SAP Ciudad Real 15/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2015:64
Número de Recurso234/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00015/2015

Rollo de apelación civil 234/2014-J.A.

Autos: Juicio ordinario 428/13.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real.

Ilmos. Sres

PRESIDENTE

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

S E N T E N C I A Nº 15/15

En Ciudad Real a quince de enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 428/2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 234 /2014, en los que aparece como parte apelante, AGLOMERADOS CIUDAD REAL S.L, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por el Letrado D. SANTIAGO MERI NO JIMENEZ, y como parte apelada, CAJA RURAL DE ALBACETE CIUDAD REAL Y CUENCA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por la Letrada Dª. ESTEFANIA PORTILLO CABRERA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 11 de abril de 2014 cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Martínez Navas en nombre de la entidad Aglomerados Ciudad Real S.L. contra Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca (Globalcaja), absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas contra ella en la demanda, con imposición de costas a la parte demandante." Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Aglomerados Ciudad Real S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 15 de enero de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula del préstamo hipotecario suscrito entre las partes el día 29 de octubre de 2.007 (doc. 2 de los que la acompañan) en la que se estipula que el tipo de interés nominal que resulte de la fórmula acordada no podrá ser inferior al 3,50 % ni superior al 29 % igualmente nominal anual, conocida habitualmente como cláusula suelo. Razona que la actora, la mercantil Aglomerados Ciudad Real SL (en adelante ACR), no ostenta la condición legal de consumidor, tal y como asumió en la audiencia previa, lo que hizo decaer la acción sustentada exclusivamente en el art. 82 del TRLGCU, sin especificar que otras prescripciones o normas de la LCGC resultaban vulneradas, no siendo admisible la alegación extemporánea de error obstativo en la prestación del consentimiento. A ello añade, a modo de obiter dicta, que incluso tampoco siendo flexible en la interpretación de la causa de pedir por la vía del artículo 8.1 de la LCGC, citado en la demanda, en relación con los artículos 7 y 5 de la misma, no indicados en el escrito rector, tendría éxito la pretensión al no ser aquella ambigua, ilegible ni oscura, encontrarse destacada en la escritura, haber sido advertida por el notario y ser fruto de una negociación individualizada como consta acreditado.

Frente a la misma se alza la entidad demandante esgrimiendo como motivos de su recurso, tras unas consideraciones generales sobre el derecho aplicable, que la pretensión se sustentaba en que la referida condición fue fijada por la entidad financiera abusando de su posición dominante conculcando las normas generales aplicables a todo tipo de contratos a las que se remite el artículo 8.1 de la LCGC, ocasionando un abuso de derecho proscrito en el artículo 7.2 del Código Civil y ello aún cuando no se ostente la condición de consumidor.

Argumentos que son rebatidos por la entidad bancaria esgrimiendo que el recurso infringe el principio de mutatio libelli con las consecuencias que ello genera lo que veda el plantear cuestiones nuevas como el abuso de derecho o el error obstativo pues quebrantan la causa de pedir el tiempo que niega que esas circunstancias concurran en el supuesto enjuiciado sin que por lo demás consten acreditadas.

SEGUNDO

El análisis del recurso, a tenor de los términos en que aparece planteado, nos impone examinar con carácter previo en que se fundamenta la acción de nulidad articulada en la demanda.

En la misma, tras el relato fáctico, jurídicamente, de manera general y en cuanto al fondo del asunto se alude, por un lado, a la aplicación de la LCGC como legislación sustantiva de referencia, transcribiendo el artículo 8 y el artículo 1 de dicha Ley, y por otro, al carácter abusivo de la cláusula suelo/techo, con referencia al artículo 82 del TRLGDCU en relación con el artículo 80.1 de la misma norma, para posteriormente referirse al control de las cláusulas abusivas y a la carga de la prueba, indicando aplicable el artículo 82.2 del TRLGDCU al no contener regla alguna la LCGC, señalando la insuficiencia de la información suministrada al consumidor y las razones de la nulidad por remisión a la doctrina jurisprudencial emanada de la STS de 9 de mayo de

2.013 . En definitiva, una atenta lectura global y en conjunto de la demanda examen global, único criterio idóneo y adecuado para verificar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR