STSJ Canarias , 7 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:2877
Número de Recurso2666/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1041/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ LACERES DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a siete de septiembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, los presentes recursos núms 2666/1996 y 2436/1997, acumulados, en los que intervienen como demandantes DON Eusebio y DON Serafin , representados por el Procurador Don Oscar Muñoz Cabrera, asistido del Letrado Don Eusebio y como Administración demandada, la General del Estado representada por el Abogado del Estado; y como codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre justiprecios; fijándose la cuantía del recurso en cantidad superior a 25.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LAS PALMAS, de fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco sobre el justiprecio de la finca número 2-A, propiedad de Don Ignacio y condóminos, se acordó: Vistas las valoraciones efectuadas por la Administración expropiante y el expropiado, se observa que la primera se ajusta al Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1.992 , partiendo de un valor inicial de 2.100 ptas./m2, que la Ponencia de Valores de Urbana de 1.990 para el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, fija para los suelos urbanizables programados, ya que los criterios de la normativa catastral rústica todavía no están definidos. Y considerando el 25% del coste de urbanización sobre la parcela bruta igual a 2.5.00 ptas./m2 por 0,25 que es igual a 625 ptas./m2, s1 obtiene un valor igual a 2.100 ptas. /m2 más 625 ptas m2, igual a 2.725 ptas./m2, que aplicado a la superficie de 1.800 m2, hace un total de 4.905.000 ptas, á las que añadida el 5% de premio de afección que es de 245.250 ptas., resulta un total a indemnizar de 5.150.250 pesetas coincidente con el valor dado por la Administración expropiante.

SEGUNDO

Por resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LAS PALMAS, de fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco, sobre justiprecio de la finca número 2-C, propiedad de Don Ignacio y condóminos, se acordó: Vistas las valoraciones efectuadas por la Administración expropiante y el expropiado, se observa que la primera se ajusta al Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1.992, partiendo de un valor inicial de 2.100 ptas./m2, que la Ponencia de Valores de Urbana de 1.990 para el municipio de Las Palmas de Gran Canaria fija para los suelos urbanizables programados, ya que los criterios de la normativa catastral rústica todavía no están definidos. Y considerando el 25% del poste de urbanización sobre la parcela bruta igual a 2.500 ptas./m2 por 0,25 que es igual a 625 Atas./m2, se obtiene un valor igual a 2.100 ptas./m2 más 625 ptas./m2, igual 2.725 ptas./m2, que aplicado a la superficie de 4.650 m2, hace un total de 12.671.250 ptas., a las que añadir el 5% de premio de afección que es de 633.562 ptas resulta un total a indemnizarse 13.304.813 peseta, coincidente con el valor dado por la Administración expropiante.

TERCERO

Por resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LAS PALMAS, fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, sobre fijación de justiprecio de la finca n° 2. D, propiedad de los Herederos de D. Benjamín , se acordó; La finca objeto de expropiación corresponde a un terreno urbano de 980 m2, incluido en Sistema General a compensar en suelo urbanizable programado. El justiprecio ofertado por el Organismo expropiante es de 2.670.500 ptas. (dos millones seiscientas setenta mil quinientas pesetas), los expropiados se oponen a esta valoración y solicitan la intervención del Jurado Provincia] de Expropiación Forzosa. En primer debe advertirse que este Jurada Provincial de Expropiación es un Organismo exclusivamente técnico, cuyo objeto es la valoración de los bienes expropiados a la vista de las respectivas Hojas de Aprecio, sin que pueda entrar en el examen de cuestione o de otro tipo ajenas a su único cometido. Sentado lo anterior y en cuanto a los criterios del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislación 1/1992 de 26 de junio , en lo tocante a la valoración, partiendo de que se trata de terrenos incluidos en el Sistema General a compensar en suelo urbanizable programado, este Jurado hace suya la valoración de la Administración Expropiante de 980 m2 x 2.725 ptas./m2 = 2.670.500 ptas. (dos millones seiscientas setenta mil quinientas pesetas), más un 5% de premio de afección por valor de 133.525 ptas. (ciento treinta y tres mil quinientas veinte y cinco pesetas.), totalizando una indemnización global de 2.804.025 ptas millones ochocientas cuatro mil veinticinco pesetas).

