SAP Ciudad Real 7/2015, 13 de Enero de 2015
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2015:42 |
Número de Recurso | 113/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00007/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
APELACION CIVIL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 113/2014 (f)
Autos: Juicio Ordinario 184/12
Juzgado: Primera Instancia num.5 de Ciudad Real
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
S E N T E N C I A NUM. 7/2015
En Ciudad Real, a trece de Enero de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2014, en los que aparece como parte apelante, C. EURO CARRION, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LEOPOLDO MORALES ARROYO, asistido por el Letrado
D. JOSE FRANCISCO DOMENECH GARCIA, y como parte apelada, Jose Ángel, BANKIA S.A., Laureano TASAMADRID, Severino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE MARTINEZ NAVAS, JUAN VILLALON CABALLERO, CARLOS SANCHEZ SERRANO, VICENTE UTRERO CABANILLAS, asistido por el Letrado D. AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA, GLORIA CORTES SANCHEZ, JESUS VALLEJO FERNANDEZ, JUAN CARLOS GONZALEZ CANALES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. IGNACIO ESCRIBA NO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 5 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 5 de noviembre de 2013 cuya parte dispositiva dice:
Que desestimando íntegramente la demandado formulada por a entidad C. EURO CARRIÓN, S.L. representada por la Procuradora Dña. Raquel Guillermo Blázquez y absolver a la entidad CAJA MADRID, TASAMADRID, D. Laureano, D. Severino, y D. Jose Ángel, de las pretensiones deducidas en su contra.
Las costas procesales se imponen a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, por EURO CARRION S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 13 de Enero del corriente.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil C. Euro Carrión, S.L., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 5 de Noviembre de 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ciudad Real, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 184/2.012, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.
Entrando ya en el análisis del presente recurso de apelación, el mismo viene substancialmente a denunciar la comisión por la Juzgadora a quo de error en la valoración de las pruebas practicadas en la instancia, con especial mención de la amplia documental y la testifical. En primer término y dado que la apelante ha venido sosteniendo sistemáticamente a lo largo y ancho del recurso las severas limitaciones en la capacidad y preparación por el único socio de la entidad actora de cara a controlar el proceso constructivo objeto de autos y su relación con el desenvolvimiento del préstamo hipotecario al promotor suscrito con la demandada Bankia, S.A. el 11 de Mayo de 2.007; ha de señalarse como la entidad mercantil actora despliega como objeto social desde su constitución el 21 de Diciembre de 2.001, tanto la promoción como la construcción, venta y arriendo de toda clase de edificaciones, lo que además en el presente caso vino a desplegarse en relación a la promoción de la nada desdeñable cifra de 48 viviendas, de ahí que nos encontremos ante una parte contratante que lejos de ser un promotor inmobiliario para una obra determinada y singular, viene a desplegar su actividad...
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ATS, 22 de Mayo de 2019
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