SAP A Coruña 12/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:59
Número de Recurso519/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2015

CORUÑA Nº 5

ROLLO 519/14

S E N T E N C I A

Nº 12/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

CARMEN MARTELO PÉREZ

En A Coruña, a veintidós de enero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001026 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000519 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAMON DE UÑA PIÑEIRO, asistido por el Letrado D. JAVIER GILSANZ USUNAGA, y como parte demandante-apelada, FAUHER SPORT SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA ROMAN MASEDO, asistido por el Letrado D. AGENOR GOMEZ ALVAREZ, sobre ACCION DE NULIDAD CONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA de fecha 30-7-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "se estima la demanda interpuesta por la procuradora DOÑA NURIA ROMAN MASEDO, en nombre y representación de FAUHER SPORTS S.L., frente a BANCO SANTANDER S.A., representado procesalmente por DON RAMON DE UÑA PIÑEIRO.

Se estima la acción de anulabilidad contractual y se declara la anulabilidad del contrato denominado "CONTRATO MARCO DE OPERACIOENS FINANCIERAS (CMOF) y todas las denominadas confirmaciones suscritas bajo su amparo (CONFIRMACION DE OPCIONES DE TIPO DE INTERES COLLAR CON BARRERA KNOCK-OUT EN EL CAP Y BARRERA KNOCK-IN EN EL FLOOR, de fecha 13 de octubre de 2008), con recíproca restitución de las prestaciones entre las cantidades desembolsadas y recibidas hasta la fecha por la demandante (33.857,63 euros), más los intereses legales desde que se hicieron los cargos a su cuenta. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, la demanda que es formulada por la entidad actora FAUHER SPORT S.L. contra la entidad demandada BANCO DE SANTANDER S.L., directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que decretase la nulidad del contrato marco de operaciones financieras (CMOF) y todas las confirmaciones suscritas bajo su amparo (CONFIRMACIÓN DE OPCIÓN TIPO DE INTERÉS COLLAR CON BARRERA KNOCK-OUT EN EL CAP Y BARRERA KNOCK IN EN EL FLOOR, de fecha 13 de octubre de 2008), con la recíproca restitución de las prestaciones entre las partes, consistente en el reembolso por la entidad bancaria de la diferencia entre las cantidades desembolsadas y recibidas hasta la fecha por la demandante -33.857,63 euros- más los intereses desde que se hicieron cada uno de los cargos a cuenta de la actora. Subsidiariamente se instó la anulabilidad del contrato, y como petición igualmente subsidiaria a la anterior la declaración de negligencia de la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, con las mismas consecuencias patrimoniales de devolución de la suma percibida por el banco de 33.857,63 euros.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, que estimó la acción de anulabilidad del contrato litigioso con recíproca restitución de prestaciones e imposición de las costas procesales a la entidad demandada, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso el recurso de apelación, cuyo conocimiento nos corresponde, el cual se fundamenta en los motivos siguientes, que deberán de ser objeto del oportuno examen:

  1. Infracción del art. 1301 del CC, al no considerar la sentencia de instancia caducada la acción ejercitada por transcurso del plazo de cuatro años.

b) Infracción de los arts. 1265 y 1266 del CC, al declarar que existe un error en la contratación por parte del cliente en contra de lo establecido en dichos preceptos y la jurisprudencia que los interpreta.

c) Infracción de los arts. 316, 326, 376 y 348 de la LEC, al valorar la prueba practicada: interrogatorio

de parte, testifical y pericial de forma ilógica e irrazonable.

d) Infracción de la normativa bancaria alegada en la sentencia recurrida al aplicarla en contra de la literalidad de su articulado y la correspondiente interpretación judicial. De igual manera, inexistencia de la alegada infracción del deber de información antes y en el momento de la celebración del contrato litigioso.

e) Vulneración de los artículos 1311 y 1313 del CC y de la doctrina de los actos propios, al no declarar la existencia de una confirmación tácita en la conducta posterior a la contratación por parte de FAUHER.

f) Infracción del art. 394.1 de la LEC sobre la condena en costas, al existir en el caso enjuiciado serias dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

Sobre los hechos declarados probados.- A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada, y sin perjuicio de los otros hechos que resulten de la fundamentación jurídica de esta sentencia, hemos de partir de las siguientes circunstancias fácticas, que expresamente consideramos acreditadas:

