SAP Barcelona 473/2019, 15 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2019
Fecha15 Octubre 2019

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación Juicio sobre juicio de faltas nº 145-2018

Procedimiento para juicios sobre faltas nº 164/2015

Juzgado de N 4 DIRECCION000

S E N T E N C I A Nº

SENTENCIA

En Barcelona, a 15.10.2019

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO, Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia el presente Rollo de apelación nº 145-2018 dimanante del Procedimiento para juicios sobre juicio de faltas nº 164/2015 expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del

  1. recurso de apelación interpuesto por LINEA DIRECTA ASEGURADORA al que se opone el ministerio f‌iscal y Fermín

  2. recurso de apelación por adhesión interpuesta por Amanda a la que no constan presentados escritos de oposición ni adhesión por las partes contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 11.6.2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones Judiciales se iniciaron como consecuencia del accidente de tráf‌ico con resultado de muerte acaecido en fecha 11 de junio de 2012 en que el vehículo asegurado por LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA y conducido por don Gines impactó contra el conducida por don Fermín, con resultado lesivo para el mismo, y doña Blanca, fallecida en el siniestro, así como herido de menor gravedad el hijo de la fallecida y otros implicados en el siniestro.

SEGUNDO

Se formularon denuncias en fecha 13 de agosto de 2012 (folio 98), 6 de septiembre de 2012 (folio 161), 26 de septiembre de 2012 (folio 186) y 3 de octubre de 2012 (folio 189) dictándose auto de incoación de diligencias previas en fecha 7 de febrero de 2013, tras la reapertura por auto de 21 de noviembre de 2012. En fecha 24 de abril de 2014 se dictó auto de transformación a juicio de faltas .

TERCERO

Examinada la causa constata la Sala al

Tomo I

Folio 149

Línea Directa Aseguradora el 7.9.2012 comparece y acredita haber consignado el día antes 6.9.2012, un total de 156.590, 59 euros de los que 20.055,30 euros se ofertan a favor de D Fermín correspondiendo ello con la valoración de la aseguradora en cuanto a IT y secuelas conforme al baremo de 2012 para Fermín estimando 60 días hospitalarios,120 días impeditivos,10 puntos de secuelas todo ello en virtud del art 9 del RD 8/2004 interesando que se dictara auto al amparo del art 9 del RDL 8/2004 declarando la suf‌iciencia de la cantidad consignada y ofertada para evitar el devengo de los intereses del art 20 LCS.

Folio 186

El 26.9.2012 Amanda se persona si bien su escrito se une después que lo anterior

Folio 210

El 7.2.2013 se dicta Auto acordando dar traslado de la oferta motivada a Fermín y Amanda

Tomo II

Folio 231

Línea Directa Aseguradora el 3.1.2013 vuelve a comparecer y amplía la consignación ya realizada el 6.9.2012 y acredita haber consignado el día antes 27.12.2012,37.033,54 euros de los cuales 34.323,26 se ofertan a favor de D Fermín correspondiendo ello con la valoración de la aseguradora en cuanto a IT y secuelas conforme al baremo de 2012 para Fermín estimando 46 días hospitalarios,300 días impeditivos,25 Puntos de secuelas funcionales todo ello en virtud del art 9 del RD 8/2004 interesando se dictara auto al amparo del art 9 del RDl 8/2004 declarando la suf‌iciencia de la cantidad consignada y ofertad para evitar el devengo de los intereses del art 20 LCS.

Folio 256

El 7.2.2013 Fermín aporta documental declaraciones de la madre y tía de la fallecida para acreditar la condición de pareja de hecho.

Folio 263

El 6.3.2013 Fermín a la vista de la consignación de 156.590,59 acepta el pago de dicho importe a cuenta del total que se determine a razón de 20.055,30 euros en concepto de pago a cuenta de la indemnización f‌inal por lesiones, días de baja e impeditivos y cualquier otro daño y perjuicio que en su caso le pueda corresponder y 130.035,29 euros que se consignaron a favor de las personas perjudicadas por el fallecimiento de la víctima interesa que se haga entrega a Fermín de esa cantidad, 11.458,83 en concepto de pago a cuenta de la indemnización que f‌inalmente le corresponda en su concepto de perjudicado como pareja de hecho de la fallecida cantidad prevista como asimilado al cónyuge en Grupo I Tabla I del Anexo del RDL 8/2004 para casos de víctima con cónyuge según actualización de 2012 por haber acreditado ser pareja de hecho y debiendo ser tenido como perjudicado de manera excluyente y preferente al resto de posibles perjudicados o benef‌iciarios por haber formado con la fallecida una unión conyugal de hecho consolidada que debe ser asimilada a las situaciones de derecho

Folio 266

Amanda se opone a que se declare la suf‌iciencia respecto de ella de lo consignado porque solo se ha presentado oferta motivada a favor del hijo menor ( respeto de la que dice es de 130.035,209 a la que por lo menos le faltan 13.003,52 del factor de corrección mínimo por perjuicios económicos) y siendo que compareció como madre y perjudicad directa con objeto de interponer denuncia el 26.9.2012 desde entonces ha paseado cinco meses y Linea directa que controla las diligencias y sabe por lo menos de su existencia y de que tiene representación en autos con la que puede contactar, no le consta haya efectuado consignación/ oferta motivada a su favor, entendiendo que le corresponden como madre viuda 18.576,46 euros mas 1.857,65 del factor corrector

Aporta justif‌icación de gastos de sepelio que entiende le deben ser reintegrados al completo por importe de

8.130,60

Folio 280

Por providencia de 19 de abril de 2013 y resaltando preciso para el dictado del auto de suf‌iciencia informe del forense sobre las lesiones se acuerda ello.

