STSJ Comunidad de Madrid 86/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:536
Número de Recurso806/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0062736

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 806/14

Sentencia número: 86/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 806/14 interpuesto por D. Luis contra la sentencia de fecha trece de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1471/13, seguidos a instancia del citado recurrente frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Luis prestó servicios para la entidad demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, desde 19.10.2009, en funciones de Subdirector de Inmuebles.

El salario que el actor venía percibiendo en el año 2013 estaba compuesto por una retribución fija y una variable.

La retribución fija ascendía a un salario bruto mensual con prorrata de pagas de 6.509,51 #.

La retribución variable o incentivos era una retribución que percibía en el mes de marzo-abril de cada año, referida al año inmediatamente anterior.

En el mes de abril de 2013 percibió la cantidad de 15.622,82 # que se corresponde a los incentivos del año 2012 y en el mes de marzo de 2012 percibió la misma cantidad de 15.622,82 # que se correspondía con los incentivos del año 2011.

SEGUNDO

Que la empresa está afecta a Convenio Colectivo propio.

TERCERO

Que el actor fue objeto de despido disciplinario el 18.10.2013. En dicha comunicación la Entidad demandada reconocía la improcedencia del despido.

Obra transcrita en la demanda (hecho 3º) y en prueba documental, dándose por reproducida.

CUARTO

Que el actor ha percibido la indemnización establecida en la carta.

QUINTO

En relación a los hechos que se detallan en el ordinal sexto de su demanda, se constata:

La actividad del CTA (centro de tratamiento automatizado) de Madrid se inició en agosto de 2002. Antes de esa fecha, se había suscrito la correspondiente póliza de abono (n° NUM001 ) y se habían realizado todos los trámites reglamentarios de legalización e inscripción de la instalación.

El 11 de marzo de 2002, desde Gas Natural Distribución remiten escrito a la Directora Territorial de Madrid en el que expresamente se indica que se remite la documentación de puesta en servicio Centro de C° de Hormigueras 169 (CTA). Es a partir de esa fecha cuando se inicia el suministro de gas al centro.

  1. Hasta el año 2005, la facturación de los suministros de gas se gestionaba por la Zona correspondiente, ya que es en ese año cuando se incluyen los suministros de gas en el contrato NUM000 "contratación del suministro de energía eléctrica y gas y de su gestión integral".

  2. El 17 de febrero de 2011 se produjo una intervención de los Servicios Técnicos de Gas Natural Distribución en el entorno del armario de acometida de gas del CTA de Madrid a causa de un escape. A raíz de dicha incidencia, se detectó que el suministro de gas de tal inmueble no estaba siendo facturado. Por tal motivo, el 5 de abril de 2011, desde la Subdirección de Compras se remite correo electrónico a la gestora del contrato de suministro de electricidad y gas (Unión Fenosa Comercializadora SL), en el que se indica que no constan facturas del suministro en cuestión y le facilitan el n° de la póliza de abono. Desde la empresa se indica que en Gas Natural no encuentran nada con los datos facilitados sin que se realice ninguna actuación o reclamación posterior.

  3. La cuenta de suministros (eléctricos y de gas) de Correos fue asumida por la Subdirección de Inmuebles en septiembre de 2012 (antes la gestionaba la Subdirección de Compras) dirigida en tal momento por el ahora demandante.

    Fue Dª Socorro, Responsable de Área de Contratación y Presupuestos de la Subdirección de Inmuebles, la que detectó el error, en enero ó febrero de 2013, lo puso en su conocimiento del demandante, que era su inmediato superior, ante el riesgo, a su juicio, de que pudiera provocar un corte del suministro en el centro logístico.

    En dicho momento, la Sra. Socorro le sugirió al demandante que pusiera en conocimiento del Director de Planificación y Finanzas tal situación pero el actor le solicitó la redacción de un informe-cronograma. Dicho informe le fue entregado en mano el 18 de abril de 2013 junto con la documentación que acreditaba lo indicado en el mismo y que parte de la misma fue facilitada por la Subdirección de Compras.

    Posteriormente, el 22 de mayo de 2013, el demandante solicitó a la Sra Socorro que cambiase la fecha del informe, ya que desde la fecha que se lo había entregado hasta ese día no había puesto en conocimiento del Director de Planificación y Fianzas la situación.

    El 23 de mayo de 2013 cuando pone en conocimiento del Director la situación.

  4. En correo electrónico del demandante de 12 de junio de 2013, dentro del estado de situación de las actuaciones más relevantes de su Subdirección incluye el asunto del CTA poniendo expresamente que el asunto estaba "En fase de estudio por la Dirección de Planificación para el enfoque y solución al problema".

  5. El actor asimismo y a preguntas de Dª Socorro sobre la cuestión, le indicó que el asunto estaba en manos de la Dirección de Planificación y que de momento no se hiciera otra actuación.

  6. Consta con fecha 24 de octubre de 2013 carta del actor poniendo en conocimiento los hechos al Presidente de la Entidad.

  7. La regularización de la situación se inició en enero 2014, concluyendo en abril 2014 con...

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