STSJ Murcia 65/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2015:279
Número de Recurso439/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución65/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00065/2015

RECURSO nº 439/2009

SENTENCIA nº 65/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 65/2015

En Murcia, a treinta de enero de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 439/2009 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

2.829.065,61 euros, y referido a Expropiación Forzosa.

Parte demandante : D. Santiago, Dª. Daniela, D. Jose Daniel y Dª. Herminia representados por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y asistida por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA EN MURCIA,

representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : AUTOPISTA DE LA COSTA CALIDA, C.E.A.S.A., representada por el Procurador D. José A. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado D. Pablo Pozuelo de Felipe.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de fecha 5-2-09 exp. NUM000, por la que se establece el justiprecio de la parcela NUM001, que afectada con motivo de las obras de construcción de la Autovía de peaje AP-7 Cartagena-Vera.

Pretensión deducida en la demanda: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo, por formulada la demanda, y se sirva dictar recta Sentencia por la que anule la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa impugnadas en relación con la finca NUM001 y establezca el justiprecio de la finca expropiada, junto con los bienes y derechos afectados en la cantidad de

3.055.529,29 #, con más el 5% de valor de afección e intereses legales. Es justicia.

Que la cuantía del presente procedimiento se establece en la de 2.829.065,61 #, que es la diferencia entre lo solicitado y lo concedido por el Jurado de Expropiación Forzosa

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Julián Pérez Templado Jordán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16-6-09

y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la parte codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-1-15.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone el presente recurso D. Santiago y otros, contra la Resolución del Jurado

Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 5-2-09, expediente NUM000 por el que fijaba el justiprecio de la parcela NUM001 afecta a las obras de construcción de la Autovía de Peaje AP-7, Cartagena-Vera. Codemandada Aucosta.

Son datos de interés:

Fecha: 17-12-04

Parcela: 26.723 m 2 de un total de 52.754. Servidumbre de paso eléctrico. No urbanizable, labor regadío. Próxima a núcleos urbanos.

VALORACIONES:

Propiedad.........................................3.166.190,19 # (60 #/m 2 )

Aucosta...............................................110.078,72 # (3,61#/m 2 )

JEF.....................................................226.463,68 # (7,66 #/m 2 )

Pericial forense..................................1.596.976,39 # (48,26 #/m 2 )

SEGUNDO

Sobre la materia que nos ocupa fijar la valoración de terrenos expropiados a particulares esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones.

Basta citar, como ejemplo de las tesis sostenidas en todas ellas, la Sentencia de 20 de junio de 2001, número 472/01 en cuyo fundamento 4º se dice lo siguiente: Esta Sección viene manteniendo como criterios en materia expropiatoria que los acuerdos del Jurado de Expropiación gozan de la presunción «iuris tantum» de legalidad y acierto, sin perjuicio de que tal presunción - SSTS de 14 mayo y 1 diciembre 1986 y 26 marzo 1994 - pueda ser combatida y revisada en vía jurisdiccional, a la que corresponde decidir sobre el acierto de tales acuerdos, pudiendo reformar tales valoraciones en virtud de la prueba verificada en autos. Por otro lado reiterada jurisprudencia (Vid. TS 3.ª Secc. 6.ª S 28 Abr. 1998 ) ha sentado las bases de lo que constituye el alcance la de los dictámenes periciales en relación con el hallazgo del verdadero valor que ha de indemnizarse en el justiprecio, siendo relevantes los criterios jurisprudenciales que al respecto se contienen en la TS 3.ª S 6 Mayo 1993, que pueden concretarse en los siguientes puntos: a) ha de atenderse, en primer lugar, a la fuerza convincente de los...

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