SAP Barcelona 8/2015, 19 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha19 Enero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 251/2013-2ª

Juicio Ordinario núm. 436/2010

Juzgado Mercantil núm. 2 Barcelona

SENTENCIA núm. 8/2015

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

BLANCA TORRUBIA CHALMETA.

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 2 de esta localidad, por virtud de demanda de la Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) contra Sol Meliá, S.A. (hoy Meliá Hotels International, S.A.), pendientes en esta instancia al haber apelado todas las partes la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 4 de diciembre de 2012.

Han comparecido en esta alzada la apelante Meliá Hotels International, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. López Chocarro y defendida por el letrado Sr. González, así como las actoras, en calidad de impugnantes, representadas por el procurador Sr. Ros Fernández y defendidas por el letrado Sr. Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) Y ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) contra SOL MELIÁ., y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos: 1) SE DECLARA que SOL MELIÁ, S.A. ha infringido los derechos de propiedad intelectual que hacen efectivos, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), al proceder a la comunicación pública de fonogramas en las dependencias de los HOTELES sin satisfacer la remuneración equitativa y única establecida en los artículos 108.4 y 116.2 TRLPI, condenando a SOL MELIA, S.A. a estar y pasar por este declaración. 2) SE DECLARA que SOL MELIA, S.A. ha infringido el derecho exclusivo de los productores de videos musicales de autorizar la comunicación pública de los mismos en los HOTELES, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 122.1 TRLPI, al haber procedido a la comunicación pública de vídeos musicales sin haber obtenido la preceptiva autorización de ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI). 3) SE CONDENA a la demandada SOL MELIA, S.A. a pagar a ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE) las cantidades devengadas por la comunicación pública de videos musicales sin haber obtenido la pertinente autorización, de acuerdo con las Tarifas Generales de la actora que se han aportado como DOCUMENTOS Nº 149 a 155, desde enero de 2001 hasta marzo de 2010 (ambos inclusive), hasta el mes de la fecha en que se dicte la Sentencia que ponga fin al presente procedimiento, las cantidades que se fijarán en ejecución de sentencia con arreglo a las bases fijadas en el fundamento de derecho undécimo de este resolución, y que son las siguientes:

  1. Se aplicara a la tarifa general;

  2. De toda la relación de hoteles se excluyen los cedidos en régimen de franquicia conforme al fundamento de derecho quinto de este resolución apartado A);

  3. Las tarifas por comunicación pública de fonogramas y vídeos musicales en las habitaciones de los hoteles debe de moderarse sobre la base de: a) La ocupación media desde el año 2001 al día de hoy conforme a los porcentajes señalados en el INE, como se expone en el fundamento de derecho noveno de esta resolución y partiendo de los porcentajes medios de ocupación hotelera desde el año 2001 hasta el día de hoy; y b) La puesta a disposición en las habitaciones de aparatos de audio, aparatos de TV, y ambos, descontándose aquellos hoteles que solo ponen a disposición uno de los aparatos conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho noveno de esta resolución;

  4. Las tarifas por comunicación pública en los gimnasios de los hoteles, comunicación pública de fonogramas en los bares musicales y discotecas de los hoteles, y comunicación pública de fonogramas en bodas y banquetes deben de moderarse en la forma expuesta en el fundamento de derecho anterior, sujetándose a los criterios de metros cuadrados y aforo, lo que hace que no se modifiquen las cantidades ya calculadas por la actora (Documentos 156 a 292 de la demanda). En los gimnasios en régimen de alquiler a que se refiere el punto C) del fundamento de derecho quinto de esta resolución, la tarifa se sujetará además a los términos y plazos señalados en el punto C) del fundamento de derecho mencionado; y

  5. Todas las cantidades llevarán el IVA correspondiente a la fecha del devengo de la obligación.

4) No procede condena en costas.