Folio 304

Informe de sanidad de Fermín emitido el 28 de junio de 2013 ref‌iriendo las lesiones y señalando 199 días de curación o estabilización de los cuales 153 impeditivos 46 de hospitalización y Secuelas Limitación movilidad del hombro valorada en su conjunto en 15 ptos.Material de osteosíntesis 3 puntosTranstorno depresivo reactivo 6 puntos,perjuicio estético moderado 9 puntos.

Al folio 315

El 15 abril de2013 el padre del menor Juan María en nombre del menor Carlos Daniel solicita se haga entrega de 130.035,29 euros a favor del hijo único menor de edad de la fallecida más 1500 por indemnización de daños secuelas y lesiones de lo consignado por Línea Directa

Folio 337

El 12.7.2013 Linea directa Aseguradora en base al contenido del informe forense de 28.6.2013 efectúa nueva oferta motivada a Fermín señalando que si hasta la fecha se había consignado 54.378,56 euros de forma provisional a la vista del informe y de la evolución más positiva del dictado entiende que el importe que se extrae del informe forense es de 47.980,92 cuantía que se oferta instando del Jdo le rerien a la compañía

6.397,64 euros conforme a la valoración de baremo 2012 que contiene

Folio 352

El 8 .7. 2013 Línea directa aporta resguardo de la consignación de 9.288,23 euros a favor de Amanda en su calidad de perjudicada por el fallecimiento de su hija.

Folio 356

Fermín el 24 julio de 2013 interesa que se dicte auto de INSUFICIENCIA de la cantidad consignada por Linea Aseguradora por no incluir el factor de corrección del 10% de la Tabla IV del Anexo al RDL 8/2004 solicitando un total de 52.779,01 desglosado en 30.852,84 por secuelas ( limitación hombro 14 puntosmaterial de osteosíntesis 3 puntos- trastorno depresivo reactivo 6 sumando 23 puntos a 1.219,48,04 el punto subtotal 28.088,04 con factor de corrección de 2.804,80 subtotal de 30.852,84) por perjuicio estético 8.878,12 ( perjuicio estético moderado 9 puntos a 896,78 el punto sumando de 8.071,02 y factor de corrección de 807,10 subtotal de 8.878,12) y por días de sanación 13.084,05 (días de hospitalización 46 a 69,61 euros día, días impeditivos 153 a 56,60 euros, días no impeditivos 0 subtotal mas factor de corrección de 1.186,19 de

13.048,05).En def‌initiva consideraba insuf‌iciente la cantidad ofertada de 47.980,92 euros que estima debiera ser de 52.779,01.Además considerando haber acreditado ser pareja en forma de unión conyugal de hecho consolidada que debe ser asimilada a las uniones de derecho entiende que debería ser indemnizado en por este concepto en 111.458,83 según se desprende del Grupo I Víctima con cónyuge por asimilación a las uniones de hecho estables de la Tabla I de indemnizaciones básicas por muerte incluido daños morales del Anexo del RDL 8/2004 debiendo dictarse auto considerando INSUFICIENTE la consignación llevada a cabo siendo esta indemnización perfectamente compatible con la que corresponda tanto al hijo menor de edad como a sus padres en aplicación del Grupo I víctima con cónyuge.

Folio 362

El 16.10.203 informe f‌inal de sanidad del menor que general al folio 377 de 10.11.2013 escrito de Linea Directa aseguardora ampliando la consignación a favor del menor en 995,16

Folio 405

El 21.1.2014 se dicta Auto que declara la SUFICIENCIA de lo consignado por la Línea Aseguradora en 52.779,01 a favor de Fermín, en 9 de 1702 y 130035,29 a favor de Carlos Daniel y de 9.288,23 a favor de Amanda y en relación a la cantidad declarada suf‌iciente respecto de Fermín lo fundamenta en el informe de forense y la aplicación del Baremo de 2012 resultando haciendo ocnstar que el 7.9.2012 se habían consignado por la aseguradora respecto del accidente de circulación de fecha 11 de junio 20.500 eurosa a favor de Fermín 1500 a favor de Carlos Daniel, 5000 a favorde Guillermo y 130.035,29 euros " a favor de las personas que resulten perjudicadas" .Se declara a favot de Carlos Daniel la cantidad citada por

153 días impeditivos por 56,6 euros = 8659,8

46 días hospitalarios por 69,61 euros = 3.202,26 euros

23...

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