  1. La sociedad actora FAHUER fue constituida por medio de escritura pública de 14 de enero de 2000, autorizada por el Notario de Betanzos Sr. Gómez Varela, nº 44 de su protocolo. El objeto social radica en el comercio de textiles, confección, calzado, artículos de cuero, materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos. Promoción inmobiliaria y alquiler de bienes inmuebles. Siendo su actividad principal el alquiler de bienes inmuebles por cuenta propia. Su capital social es de 93.000 euros. Se trata de una empresa de tamaño pequeño. Su administrador solidario es D. Juan Antonio, que manifestó que la mercantil tiene carácter familiar, siendo socia de la misma su esposa. El patrimonio neto de la actora, en los ejercicios 2008, 2009 y 2010, alcanzó la cifra de 240.287 euros, 264.897 euros y 181.605 euros respectivamente, y su patrimonio neto, en dichos ejercicios económicos, ascendió a 240.287,31 euros, 264.897,86 euros y 181.605,16 euros, y en cuanto a su volumen de negocio fue el de 370.121,25 euros (2008), 249.800,21 euros (2009) y 45.292,66 euros (2010) (ver pericial demandada f 577).

  2. El endeudamiento de la entidad actora radica en:

    1. Préstamo con garantía hipotecaria, instrumentalizado en escritura pública de 13 de diciembre de 2001, concertado con el BANCO DE SANTANDER, por un importe de 231.389,66 euros, siendo su plazo final de amortización el 13 de diciembre de 2016.

    2. Préstamo con garantía hipotecaria, instrumentalizado en escritura pública de 11 de noviembre de 2002, concertado con el BANCO DE SANTANDER, por un importe de 80.000 euros, siendo su plazo de amortización 180 meses, y el interés pactado euríbor más 0,75.

    3. Préstamo con garantía hipotecaria, instrumentalizado en escritura pública de 3 de abril de 2003, concertado con el BANCO DE SANTANDER, por un importe de 72.000 euros, siendo su plazo de amortización 180 meses, y el interés pactado euríbor más 0,76.

    4. Contrato de crédito bancario en cuenta corriente hasta la suma de 100.000 euros, concertado el 25 de diciembre de 2007, con el Banco de Santander, al tipo euríbor más 1,25.

    5. Escritura de compraventa, con subrogación de préstamo con garantía hipotecaria, instrumentalizado en escritura pública de 29 de enero de 2003, concertado con el BANCO DE SANTANDER, por un importe de

      84.250 euros de principal, siendo su plazo de amortización 12 años.

    6. Préstamo con garantía hipotecaria, instrumentalizado en escritura pública de 10 de enero de 2005, concertado con el BANCO POPULAR, por un importe de 82.000 euros, finalizando su plazo de amortización el 4 de febrero de 2020, pactándose a interés variable euríbor más 0,50.

    7. Préstamo con garantía hipotecaria, instrumentalizado en escritura pública de 23 de enero de 2001, concertado con CAJA DE AHORROS DE GALICIA, por un importe de 150.253,03 euros, siendo su plazo de amortización 180 meses.

    8. Préstamo con garantía hipotecaria, instrumentalizado en escritura pública de 20 de abril de 2006, concertado con el BANCO POPULAR ESPAÑOL, por un importe de 300.000 euros, siendo su plazo de amortización 12 años. El interés pactado fue variable, consistente en euríbor más 0,70 puntos, con una cláusula suelo del 3,25%.

  3. La entidad actora mantenía fluidas relaciones comerciales con el Banco de Santander del que era cliente desde hacía bastantes años. Así las cosas, hallándose preocupado el administrador de la actora Sr. Juan Antonio por el endeudamiento de la sociedad, el director entonces de la sucursal de Los Castros del referido banco D. Daniel, por iniciativa propia, le ofreció y asesoró, como conveniente e idóneo, para su sociedad, a los efectos de darle cobertura ante la subida de los tipos de interés, el producto financiero litigioso, consistente en una OPCIÓN TIPO DE INTERÉS COLLAR CON BARRERA KNOCK-OUT EN EL CAP Y BARRERA KNOCK IN EN EL FLOOR, convenciéndolo de su bondad a los pretendidos efectos protectores.

  4. Así las cosas el mentado director sometió al Sr Juan Antonio, como administrador de FAUHER SPORT S.L., al test de conveniencia, con fecha 13 de octubre de...

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