Que DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la reconvención formulada a instancia de SOL MELIÁ, S.A. contra ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), todo ello sin que proceda imposición de costas. Quedan desestimadas todas la pretensiones no contenidas en el fallo de la presente resolución ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Sol Meliá, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de oposición en el que asimismo impugnó la resolución recurrida. Del mismo se dio traslado a la apelante originaria que presentó escrito solicitando la desestimación de este recurso. Tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 29 de octubre de 2014 pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. La Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), ambas actuando en su calidad de gestoras de derechos de propiedad intelectual, ejercitaron contra Sol Meliá, S.A. (hoy Meliá Hotels International, S.A., y en lo sucesivo Sol Meliá), en su calidad de titular o gestora de 137 hoteles, las siguientes acciones:

    1. La acción declarativa de que la demandada había infringido los derechos de propiedad intelectual que gestionan las actoras al proceder a la comunicación pública de fonogramas en las dependencias de los hoteles sin satisfacer la remuneración equitativa y única establecida en los arts. 108.4 y 116.2 TRLPI .

    2. La acción declarativa de que la demandada había infringido los derechos de propiedad intelectual de los productores de videos musicales al comunicar públicamente videos musicales en sus establecimientos sin contar con la autorización de AGEDI. c) La condena a Sol Meliá, S.A. a pagar a las actoras las cantidades devengadas por la comunicación pública de fonogramas realizada en sus hoteles y a AGEDI la correspondiente indemnización por haber procedido a la comunicación pública de videos musicales sin haber obtenido la pertinente autorización, de acuerdo con las tarifas generales de las actoras y por el período comprendido entre enero de 2001 y marzo de 2010 y que en conjunto cuantificaba en la cantidad de 4.007.596,98 euros, IVA incluido.

    3. Subsidiariamente, en el supuesto de que la demandada optara por adherirse al Convenio suscrito con CEHAT, solicitó que se condene a la demandada Sol Meliá en los siguientes términos:

    4. En relación con la comunicación pública de fonogramas, a pagar a AGEDI y AIE las cantidades devengadas por dicha comunicación de acuerdo con las tarifas y estipulaciones del referido Convenio.

      ii) En relación con la comunicación pública de videos musicales, a pagar a AGEDI las cantidades devengadas por dicha comunicación pública que ascienden a un total de 813.683,02 euros, IVA incluido.

    5. La condena a la demandada a pagar a las actoras la cantidad que resulte de la aplicación de sus tarifas generales por la comunicación pública de fonogramas durante el período comprendido entre el mes de abril de 2010 y la fecha de la sentencia que ponga fin al procedimiento.

    6. La condena a la demandada a pagar a las actoras las cantidades que resulten de la aplicación de sus tarifas generales por la comunicación pública de vídeos musicales durante el período comprendido entre el mes de abril de 2010 y la fecha de la sentencia que ponga fin al procedimiento.

    7. La condena al pago de los intereses legales correspondientes desde la fecha de los respectivos devengos o, subsidiariamente, desde la fecha de la demanda.

  2. Sol Meliá se opuso a la demanda alegando que:

    1. La legislación española de propiedad intelectual sufrió un cambio sustancial en el año 2001 a raíz de la publicación de la Directiva 2001/29/CEE, que determinó la desaparición de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) del derecho exclusivo de comunicación pública de fonogramas reconocido a los productores.

    2. AGEDI y AIE pretendieron imponerle sus tarifas generales, que fueron aprobadas unilateralmente por ellas, apartándose de lo pactado entre las partes en el año 2000.

    3. Las nuevas fórmulas de cálculo no atienden a los criterios que las instituciones y los tribunales nacionales e internacionales han declarado válidas para la configuración de precios por parte de las entidades de gestión.

    4. Errores materiales, ya que AGEDI y AIE le reclaman por hoteles que no son de su titularidad y que no explota de ningún modo.

    5. Sol Meliá siempre estuvo dispuesta a un acuerdo pero han sido las...

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