SAP Ciudad Real 7/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2015:42
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00007/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

APELACION CIVIL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 113/2014 (f)

Autos: Juicio Ordinario 184/12

Juzgado: Primera Instancia num.5 de Ciudad Real

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A NUM. 7/2015

En Ciudad Real, a trece de Enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2014, en los que aparece como parte apelante, C. EURO CARRION, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LEOPOLDO MORALES ARROYO, asistido por el Letrado

D. JOSE FRANCISCO DOMENECH GARCIA, y como parte apelada, Jose Ángel, BANKIA S.A., Laureano TASAMADRID, Severino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE MARTINEZ NAVAS, JUAN VILLALON CABALLERO, CARLOS SANCHEZ SERRANO, VICENTE UTRERO CABANILLAS, asistido por el Letrado D. AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA, GLORIA CORTES SANCHEZ, JESUS VALLEJO FERNANDEZ, JUAN CARLOS GONZALEZ CANALES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.. D. IGNACIO ESCRIBA NO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 5 de Ciudad Real por el mismo se dictó Sentencia con fecha 5 de noviembre de 2013 cuya parte dispositiva dice:

Que desestimando íntegramente la demandado formulada por a entidad C. EURO CARRIÓN, S.L. representada por la Procuradora Dña. Raquel Guillermo Blázquez y absolver a la entidad CAJA MADRID, TASAMADRID, D. Laureano, D. Severino, y D. Jose Ángel, de las pretensiones deducidas en su contra.

Las costas procesales se imponen a la parte actora.

Notificada dicha resolución a las partes, por EURO CARRION S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 13 de Enero del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil C. Euro Carrión, S.L., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 5 de Noviembre de 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ciudad Real, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 184/2.012, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis del presente recurso de apelación, el mismo viene substancialmente a denunciar la comisión por la Juzgadora a quo de error en la valoración de las pruebas practicadas en la instancia, con especial mención de la amplia documental y la testifical. En primer término y dado que la apelante ha venido sosteniendo sistemáticamente a lo largo y ancho del recurso las severas limitaciones en la capacidad y preparación por el único socio de la entidad actora de cara a controlar el proceso constructivo objeto de autos y su relación con el desenvolvimiento del préstamo hipotecario al promotor suscrito con la demandada Bankia, S.A. el 11 de Mayo de 2.007; ha de señalarse como la entidad mercantil actora despliega como objeto social desde su constitución el 21 de Diciembre de 2.001, tanto la promoción como la construcción, venta y arriendo de toda clase de edificaciones, lo que además en el presente caso vino a desplegarse en relación a la promoción de la nada desdeñable cifra de 48 viviendas, de ahí que nos encontremos ante una parte contratante que lejos de ser un promotor inmobiliario para una obra determinada y singular, viene a desplegar su actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Mayo de 2019
    • España
    • 22 Mayo 2019
    ...la sentencia de fecha 13 de enero de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 113/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 184/2012 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ciudad Por diligencia de ordenación se acordó la remisión......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR