SAP A Coruña 32/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:112
Número de Recurso420/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00032/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00032/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a dos de febrero de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 420-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2014, rectificada por auto de 30 de abril de 2014, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario por razón de la cuantía que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 273-2013, a los que se acumularon los autos del procedimiento de igual clase tramitado ante el mismo Juzgado bajo el número 329-2013, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Calixto, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por el abogado don Alberto Calvo Orosa.

Como apelado impugnante, la demandada "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigida por el abogado don Santiago Quesada Pérez.

Además es parte en la primera instancia, como demandante, "MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identificación fiscal A-28 141 935, representada por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Secundino García Uzal.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales sufridos en siniestro de circulación vial de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de marzo de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda entablada por el procurador Sr. Painceira Cortizo en nombre y representación de D. Calixto, asistido de la letrado Sra. Fernández López contra Axa Seguros Generales, S.A. representada por el procurador Sr. Puga Gómez, asistida del letrado Sr. Quesada Pérez y estimando íntegramente la demanda acumulada formulada por el procurador Sr. López Valcárcel en nombre y representación de Mapfre Familiar, S.A. contra la misma demandada, debo condenar y condeno a Axa Seguros Generales S.A. a que indemnice a D. Calixto en 56.258,33 # y a Mapfre en 12.798,61 #, con los intereses del art. 20 L.C.S .

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes».

Solicitada subsanación de error material por don Calixto, aclaración de sentencia por "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", y subsanación por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", con fecha 30 de abril de 2014 se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.- Estimar la petición formulada por el procurador Sr. López Valcárcel en la representación que tiene acreditada de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

a) Fundamento jurídico cuarto se aclara "... La estimación de la demanda interpuesta por Mapfre Familiar, S.A. obliga a imponer las costas procesales de la misma a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

b) Parte dispositiva se aclara: "No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales de la demanda presentada por D. Calixto por su estimación parcial y se imponen las costas procesales de la demanda presentada por Mapfre Familiar, S.A. a la demandada al haberse estimado íntegramente la misma".

2.- Estimar la petición formulada por el procurador Sr. Puga Gómez en la representación que tiene acreditada de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido que se indica:

Parte dispositiva se aclara: "... a que indemnice a D. Calixto en 56.258,33 # y a Mapfre en 12.798,61 #, con los intereses del artículo 20 de la L.C.S . respecto de la cantidad determinada para el Sr. Calixto y los intereses legales desde la interpelación judicial (16-04-2013) respecto de la cantidad determinada para Mapfre

.

  1. - No ha lugar a la aclaración de la sentencia solicitada por la representación procesal del Sr. Calixto .

  2. - Computar nuevamente el plazo de veinte días para la interposición del recurso de apelación desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Calixto, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia. El apelante se opuso a la impugnación. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 12 de septiembre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante don Calixto un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Por así haberse requerido expresamente por el Juzgado, "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" constituyó un depósito de 50 euros a los efectos la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 25 de septiembre de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 14 de octubre de 2014, registrándose con el número 420-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 21 de octubre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don LuisÁngel Painceira Cortizo en nombre y representación de don Calixto, en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado impugnante; así como el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de noviembre de 2014 se señaló para votación y fallo el pasado día 27 de enero de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 20:00 horas del día 4 de mayo de 2010 don Calixto, de 34 años de edad, conducía el vehículo Fiat Stilo de su propiedad, asegurado en "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". Se detuvo ante el semáforo existente en el cruce de la calle Ronda de Outeiro con la Avenida de Gran Canaria de esta ciudad, detrás de un automóvil Honda que le precedía, y detrás de él se paró un Seat Arosa. Mientras esperaban que cambiase la luz de semáforo, un vehículo Peugeot 207 asegurado en "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" no se detuvo, alcanzando al Seat, proyectándolo contra el Fiat Stilo de don Calixto, y a este contra el Honda.

  2. - A consecuencia de la colisión don Calixto fue atendido en un centro hospitalario, pautándosele múltiples sesiones de fisioterapia. Ante la tórpida evolución el 16 de junio de 2010 se realizó una resonancia, objetivándose una discopatía degenerativa L5-S1 con existencia de hernia de disco posteromedial, parcialmente extruida, y posible compromiso radicular de S1 izquierda, pequeño lipoma del filium terminal a nivel de cola de caballo. Hiperlordosis lumbar con signos de sobrecarga facetaria posterior. Tras ser tratados por varios traumatólogos sin éxito, los...

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