CUARTO

Por resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA ICE LAS PALMAS de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, sobre justiprecio de la finca n° 9.B, propiedad de los Herederos de D. Benjamín , se acordó: La finca objeto de expropiación corresponde a un terreno urbano de 7.297 m2, incluido en Sistema General a compensar en suelo urbanizable programado con unas construcciones consistentes en cobertizos, muros de cerca y soleras de hormigón. El justiprecio ofertado por el Organismo expropiarte es de 7.297 m2 x 2.725 ptas./m2 = 19.884.325 más el valor de las construcciones que ascienden a 10.776.661 ptas lo que arroja una cantidad de 30.660.986 ptas. (treinta millones seiscientas sesenta mil novecientas ochenta y seis pesetas), los expropiados se oponen a esta valoración y solicitan la intervención del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. En primer lugar debe advertirse que este Jurado Provincial de Expropiación Forzosa es un Organismo exclusivamente técnico, cuyo objeto es la valoración de los bienes expropia la vista de las respectivas Hojas de Aprecio, sin que pueda entrar en el examen de cuestiones o de otro tipo ajenas a su único cometido. Sentado lo anterior y en cuanto a los criterios del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio , en lc valoración, partiendo de que se trata de terrenos incluidos en el Sistema General a compensar suelo urbanizable programado, este lunado hace suya la valoración de la Administración de 7.297 m2 x 2.725 ptas./m2. 19.884.325 Atas. (diecinueve millones ochocientas ochenta mil trescientas veinticinco pesetas), más por las construcciones 10.776.661 ptas. (diez setecientas setenta y seis mil seiscientas sesenta y una pesetas), más un 5% de premio de por valor de 1.533.049 ptas. (un millón quinientas treinta y tres mil cuarenta y nueve pesetas), totalizando una indemnización global de 32.194.035 ptas. (treinta y dos millones ciento noventa y cuatro mil treinta y cinco pesetas).

QUINTO

La representación de los actores interpuso recursos contenciosos administrativos, acordándose su acumulación por auto de la Sala de fecha 6 de noviembre de 1997 ; formalizando demandas con la súplica de que se dicte sentencia por la que, anulando los mencionados actos recurridos y aceptando el importe de la valoración propuesta por los recurrentes en sus Hojas de Aprecio y que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTAS MIL (56.700.000) pesetas, en cuanto a la finca 2-A se refiere, y a CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO MILLONES (146,475.000) de pesetas, en relación a la finca 2-C- más los intereses legales, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas a Administración por su manifiesta temeridad procesal en la primera. Y en la segunda aceptando el importe de la valoración propuesta por mi representado en sus Hojas de Aprecio y que asciende a la cantidad de TREINTA

MILLONES OCHOCIENTAS SETENTA MIL (30.870.000) PESETAS, en cuanto a la finca 2D, y en relación a la finca 9B, DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS TRES MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y CUATRO (294.803.944) PESETAS, más los intereses legales, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal.

SEXTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia que declaré la desestimación del recurso por ser el acto recurrido ajustado a Derecho.

SÉPTIMO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho de los actos administrativos de fijación de justiprecios que se detallan en los Antecedentes de Hecho Primero, Segundo, Tercero y Cuarto. Y cuya nulidad postula la representación procesal de los recurrentes por las consideraciones siguientes: A) en orden a la primera demanda: I- Las fincas objeto de los expedientes de expropiación que trae causa a la presente, fincas 2-A y 2-C, se encuentran ubicadas en esta Capital, concretamente en la zona San Cristóbal. Aparecen las citadas fincas en el PGOU de Las Palmas de G.C. incluidas, en el Sistema General 26, destinado al Campus Universitario. En un primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR