SAP Madrid 83/2015, 28 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha28 Enero 2015
Número de resolución83/2015

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934540 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO: CH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0032487

Procedimiento Abreviado 96/2012

Delito: Alzamiento de bienes

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 629/2001

SENTENCIA Nº 83/15

Ilmos. Sres. Sección Segunda

Presidente

D. LUIS A. MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

Magistrados

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a 28 de Enero de 2015.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa P.A/ DP 629/2001, Rollo de Sala nº 96/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz, seguido por un delito de insolvencia fraudulenta, siendo acusados Jesús Manuel, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Crescencia, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Cesar de Rivas Verdes Montenegro, la Acusación particular ITEMAX SL, GCC SL y Don Baltasar en representación de REYCAR SA, actuando en su nombre el Letrado Don Eduardo López Nieto y dichos acusados, defendidos por la Letrada Doña Paloma Selles Rofes. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de celebración del juicio oral, el MINISTERIO FISCAL calificó los hechos como constitutivos de un delito de quiebra fraudulenta del artículo 260.1 CP, en la redacción anterior a la LO 15/2003, en relación con el art.31 CP, siendo responsable del mismo en concepto de autor, el acusado Jesús Manuel, con la concurrencia de la circunstancia, como muy cualificada, de dilaciones indebidas del art.21.6 CP, solicitándole, una pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art.53.1 CP, para el caso de impago y costas.

Y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a los acreedores, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los importes de sus créditos. Y dicha cantidad, e acuerdo con lo dispuesto en el art.260.3 CP, habrá de ser incorporada a la masa.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular, en nombre de ITEMAX SL, GCC SL y Don Baltasar en representación de REYCAR SA, calificó los hechos como constitutivos de los delitos de un delito de insolvencia punible/quiebra fraudulenta del art.260.1 CP, subtipo agravado del art.260.2 CP por el numero de perjudicados, más de doscientos según la lista definitiva de acreedores en el procedimiento de quiebra fraudulenta y su condición de pequeñas empresas autónomas, reputando autor de los mismos a los acusados Jesús Manuel y Crescencia, para los que solicitó las siguientes penas:

  1. - Para Jesús Manuel, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 24 meses con una cuota diaria de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 del CP y las costas, de modo solidario con la otra acusada, incluidas las de la acusación particular.

  2. - Para Crescencia, 2 años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 24 meses con una cuota diaria de 80 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 del CP y las costas, de modo solidario con el otro acusado, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, ambos acusados de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar: a ITEMAX SL en 82.396,60 euros más los intereses legales desde el al fecha del reconocimiento del crédito; a GCC SL en 100.669,40 euros más los intereses legales desde el al fecha del reconocimiento del crédito y a REYCAR SA en 77.271,89 euros más los intereses legales desde el al fecha del reconocimiento del crédito. Y todo ello, con la responsabilidad civil subsidiaria de CREDIT LYONNAIS ESPAÑA (actualmente CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD).

TERCERO

La defensa de los acusados, solicitó la libre absolución de los mismos, y subsidiariamente, la pena 6 meses de prisión y multa de 2 meses a 6 euros de cuota diaria, con aplicación de la atenuante del

21.6 CP, con reducción de dos grados.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

El día 16 de noviembre de 1994, "Contratas Badil SL", cuyo accionista mayoritario y Administrador, con la también acusada Crescencia, era Jesús Manuel, celebró contrato de ejecución con la mercantil "Carfe SA", a fin de construir 121 viviendas unifamiliares en "El Gurrullero" (Getafe).

En plena ejecución de dicha obra, y ante las dificultades financieras de "Contratas Badil SL", el día 23 de diciembre de 1996, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrejón de Ardoz declaró en situación de quiebra necesaria a la mercantil "Contratas Badil SL", retrotrayendo sus efectos a 1 de septiembre de 1995. Dicha quiebra, fue declarada fraudulenta por Auto del mencionado Juzgado, en fecha 11-4-2000, ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Auto de fecha 5-3-2001 .

