SAP Madrid 4/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2015:387
Número de Recurso604/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010388

Recurso de Apelación 604/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1746/2011

APELANTE: CANAL DE ISABEL II

PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

APELADO: D./Dña. Flora, D./Dña. Mercedes y D./Dña. Susana

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a quince de enero de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1746/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid a instancia de CANAL DE ISABEL II como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO contra Dña. Susana, Dña. Flora y Dña. Mercedes, como apeladas, representadas por el Procurador Don IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/05/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/05/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: íntegramente la demanda interpuesta por CANAL ISABEL II, representada por el Procurador DÑA. CARMEN ARMESTO TINOCO, contra DÑA. Susana, DÑA. Flora

, DÑA. Mercedes, ABSUELVO a DÑA. Mercedes, DÑA. Flora, DÑA. Mercedes de los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con imposición de las costas de este juicio.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Canal de Isabel II, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que da inicio a este procedimiento la entidad demandante CANAL DE ISABEL II ejercita acción por enriquecimiento injusto contra los particulares Dª. Susana, Dª Flora y Dª Mercedes solicitando se les condene al pago de 287.962 euros, como parte de precio percibido por éstas al enajenar la superficie que les había sido expropiada a favor de la actora.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que no se daba el requisito de la subsidiariedad, necesario para el ejercicio de la acción por enriquecimiento injusto, habida cuenta de que en la jurisdicción contencioso-administrativa se estaba tramitando coetáneamente otro proceso donde la demandante solicita que se declare su derecho a ser tenida como propietaria en el proyecto de reparcelación y a percibir el aprovechamiento urbanístico correspondiente o subsidiariamente una indemnización compensatoria.

Contra dicha resolución la parte actora formula recurso de apelación en el que el motivo fundamental de impugnación es que en la sentencia de instancia no se ha aplicado correctamente la doctrina jurisprudencial del requisito de la subsidiariedad exigido en la acción por enriquecimiento injusto, citando diversas Sentencias del Tribunal Supremo, y poniendo de relieve casos similares en que se apreció el cumplimiento del principio de subsidiariedad.

SEGUNDO

Sobre la realidad que subyace al litigio y sobre la concurrencia o no del requisito de la subsidiariedad de la acción ejercitada.

El telón de fondo del problema está en la venta que las demandadas hicieron a un tercero de una finca en la que unas porciones (varios miles de metros cuadrados) habían sido expropiados y pertenecían -según la demanda- al Canal de Isabel II. Se cuestiona si podían o no vender esa finca, si vendieron o no algo que no les pertenecía, si obtuvieron un dinero por algo que pertenecía a la demandante, con el consiguiente enriquecimiento injusto.

Sin embargo, en la sentencia se pone un freno al enjuiciamiento de la acción al considerar que este tipo de acción solo puede ser enjuiciada cuando no hay posibilidad de conseguir lo mismo por otra vía, es decir, se exige el cumplimiento del requisito de la subsidiariedad . No cabe la acción de enriquecimiento injusto cuando la parte puede obtener lo mismo por otra vía jurídica tipificada.

Y esta argumentación de la juzgadora de instancia es la que impugna la entidad demandante como contraria a derecho por no ser acorde con la doctrina jurisprudencial .

Hay que reconocer, de entrada, que no deja de ser complicado examinar el requisito de la subsidiariedad sin entrar -quiérase o no- en el tema de fondo . Hablar de enriquecimiento injusto y de la forma de reaccionar frente a él comporta hablar de qué ha sucedido previamente, para poder calificar el comportamiento de las demandadas como antijurídico y poder concluir que el beneficio económico que obtuvieron con la venta de sus parcelas no les correspondía -en parte- a ellas sino a la demandante. En cierto modo, se hace preciso apuntar las acciones que la demandante podría haber en su caso ejercitado para conseguir esta compensación económica, y así poder concluir -como hace la sentencia- que la acción...

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