Transporte terrestre

Páginas353-386
TRANSPORTE TERRESTRE
353
Revista de Derecho del Transporte
N.º 24 (2019): 353-386
TRANSPORTE TERRESTRE *
SUMARIO: A. LEGISLACIÓN: I. Estatal. II. Autonómica: 1. Baleares. 2. Cantabria. 3. Madrid. 4. País Vasco.—B. JU-
RISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2. Tribunal Supre-
mo. 3. Audiencia Nacional. 4. Tribunales Superiores de Justicia: a) Autorizaciones VTC. b) Juntas Arbitrales del
Transporte. c) Otras cuestiones. 5. Audiencias Provinciales: a) Transporte nacional de mercancías por carretera:
a’) Precio del transporte. b’) Responsabilidad del porteador. c’) Acción directa del transportista efectivo. d’) Otras
cuestiones. b) Transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). c) Transporte por ferrocarril. d) Lo-
gística. e) Plataformas digitales para el transporte de viajeros. 6. Juzgados de lo Mercantil: a) Transporte na-
cional de mercancías por carretera. b) Reclamaciones por el cártel de camiones.—C. DERECHO DE LA COM-
PETENCIA: I. Sentencias. II. Expedientes sancionadores y de vigilancia. III. Informes.—D. RECENSIONES Y
BIBLIOGRAFÍA: I. Bibliografía.
CONTENT: A. LEGISLATION: I. National legislation. II. Regional legislation: 1. Balearic. 2. Cantabria. 3. Madrid.
4. Basque Country.—B. COURT DECISIONS: I. Reviews of Court decisions: 1. Court of Justice of the European
Union. 2. Supreme Court. 3. National High Court. 4. High Courts of Justice: a) VTC authorizations. b) Arbitration
Boards of Transport. c) Other issues. 5. Provincial Courts: a) Domestic carriage of goods by road: a’) Transport
price. b’) Carrier’s liability. c’) Direct action of the actual carrier. d’) Other issues. b) International carriage of goods
by road (CMR). c) Carriage by rail. d) Logistics. e) Digital transport platforms. 6. Commercial Courts: a) Domestic
carriage of goods by road. b) Truck cartel claims.—C. COMPETITION LAW: I. Decisions. II. Disciplinary and
surveillance proceedings. III. Reports.—D. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY: I. Bibliography.
A. LEGISLACIÓN
I. ESTATAL
Orden FOM/943/2019, de 13 de septiembre, por la que se modif‌ica la orden
FOM 1649/2012, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento de acre-
ditación y certif‌icación de aptitud de auditores de seguridad viaria de la Red de
Carreteras del Estado (
BOE
núm. 224, de 18 de septiembre de 2019).
Uno de los grandes retos y de las principales preocupaciones en relación con
todas las infraestructuras de transporte es garantizar su seguridad. Conseguir un
escenario en el que la puesta en acción del transporte por carretera ofrezca las máxi-
mas garantías posibles fue la esencia de la Directiva 2008/96/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre gestión de la seguridad de las
infraestructuras viarias. Directrices que fueron acogidas por nuestro ordenamiento
jurídico a través del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la
seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado. Unas
* Coordina esta Sección: Fernando JUAN Y MATEU (F. J. M., Universitat Jaume I de Castellón).
Colaboran en este número: Unai BELINTXÓN MARTÍN (U. B. M., Universidad Pública de Navarra),
Silvia BOBOC (S. B., Universitat Jaume I de Castellón), Diego CRUZ RIVERO (D. C. R., Universidad de
Sevilla), Marta MUNDO GUINOT (M. M. G., Universitat Jaume I de Castellón), Achim PUETZ (A. P., Uni-
versitat Jaume I de Castellón), María Isabel RIVAS CASTILLO (M. I. R. C., Universidad de Cádiz), Stella
SOLERNOU SANZ (S. S. S., Universidad de Deusto), Ciara VICENTE MAMPEL (C. V. M., Universitat Jaume I
de Castellón) e Itziar VILLAFÁÑEZ PÉREZ (I. V. P., Universidad del País Vasco).
TRANSPORTE TERRESTRE
354 Revista de Derecho del Transporte
N.º 24 (2019): 353-386
normas que pusieron su atención en diferentes métodos de actuación en relación
con la gestión de la seguridad, entre los que se daban cita las auditorías de seguridad
viaria tanto de las carreteras nuevas como en las ya existentes que fuesen objeto de
modif‌icaciones sustanciales. En esta línea, era necesario regular los procedimientos
de acreditación y certif‌icación de aptitud de los auditores de seguridad viaria, co-
metido que se conseguiría con la Orden FOM 1649/2012, de 19 de julio. En ella se
f‌ijaba una duración de cinco años al certif‌icado de aptitud como auditor, título que
podía renovarse transcurridos esos cinco años, pero siempre y cuando el interesado
hubiese realizado con aprovechamiento el programa de actualización al menos una
vez cada dos años. La experiencia desde las convocatorias de 2014, 2015 y 2017, y
los elevados conocimientos técnicos, han demostrado que la convocatoria de dichos
programas era innecesaria, de ahí que se haya considerado oportuno modif‌icar ese
requisito, exigiendo ahora la realización del programa de actualización al menos
una vez en los cinco años de vigencia del certif‌icado, simplif‌icando de esta forma el
procedimiento de renovación (M. I. R. C).
