SAP Ávila 10/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2015:19
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00010/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 10/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 26 de Enero de 2.015.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 68/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 5/2015, entre partes, de una como recurrente la mercantil NOVAGALICIA BANCO S.A., representada por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ, dirigida por el Letrado D. JUAN CALDERON RIESTRA, y de otra como recurrido D. Gregorio, representado por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTÁN CARRERO y dirigido por el Letrado D. ARTURO FAMILIAR SÁNCHEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2014, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sacristán Carrero, en nombre y representación de D. Gregorio frente a la entidad Novagalicia Banco S.A. que actuó representada por la Procuradora Sra. Araujo Herranz, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula recogida en la estipulación Tercera bis punto tres (cláusula suelo) incluida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 28 de Julio de 2006, número 1.597 de su Protocolo otorgada ante el Notario D. Ignacio Cuadrado Zuloaga, por la cual "el tipo de interés nominal anual...No podrá ser inferior al 3,25 por ciento"

Debo condenar y condeno a la entidad demandada a reintegrar y devolver al demandante las cantidades que se hayan cobrado de más por la citada demandada en virtud de la aplicación de dicha cláusula nula más el interés legal desde la fecha de su cobro.

No procede especial pronunciamiento en materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado

vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia de instancia la defensa de la entidad mercantil Novagalicia Banco S.A. quien pide su revocación parcial en el sentido de que solicita que, se deje sin efecto la condena a la entidad aquí apelante a proceder al abono de las cantidades satisfechas por la aplicación de la cláusula suelo.

Los hechos que han dado motivo a la presente controversia se pueden sintetizar en los siguientes datos: 1º)La entidad aquí recurrente, en fecha 28 de Julio de 2006, concedió un préstamo con garantía hipotecaria al demandante en la instancia D. Gregorio, por un total de 180.000#, otorgándose escritura pública ante el Notario de Valladolid D. Ignacio Cuadrado Zuloaga, nº de Protocolo 1597.

  1. )El préstamo se devolvería en 420 meses a partir del 1 de Agosto de 2006 pactándose intereses remuneratorios ordinarios e intereses de demora al 4,25# nominal anual hasta el 30 de Enero de 2007.

  2. )En la cláusula 3ª bis se pactó un tipo de interés variable, siendo tipo de referencia a un año, el que figure publicado en el último mes del período anterior en el BOE a través del Banco de España, etc.

    En particular se estableció que el interés no podrá exceder del 9,75% ni ser inferior al 3,25%.

  3. )La entidad demandada en la instancia Novagalicia Banco S.A. se allanó a la solicitud de declaración de nulidad de la citada cláusula por falta de transparencia, pero consideró que no procedía aplicarse retroactivamente dicha declaración de nulidad.

    En su contestación a la demanda invocó la excepción de...

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