tercera acordó admitir todas las pruebas propuestas, señalándose para la celebración de la vista oral el día 5 de noviembre de 2.014.

El día señalado tuvo lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal del que consideró autor al acusado Jacinto, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 de dicho Código, solicitando la imposición al mismo de la pena de 9 años y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de la pena de prohibición de aproximarse a Santiaga a una distancia inferior a 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 5 años. Y costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente, se le condenara como autor de un delito de lesiones del art. 147, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de embriaguez del art. 21.1º en relación con el 20.2º del Código Penal y de arrebato u obcecación del art. 21.3º

.

CUARTO

Concedida la palabra al acusado, por el mismo se manifestó no tener nada que añadir a lo expuesto por su Letrado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: De las pruebas practicadas se deducen como hechos probados y así se declaran que en fecha de los hechos el acusado Jacinto mantenía una relación sentimental de 20 años con convivencia con Santiaga

, fruto de la cual tienen tienen 3 hijos en común, residiendo tan sólo la hija menor en el domicilio familiar.

El acusado, sobre las 02#00 horas del día 12 de julio de 2.013 regresó al domicilio familiar sito en AVENIDA000, num. NUM002 de Murcia, tras haber pasado la tarde con unos amigos, hallándose en ese momento su pareja Santiaga durmiendo en la habitación de la hija menor, Marta, junto a una amiga de ésta, siendo ambas menores de edad. Desde la citada habitación Santiaga escuchó a su pareja cómo por teléfono hablaba con su ex esposa, que reside en Ecuador, por lo que se dirigió hacia el dormitorio de matrimonio, donde se hallaba Jacinto, recriminándole dicha conversación, lo que no fue del agrado del acusado. Acto seguido, Jacinto, no aceptando los reproches de su pareja, que ya había regresado a la habitación de las menores, se dirigió hacia Santiaga, y guiado por el ánimo de acabar con la vida de ésta, la cogió fuertemente del brazo, la sacó de la cama y ante su resistencia la golpeó contra la barra de hierro de la litera, cogiéndola del pelo al tiempo que le decía "te voy a matar, hija de puta", la arrastró hasta el salón, donde guiado por idéntico fin siguió golpeándola, propinándole varios puñetazos por todo el cuerpo, por los que Santiaga se caía al suelo de donde era levantada nuevamente por el acusado, cogiéndola del pelo, para seguir golpeándola. El acusado, en su brutal agresión, estando en el salón, cogió un martillo de chapista, con mago negro de veintiocho centímetros de longitud, con el que, con el mismo ánimo de dar muerte a Santiaga, comenzó a golpearle por todo el cuerpo, mientras gritaba "te voy a matar, voy a terminar ahora mismo contigo, ahora mismo te dejo bien muerta". Finalmente, y haciendo caso omiso de los gritos de su hija menor que junto a la amiga le pedían que dejara a su madre, el acusado sólo cesó ante la llegada al domicilio de su hija mayor Nieves, que acudió avisada por su hermana pequeña.

Como consecuencia de la agresión, Santiaga sufrió lesiones consistentes en hemorragia subaracnoidea mínima en hoz del cerebro, fractura de órbita ocular derecha a nivel de lámina papirácea con herniación de músculo recto interno, hematoma subgaleal (cefalohematoma o "chichón") en ambas regiones parietales, fractura de huesos propios de nariz y septo nasal, hematoma en pabellón auricular derecho, hemoseno maxilar derecho, contusión en labio inferior, en ambos pómulos y zona frontal derecha, hematoma en ojo derecho con gran edema palpebral, contusión occipital izquierda, herida inciso contusa en cara interna del labio inferior de 5 mm, erosiones en cuello, cara y rodilla, dolor a la palpación en musculatura cervical, contusión en hombro derecho con hematoma y edema y múltiple contusión en la espalda.

Dichas lesiones requirieron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, consistente en interconsultas en neurocirugía, otorrinolaringología, cirugía maxilofacial y oftalmológica, y quirúrgico, consistente éste último en despegamiento de suelo y pared interna de órbita con liberación de músculo recto interno, no pudiendo aportarse más datos al respecto dado la negativa de Santiaga a ser reconocida por el Médico Forense para valoración de la sanidad de las lesiones, pero constando en informe emitido con la documental obrante que las lesiones afectaron a cráneo, con producción de lesiones internas y externas que precisaron hospitalización y vigilancia ante la posibilidad de complicaciones graves que pudieran comprometer el diagnóstico, tales como alteración endocrina y metabólica por afectación de hipófisis y por afectar las lesiones craneales a zonas vitales siendo producidas por objeto contundente; complicaciones relativas a alteraciones respiratorias por afectación de anatomía nasal, alteraciones oculares y otras a nivel neurológico, con evidente posibilidad de perjuicio estético por cicatrices y deformidad en la zona facial y craneal.

Santiaga a fecha 12 de septiembre, mediante comparecencia en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer num 2 de Murcia, renunció a cualquier acción penal o civil que pudiera corresponderle, ratificando dicha decisión en el acto del plenario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados lo son en base a una suficiente prueba de cargo valorada de forma integrada de la que resulta tanto la calificación jurídica de los hechos como la responsabilidad penalmente exigible del acusado.

El procesado, acogiéndose a su derecho constitucional ( art. 24 CE ) manifestó su voluntad de no declarar a las preguntas que le fueran formuladas.

Por su parte, la víctima, Dª Santiaga, informada del derecho que le confiere el art. 416 de la LECrim manifestó acogerse al mismo, aviniéndose a manifestar solamente su renuncia a toda acción e indemnización que, por razón de los hechos, pudiera corresponderle. Y a esta misma dispensa se acogió la testigo Marta

, hija de la pareja, de 13 años de edad.

No obstante la dificultad que ab initio podía representar tal situación, por lo demás no infrecuente en aquellos delitos que se desarrollan en la intimidad del domicilio hallándose los implicados/afectados unidos por estrechos vínculos familiares y de solidaridad, éste Tribunal ha contado con prueba de cargo apta, válida y suficiente para conformar, de una forma indubitada, su íntima y fundada convicción de la culpabilidad del acusado derivada de la calidad y profusión de detalles ofrecidos por las testificales prestadas, convergentes, uniformes e inequívocas en datos esenciales.

Así, la testigo Nieves, hija también de la pareja, mayor de edad, que en la fecha de los hechos vivía fuera del domicilio familiar "por motivos de trabajo" y que informada de su derecho al amparo del art. 416 de la LECrim, manifestó su...

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