Con independencia de lo anterior: el acusado Jesús Manuel, realizó las siguientes actividades:

A lo largo de 1995 y 1996, acordó pagos a "Badilejo SL" de la que Jesús Manuel era Administrador único, por importe total de 217.372.000 pesetas, sin que conste debido justificante del pago de tal cantidad.

De igual modo, en agosto de 1995 "Contratas Badil SL", de la que el acusado era socio mayoritario y Administrador vendió a "Ferropar Trading SA", diversa maquinaria de construcción por importe de 7.152.356 pesetas, sin que conste documentación de la operación

En el año 1996, "Contratas Badil SL" ordenó pagos a "Reley SL" por importe de 69.688.651 pesetas y a "Empnesa Ronda Servicios SL" por 10.953.194 pesetas. En ambas empresas, figuraba como Administrador único, con carácter formal, Pedro Jesús, aunque el verdadero administrador era el acusado Jesús Manuel . Y por último, en febrero de 1996, el acusado consignó dos transferencias, una de 5 millones quinientas mil pesetas y otra de 8 millones doscientas mil pesetas a favor de Pedro Jesús

Con tales desembolsos, el acusado a través de diversas entidades de las que era administrador, desvió las importantes cantidades indicadas, en su propio provecho.

De ese modo, se retiró de la "masa de la quiebra" un notable patrimonio que en vez de ser repartido, entre todos los acreedores, conforme a las reglas establecidas por el concurso de acreedores, se lo apropio el acusado, perjudicando aún más, la situación de los acreedores.

La también acusada Crescencia, no tuvo participación en los hechos descritos ya que sus funciones eran de tipo administrativo y ni ideó ni colaboró en los mismos.

En la tramitación de la presente causa se ha empleado, desde su incoación en noviembre de 1996 y hasta la celebración del juicio oral, en el mes de enero de 2015, más de dieciocho años, sin que se haya acreditado que se debiera a causas imputables al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de insolvencia fraudulenta

.

  1. En efecto, el número 1 del art.260 CP, castiga a : "1. El que fuere declarado en concurso ... cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre".

La Ley Concursal, cuyo texto original es de 10-7-2003, orientada a "la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado" (Exposición de Motivos), permitiendo que a través de un convenio se puedan salvar las empresas viables, contiene, no obstante una previsión para el "concurso culpable" (el otro, es el "fortuito"), regulado en el art.164 de la Ley y ss.

Tipifica el CP, en su art.260, por tanto, el más característico de los delitos concursales : el concurso doloso, el cual se subroga en la configuración de la insolvencia punible derivada del proceso de ejecución universal, recogido en los anteriores delitos de quiebra e insolvencia punible dimanantes del anterior art.520, CP 73.

Por último, y como ha señalado la doctrina científica, es conveniente llamar la atención sobre el hecho de que la intención del legislador de conformar un precepto autónomo, no vinculado a la calificación civilmercantil, pues el proceso penal puede iniciarse antes de la calificación civil, no logra superar las servidumbres del instituto de la norma penal en blanco, ya que se hace imprescindible acudir a la Ley Concursal -en especial a sus artículos 163 y 164- para conocer el alcance de las conductas penales, a diferencia de lo que sucede en las legislaciones de nuestro entorno (Italia, "Legge Fallimentare ", art.217; Alemania, StGB parágrafo 283 o Francia, CPF, art.314-7 ) que contienen la descripción de las distintas posibilidades del contenido de la conducta punible.

En cuanto al delito en cuestión, es condición de punibilidad, como resulta de que el art.260 comienza su redacción con las palabras "El que fuere declarado en concurso", que para poder aplicarlo, es necesario la previa declaración en vía civil, de la situación de concursado de la persona sobre la que dirigir la acción penal.

Y por l tratarse de un delito especial, sólo puede cometerlo quien tenga la condición de deudor concursado o quien - art.31 CP - actúe en nombre de éste, sin perjuicio de que...

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