SAP La Rioja 344/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:649
Número de Recurso200/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00344/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

N01250VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

N.I.G. 26036 41 1 2012 0003107

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000200 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000454 /2012

Recurrente: H.PEREZ GLOBAL,S.L.U.

Procurador: FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Abogado: EVA HERRERO HERCE

Recurrido: Fidela

Procurador: ANA MARIA ESCALADA ESCALADA

Abogado: EDUARDO MARTINEZ IBAÑEZ

SENTENCIA Nº 344 DE 2014

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

En LOGROÑO, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 454/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calahorra, a los que ha correspondido el Rollonº 200/2013, en los que aparece como parte apelante, H. PEREZ GLOBAL, S.L.U ., representada por el Procurador de los Tribunales, D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, asistida por la Letrado Dª EVA HERRERO HERCE, y como parte apelada, Fidela, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª ANA ESCALADA ESCALADA, asistida por el Letrado D. EDUARDO MARTINEZ IBAÑEZ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-4-2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (f.- 166-179) en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil H. Pérez Global S.L.U, debo condenar y condeno a Dª Fidela a abonar a la actora la cantidad de 5.431,70.-euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda de Juicio Monitorio y los moratorios del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia.

Cada parte deberá las costas procesales causadas a su instancia y la s comunes por mitad ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que se (f.- 3-6) se dictara sentencia en la que se acordara:

" ... condene a Doña Fidela a pagar a mi mandante la cantidad de cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete euros con quince céntimos de euro (45.957,15#) euros, más la cantidad correspondiente en calidad de intereses legales y procesales en los términos previstos por los artículos 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de H. Pérez Global S.L.U, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de H. Pérez Global S.L.U,(f.-188-191) se alegaba, en esencia, infracción del art. 26 de la Ley del Contrato de Seguro ; infracción del art. 52 de ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías ; infracción del art. 54 y 56 de la Ley del Contrato de Seguro ; infracción del art. 25 de la Ley del Contrato de Seguro para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que:

"... se dicte otra por la que se estimen las pretensiones de esta pate, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 45.957,15 #, y subsidiariamente al pago de los 30.000 # recibidos por la demandada de su seguro, con condena en costas de la contraria ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Fidela (f.- 199- 213) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante, a la vez que formulaba impugnación de la sentencia dictada alegando error en la valoración de la prueba respecto de la mercancía que se considera como cargada; error en la valoración de la prueba respecto de la mercancía que se considera como robada; error en la valoración de los bienes que se consideran como robados, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que :

"... se reconozca como robados exclusivamente 480 pares de zapatos correspondientes a la mercantil Calzados Fluchos S.A, confirmando en todo lo demás aquélla ...".

Por la representación procesal de H. Pérez Global S.L.U, se opuso a tal impugnación.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20-11-2014.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de las alegaciones basadas en la Ley de Contrato de Seguro.

Por parte de H. Pérez Global S.L.U, se realizan una serie de alegaciones basadas en la Ley de Contrato de Seguro tendentes a que, en su estimación, se proceda a la entrega, como se interesa en su recurso de apelación, al menos subsidiariamente de los 30.000.-euros percibidos por Fidela como consecuencia del contrato de seguro que Fidela mantenía con la Compañía de Seguros Caser.

En concreto se esgrimen respecto de este ámbito legal de la Ley de Contrato de Seguro tres motivos de recurso de apelación que son: infracción del art. 26 de la Ley del Contrato de Seguro y el enriquecimiento injusto; infracción del art. 54 y 56 de la Ley del Contrato de Seguro y finalmente infracción del art. 25 de la Ley del Contrato de Seguro .

Y en relación con todas ellas cabe hacer una breve consideración sobre la introducción de cuestiones nuevas en fase de recurso de apelación y sobre le principio de relatividad de los contratos, que llevan, con carácter general, a su desestimación.

Se sostiene por parte de la representación procesal de H. Pérez Global S.L.U, que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de Fidela dado que al fijarse en al sentencia recurrida la indemnización en la cantidad de 5.431,70.-euros en razón de la aplicación del art. 57.1 Ley 15/2009 en relación con su reclamación contra Fidela por los efectos que no llegaron a su destino -en base a su relación contractual- y al haberse percibido por parte de Fidela de la Compañía de Seguros Caser - ello en base a la póliza contratada entre Fidela y la Compañía de Seguros Caser- en virtud de este siniestro la cantidad de 30.000.-euros se da un supuesto de enriquecimiento injusto en Fidela, así como vulneración de diversos preceptos de la Ley de Contrato de Seguro y todo ello en razón de esa indemnización.

Al respecto simplemente debe señalarse que en la demanda se ejercita acción de responsabilidad basada en las relaciones comerciales que vinculaban a las partes, es decir responsabilidad contractual, no de existencia de enriquecimiento injusto ni reclamación de otro tipo respecto del contrato entre Instalaciones Eléctricas Scorpio Rioja SA, y su Compañía de Seguros, que es lo que en esta instancia se está planteando por lo que no cabe ser admitida en tanto que el objeto del proceso, conforme resulta del artículo 412.1 de la LEC, queda establecido en los escritos rectores del procedimiento, esto es, demanda y contestación y, en su caso, reconvención y contestación a ésta, escrito de alegaciones que, como resulta del tenor literal del precepto examinado, constituyen el límite preclusivo para la formulación de pretensiones y, en su caso, de alegación de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes (en tal sentido Audiencia Previa sin añadir o precisar nada en la demanda 1:11, por al demandante y únicamente por la demandada ciertos aspectos en la redacción del apartado 7º de su contestación, así como lo manifestado por la demandante 5:12 y demandada 6:26).

En atención a lo anterior estos motivos deben ser rechazados en tanto que estas cuestiones, en modo alguno fue alegadas en la demanda, contestación o en la audiencia previa siendo por lo tanto cuestión nueva alegada en esta fase de apelación, momento en el que es conocido que es doctrina constante y reiterada ( STS 6-3-1984 y 25-9-1999 ),que el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, entendiéndose como pretensión nueva tanto la que resulta totalmente independiente de la planteada ante el Tribunal "a quo", como la que supone cualquier modo de alteración o complementación de la misma, de acuerdo con el principio general del derecho " pendente apellatione,nihil innovetur ", y el principio procesal de prohibición de la " mutatio libelli ", de modo que la segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de la primera instancia (STS 3011-2000) no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas ( STS 27-9-2000 etc).

Por otra parte y también respecto de las tres alegaciones simplemente señalar la dudosa legitimación activa sobre la base de los motivos planteados en relación todos ellos con un contrato que vincula a Fidela y la Compañía de Seguros respecto del cual H. Pérez Global S.L.U, es por completo ajena y de acuerdo con el principio de relatividad del artículo 1257 CC, la legitimación, tanto activa como pasiva, corresponde únicamente a quienes fueron parte en el...

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