SAP Madrid 33/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2015:410
Número de Recurso1835/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934586 - 28071

Teléfono: 914934586,914933800

Fax: 914934587

REC MCSM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033755

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1835/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 245/2010

Apelante: D./Dña. Jose Pablo

Procurador D./Dña. MARIA ANGELES ALMANSA SANZ

Letrado D./Dña. ALBERTO LEON SERRANO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº33/15

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Miguel Hidalgo Abia

Magistrados:

D. Francisco David Cubero Flores

Dña. Mª Cruz Álvaro López

En Madrid a diecinueve de enero de dos mil quince

Vistos por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación los presentes Autos de Procedimiento Abreviado 245/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid por supuestos DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL Y TRES DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL Y apelados el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Magistrada Ponente Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día

30 de junio de 2014 con los siguientes hechos probados y parte dispositiva: HECHOS PROBADOS :"Probado y así se declara que el acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrados único de la empresa Tempogart Servicios y Contratación S.L. en los años 1998,1999 y 2000, donde con la finalidad de eludir sus obligaciones con la Seguridad Social por sí o con ayuda de otros, llevó a cabo una doble confección de boletines de cotización a la Seguridad Social, modelos TC y TC-2, de forma que mientras los que se aportaban a dicho organismo figuraban con bases de cotizaciones mínimas que no correspondían a las reales, con liquidaciones de las cuotas de seguros sociales inferiores, de otro lado se confeccionaban boletines de cotización que reflejaban las bases de cotización reales, haciendo constar en los mismos un estampillado de un sello de la entidad bancaria. De dicha manera,durante el año 1998 la sociedad Tempogart Servicios y Contratación S.L. contrató personal devengando unas cuotas de cotización a la Seguridad Social por importe de 137.464,91 euros, habiendo ingresado por cuotas de dicho ejercicio en la TGSS la cantidad de 16.714,84 euros, siendo deudora por tanto a dicho Organismo de la cantidad de 120.750,07 euros.

En el año 1999 Tempogart Servicios y Contratación S.L. contrató personal devengando unas cuotas de cotización a la Seguridad Social por importe de 169.974,26, ingresando por cuotas de dicho ejercicio la cantidad de 21.522,06 euros, siendo deudor a la TGSS por dicho ejercicio de la cantidad de 148.452,20 euros.

En el año 2000 la citada empresa contrató personal laboral devengando unas cuotas de cotización a la Seguridad Social por importe total de 188361,99 euros, ingresando por cuotas de dicho ejercicio un total de

23.969,29 euros, adeudando a la Seguridad Social la cantidad de 164.392,70 euros.

No consta probada la autoría de las acusadas Aurelia e Sacramento, mayores de edad y sin antecedentes penales en los hechos mencionados.

FALLO:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Pablo como autor de tres delitos contra la Seguridad Social y de un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los artículos 307 y 390.1º. 2 y 74 del Código Penal, concurriendo como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos contra la seguridad social y multa de 31.000 euros con un mes de arresto sustitutorio de un mes en caso de impago por el correspondiente al año 1999 y multa de 42.000 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago por el correspondiente al año 2000 y por el delito de falsedad documental la pena de dos meses de prisión que se sustituye por la de multa de cuatro meses con una cuota diaria de cuatro euros ya la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, costas en su tercera parte y que indemnice a la TGSS en un total de 433594,97 euros.

Se absuelve libremente a las acusadas Aurelia e Sacramento de los delitos contra la Seguridad Social y falsedad de documento, declarando respecto a las mismas las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado Jose Pablo que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, trámite en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 16ª, formado el Rollo de Apelación nº 1835/2014 pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y previa deliberación, votación y fallo del recurso quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través del primero de los motivos del recurso de apelación planteado por la

representación procesal del acusado Jose Pablo, se vuelve a invocar, como ya se hizo a través de las cuestiones previas planteadas al inicio del juicio oral ante el juzgado de lo Penal, la prescripción de los delitos contra la Seguridad Social y falsedad documental por los que viene condenado.

Señala la defensa respecto del delito de falsedad, que teniendo en cuenta que al entonces imputado se le tomó declaración el día 4 de julio de 2002, todas las supuestas falsificaciones anteriores al 4 de julio de 1999 ya estaban prescritas. Añade a continuación, que las diligencias que se practicaron con posterioridad a la declaración del Inspector de Trabajo D. Emilio o son fallidas o son equivocadas, por lo que se habría dictado un erróneo auto de continuación toda vez que la cuantía defraudada no se habría determinado hasta el día 19 de diciembre de 2008 cuando el perito designado por el Juez se ratificó en el informe que fijaba la deuda y cuando se podía justificar el carácter delictivo de la infracción, por lo que sólo entonces es cuando verdaderamente había prueba, aunque errónea, y se podía proseguir el procedimiento frente al acusado. Concluye la defensa que habiendo transcurrido más de cinco años entre las actuaciones que la propia parte considera relevantes sobre la base de sus propias conclusiones, que debía declararse prescrito el delito contra la Seguridad Social al amparo de los preceptos vigentes en aquel momento. Iguales argumentos, aunque invocando un plazo de prescripción de tres años, se invocan para solicitar la prescripción del delito de falsedad, respecto del cual se añade que en el auto de incoación de Previas no se hacía mención a este delito, y que tampoco el auto de transformación en Procedimiento Abreviado ni el auto de apertura de juicio oral recogían hecho alguno relativo a una supuesta falsedad. Por otra parte la defensa señala que el argumento de "la unidad delictiva cohesionada" utilizado por la juzgadora frente a la invocada prescripción del delito de falsedad sería válida si los hechos que sustentan la falsedad hubieran estado contenidos en el auto de incoación o en los posteriores.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones no podemos sino desestimar la pretensión mantenida por la defensa recurrente.

La primera de las circunstancias de la que debemos partir es que el ahora recurrente fue expresamente interrogado por la policía el día 4 de julio de 2002 acerca de la manipulación empleada para la duplicidad de los correspondientes documentos de cotización de sus empresas, y en concreto, de la llevada a cabo al estampar el sello de la entidad bancaria presuntamente manipulado (f. 114). Cuando el acusado prestó su declaración judicial, ya conocedor de la totalidad de los hechos que se le imputaban, comenzó por ratificar su amplia y pormenorizada declaración policial, en la que, como hemos señalado, había sido interrogado y declaró sobre el hecho que posteriormente sustentaría la imputación por delito de falsedad documental.

En este contexto, además de que en el auto de continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado(f. 1323) no era ni es preceptivo efectuar una calificación jurídica de los hechos que corresponde a las acusaciones, la alusión que se efectuaba a la defraudación a la Seguridad Social mediante cotizaciones indebidas podía resultar suficiente, a nivel fáctico, para sustentar los hechos que se imputaban y de los que, como se ha señalado, era perfectamente conocedor del acusado, máxime cuando como señala la juzgadora y no cuestiona la propia parte recurrente, nos encontramos ante una unidad delictiva compleja en la que las dos infracciones penales aparecen conexas en la medida en que solo con la falsedad podía el autor facilitar que su previo y más grave delito cometido al defraudar a la Seguridad Social pudiera permanecer oculto para las empresas a las que prestaba servicios el acusado, y para las propias trabajadoras que éste contrataba para llevar a cabo dichos servicios.

Por otra parte y a pesar de lo que se indica en el recurso, también consta que al folio 2031 se decretó la apertura de juicio oral por delito contra la seguridad social y delito continuado de...

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