SAP La Rioja 81/2019, 1 de Marzo de 2019
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2019:122 |
Número de Recurso | 458/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 81/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00081/2019
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
- Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: CAU
N.I.G. 26089 42 1 2016 0007716
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000947 /2016
Recurrente: LOGISTICA VANTRANS, S.L.
Procurador: FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA
Abogado: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS
Recurrido: ALJOFER, S.A.
Procurador: JOSE LUIS VAREA ARNEDO
Abogado: JOSE MARIA FERNANDEZ-VELILLA HERNANDEZ
S E N T E N C I A nº 81/2019
Ilmos Sres. Magistrados e Ilma. Sra. Magistrada.:
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a uno de marzo de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 947 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2017, en los que aparece como parte
apelante, LOGISTICA VANTRANS, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, asistido por el Abogado DA. MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS, y como parte apelada, ALJOFER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. D. JOSE LUIS VAREA ARNEDO, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA FERNANDEZ-VELILLA HERNANDEZ, siendo el Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D./Dª RICARDO MORENO GARCÍA.
Con fecha 28-6-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:
" Estimar la demanda interpuesta en nombre y representación de Aljofer S.A. frente a Logística Vantrans S.L., condenando a dicho demandado a abonar a la actora la suma de 17.510,93 euros, más los intereses en la forma establecida en la presente resolución, y con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada... . ".
Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Aljofer SA en la que se concluía interesando sentencia en la que:
"... estimando la demand a y condenado a la demandada al pago a mi representada de la cantidad de 18.498,88.-€, intereses legales y costas... " .
Posteriormente en el acto de la audiencia previa (1:11) se fijó la cantidad reclamada en la que finalmente se estimó en la sentencia ahora recurrida
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Logística Vantrans SL, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación de Logística Vantrans SL se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba así como incorrecta interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicable, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:
"... revoque la sentencia de instancia y dicte otra que acoja íntegramente el presente recurso y con el venga a desestimar, en su integridad, la demanda interpuesta de adverso, todo ello con expresa imposición de las costas de esta alzada a la actora si se opusiera a la prosperabilidad del recurso ... ...".
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Aljofer SA se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17-1-2019.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba.
Viene a sostener la parte que basada la acción en la existencia de unos daños no se ha llegado a acreditar por al demandante al existencia de los mismos, puesto que sostiene que la mercancía no presentaba ningún daño al llegar a su destino así como tampoco se acreditó posteriormente siendo la decisión de su venta en un mercado secundario una decisión injustificada al margen del estado en el que se encontraba la fruta.
En la sentencia recurrida se recoge en su Fundamento de Derecho Tercero la valoración de la prueba desarrollada al indicar que:
La mercancía fue transportada a una temperatura no inferior a tres grados. Ello se acredita por las fotografías tomadas y que obran en el informe de Urovet a la llegada, en lo expresado en el CMR de transporte, en donde se recogen las reservas correspondientes por la entrega derivado de la temperatura a la que la mercancía ha llegado a destino, por la ratificación de su informe del SR. Aurelio, en referencia a la pérdida de propiedades de la fruta por tal indebido transporte, del testigo Sr. Alfonso, que refiere que hubo que colocar la pera en un mercado
secundario de segunda, y del Sr. Juan Enrique, adquirente de dicha fruta, que refiere que estaba muy madura y que tuvo que tirar más de la mitad de la carga. Todo ello evidencia que el transporte se realizó a temperatura indebida, y no solo al abrir el camión para descargar como trata de hacer ver la demandada, pues ello por sí mismo no hubiera provocado daños tan evidentes.
Es por ello que se ha acreditado tanto la indebida temperatura del transporte, distinto al encargado, y los daños sufridos por la pera
Se cuenta en tal sentido con el informe de Urovet (f.-7-16) en el que se explica las peculiaridades del transporte de fruta y concluye indicando que:
" Las temperaturas medias al recibo de la carga indicaría una frio conservación de transporte inadecuada que habría conducido al "calentamiento" de la fruta, tal como indican las temperaturas medidas en la fruta a su recibo, lo que se traduce en alteraciones de temperatura cuyas consecuencias, como ya hemos indicado, es al perdida de al calidad del producto en punto de venta, una minimización de la vida del mismo en los puntos de venta y una pérdida de la flexibilidad necesaria de mercado, implicativa de una necesidad de venta inmediata, y por tanto de pérdida de su valor comercial.
Pérdi da de valor comercial que podría establecerse en función de los precios más frecuentes y preciso mínimos pagados por este tipo de productos en el mercado de e destino, Mercamadrid, en fecha de recibo, se podría establecer en 0,63€/ kg ".
En la recepción de la mercancía se indicó (f.-29 y 30) :
" El camión con la matrícula IC-....-BS no dispone de papel termográfico habiendo llegado la mercancía a las instalaciones de Aljofer SA a una temperatura de 3'6º-C, 3'8º-C, 4'7.- C, 3'7.-C, 3'9.-C, 3'4.-C 3'5º.-C, 3'3ºC. La receptora Aljofer SA...
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