II. AUTONÓMICA
1. Baleares
Decreto 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de
alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla
de Mallorca (
Boletín Oficial de las Islas Baleares
núm. 76, de 8 de junio de 2019).
Conforme a la normativa autonómica, son los consejos insulares los que acor-
darán el procedimiento de autorización para el alquiler de vehículos con conduc-
torde ámbito insular, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo
deduración, la cuantía de la tasa, supuestos de revocación y demás condiciones.
Con ese objetivo se aprueba el presente Decreto en el que se establecen las caracte-
rísticas relacionadas con este tipo de vehículos en la Isla de Mallorca. Junto a ello,
y por motivos principalmente de af‌luencia turística, el Gobierno de las Illes Balears
considera que la isla de Mallorca requiere durante en los meses estivales ampliar
el número de autorizaciones de alquiler con conductor, circunstancia que obliga
al Gobierno autonómico a aprobar normas que regulen dicha situación, cometido
que se lleva a cabo en el reglamento que tenemos sobre la mesa. Una norma que se
ha diseñado conforme a los principios de buena regulación del art. 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-
nistraciones Públicas: necesidad de la medida, proporcionalidad en las decisiones,
seguridad jurídica, transparencia y participación de la población y sectores afecta-
dos en la elaboración del reglamento, y ef‌iciencia, evitando cargas administrativas
innecesarias.
Será la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Te-
rritorio, Energía y Movilidad del Gobierno autonómico, el órgano que asume las
competencias para otorgar, modif‌icar y extinguir las autorizaciones de alquiler de
vehículos con conductor. Las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor
habilitan para realizar servicios tanto urbanos como interurbanos a lo largo de todo
TRANSPORTE TERRESTRE
355
Revista de Derecho del Transporte
N.º 24 (2019): 353-386
el territorio de la isla, y el plazo máximo para estas autorizaciones será de seis meses.
Se regulan los requisitos que deberán reunir las empresas solicitantes de las autori-
zaciones, tanto si son personas físicas como jurídicas, así como las características de
las solicitudes y los criterios para otorgar las autorizaciones. Los vehículos deberán
llevar el distintivo que proporciona la Dirección General de Movilidad, en el que
será esencial indicar la vigencia (la fecha en la que deba realizarse el visado). Este
tipo de autorizaciones temporales no serán transmisibles, salvo en supuestos espe-
cíf‌icos como muerte, jubilación o incapacidad del titular que deberá serlo a favor
de los herederos. Para poder prestar el servicio, los titulares de estas autorizaciones
deberán comunicar a la Dirección General de Movilidad, por vía electrónica, con al
menos una antelación de treinta minutos de iniciar la prestación, datos del arrenda-
dor, lugar y fecha del contrato de arrendamiento, y matrícula del vehículo. Para el
año 2019, concretamente para el tramo entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, se
f‌ijó un total de 25 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito
insular y carácter temporal (M. I. R. C.).
2. Cantabria
Decreto 199/2019, de 3 de octubre, por el que se regula la integración de los
servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general
y de uso especial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (
Boletín Oficial de
Cantabria
núm. 197, de 11 de octubre de 2019).
Una máxima de nuestras Administraciones públicas es actuar al servicio de la
ciudadanía y hacerlo en benef‌icio del interés general, poniendo especial atención a
los sectores más desfavorecidos; una premisa que no podía faltar entre las normas
reguladoras del transporte en la Comunidad Autónoma cántabra. En este sentido
se pronunciaba la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por
Carretera, en cuyo art. 3 al tiempo de especif‌icar los objetivos de la política de trans-
portes nos recuerda el legislador autonómico la necesidad de poner especial atención
a aquellos sectores que económicamente presenten más problemas, así como a las
personas y colectivos con dif‌icultades de movilidad. Las Administraciones podrán
destinar fondos y recursos económicos al transporte público siempre acorde a las
normas nacionales, autonómicas y con las limitaciones derivadas de la normativa de
la Unión Europea; unas directrices que exigirán que los servicios que se presten se
haga en condiciones adecuadas de ef‌icacia, calidad y seguridad, y que las inversiones
efectuadas sean acordes a la demanda (a tenor de los establecido en nuestra Ley de
En aras a racionalizar los recursos y al aprovechamiento de aquellos que desti-
namos a los servicios públicos, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
(art. 75.2) en combinación con la ley cántabra reguladora del transporte (art. 32)
permiten dejar la puerta abierta a la opción de acordar, cuando las circunstancias
así lo recomienden, la integración de servicios regulares de transporte de viajeros
de uso general y los de uso especial. Las condiciones geográf‌icas de Cantabria, así
como una numerosa población rural presentan una realidad en la que no siempre es
posible la prestación de servicios de transporte público de viajeros de uso general,
pues la densidad de la población en muchos de sus municipios, así como la deman-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR