SAP Madrid 585/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2014:18761
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución585/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001110

Recurso de Apelación 66/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 467/2013

DEMANDANTE/APELANTE: FRUTAS TOTAL, S.L.

PROCURADOR : D. PAULINO RODRÍGUEZ PEÑAMARÍA

DEMANDADO/APELADO: MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A. (MERCAMADRID, S.A.)

PROCURADOR : D. FEDERICO PINILLA ROMEO

S E N T E N C I A Nº 585 DE 2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm.467/2013, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA núm. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollonúm.66/2014, en los que aparece como parte apelante FRUTAS TOTAL S.L., representada por el procurador D. PAULINO RODRÍGUEZ PEÑAMARÍA, y como apelado MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID S.A., representada por el procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 14 de noviembre de 2013, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rodríguez Peñamaría, en nombre y representación de la mercantil FRUTAS TOTAL S.L., contra Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A., representada por el Procurador Sr. Pinilla Romeo, debo absolverla de todos los pedimentos de la demanda. En cuanto a las costas, se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, la mercantil Frutas Total S.L., se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, y del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de diciembre de 2.014, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia apelada, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Frutas Total S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de Madrid, nº 1.358/2013, de 14 de noviembre, que desestima la demanda formulada absolviendo a la demandada de sus pretensiones

Muestra la mercantil recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, pues no tiene en cuenta que Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid (en adelante MERCAMADRID) también había renunciado a ejercer el derecho de retracto y tanteo en el Convenio suscrito el 20-1-2000 entre ésta y la Asociación de Empresarios Mayoristas del Mercado Central de Frutas y Hortalizas de Madrid, siendo MERCAMADRID quien desequilibró unilateralmente el acuerdo de Transaccional, renunciando por medio de dicho Convenio a ejercitar los derechos de tanteo y retracto durante 4 años en los traspasos en que interviniesen empresas del Mercado Central. Así la permuta del puesto A 21 y la cesión del A 23 realizados durante el año 2002 se acogieron a las condiciones vigentes en ese momento, entre ellas, el Convenio referido que alteraba el equilibrio prestacional del valor de lo pactado en el acuerdo de 1995, toda vez que durante su duración se privó a los hijos de D. Cesar y a las empresas por estos participadas del valor económico de lo firmado en el acuerdo transaccional de 1995 al no poder vender sus derechos económicos; tampoco se pactó que el acuerdo se aplicase a las dos primeras cesiones que se realizaran a partir del acuerdo transaccional, ya que la transacción judicial lo fue en los términos que MERCAMADRID renunciaba a la percepción de derecho de traspaso que le confieren las disposiciones del Reglamento de Prestación del Servicio, discrepa de la afirmación de la sentencia de Instancia de que la entrada en vigor de la Disposición Transitoria no suspendía el acuerdo Transaccional, pues lo cierto es que con la entrada en vigor de dicha Disposición y el Convenio de 20-12-2000 dicha Transacción perdió su valor económico, finalmente sostiene que las cesiones que se hicieron durante dicho período lo fueron por otros motivos de exención, que fueron aceptados por el Ayuntamiento y MERCAMADRID.

Por consiguiente, solicita la revocación de la sentencia de Instancia, la estimación de la demanda y la absolución de la mercantil demandada de sus pedimentos.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.

En un examen de la prueba documental obrante en autos, del interrogatorio del representante legal de la mercantil actora y de la prueba testifical practicada en el acto del juicio, resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) En fecha 19 de diciembre de 1995 entre D. Cesar y MERCAMADRID se llegó a un acuerdo Transaccional para poner fin a varios litigios que venían manteniendo, dicho acuerdo quedaba plasmado, entre otras concesiones, en el apartado quinto, del siguiente tenor:

"Además, MERCAMADRID S.A. renuncia a ejercer los derechos de tanteo y retracto y de percepción de derechos de traspaso que le confieren las disposiciones del vigente Reglamento de Prestación del Servicio, en la cesión de cuatro puestos sitos cualquiera de las Naves A, B, C, D, E y P del Mercado Central de Frutas y Hortalizas de la Unidad Alimentaria de Madrid, en la cual intervenga D. Cesar o cualquiera de sus hijos, como cedente o como cesionario, actuando como persona física o como socio de una persona jurídica que participe en la cesión. La presente estipulación producirá efectos a favor de todas las partes intervinientes en dicha cesión, incluso en relación con los cedentes o cesionarios no intervinientes en este Convenio. D. Cesar o cualquiera de sus hijos podrán ceder a cualquier persona física o jurídica de los derechos dimanantes de la presente estipulación.

A los anteriores efectos, se hace constar que de las cuatro cesiones exentas de pago, dos ya se han llevado a cabo y que son las que referencia a los puestos 11 y 15 de la nave D".

2) En fecha 23 de julio de 2009, Frutas Total S.L. solicitó la cesión de las autorizaciones para la explotación de los puestos nº 11, 13 y 15 de la nave D y los derechos sobre los referidos puestos, pidiendo a MERCAMADRID la renuncia a la percepción de los derechos de traspaso que le confiere las disposiciones vigentes del Reglamento de Prestación del Servicio sobre dos de dichos puestos.

3) Por escrito de MERCAMADRID de fecha 14 de agosto de 2009, se denegó la solicitud de renuncia formulada a la percepción de derechos de traspaso, por cuanto consideraba que las dos cesiones con derecho a exención ya se habían llevado a efecto.

Las cesiones a las que se refiere el anterior comunicación de la demandada son las siguientes:

- Primera, fecha 4 julio de 2002 por...

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