STSJ Comunidad de Madrid 34/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:524
Número de Recurso446/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución34/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0015098

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 446/14

Sentencia número: 34/15

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 446/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RICARDO OTERO VENTÍN en nombre y representación de DÑA. Consuelo, D. Basilio,DÑA. Otilia, DÑA. Antonia, D. Germán, DÑA. Julia, DÑA. Marí Jose, DÑA. Encarnacion, DÑA. Ramona, DÑA. Berta, DÑA. Magdalena, DÑA. María Purificación, DÑA. Flor, DÑA. Tatiana, DÑA. Dolores, DÑA. Pilar, DÑA. Carina

, DÑA. Martina, DÑA. Amelia, D. Jose Ignacio, DÑA. Leocadia, DÑA. María Virtudes, DÑA. Hortensia, D. Bernabe, DÑA. Marí Luz, DÑA. Fermina, DÑA. Teodora, DÑA. Erica y DÑA. Salvadora y el formalizado por el Sr/a. Letrado/a de LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 339/2011, seguidos a instancia de los recurrentes, frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA HOSPITAL CENTRAL y SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero

El Hospital Central de la Cruz Roja de San José y Santa Adela sito en Madrid pertenece a la Cruz Roja Española y en dicho centro se ha venido prestando asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social, en virtud de convenio suscrito entre la Cruz Roja Española y el INSALUD en el año 1982.

En el año 2001, el INSALUD traspasó sus competencias en materia de gestión de la asistencia sanitaria a la Comunidad de Madrid.

En el año 2002 se suscribió un Protocolo encaminado a fijar la colaboración institucional y financiero entre la CAM y la Cruz Roja Española.

El día 1-12-2005 se suscribió convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad y Consumo, y la Cruz Roja Española en relación al Hospital Central de la Cruz Roja de San José y Santa Adela sito en Madrid, cuyo objeto era la gestión, por la consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y a través del Instituto Madrileño de la Salud, del indicado Hospital, convenio que sustituyó al que anteriormente regía entre la Cruz Rojas Española y el INSALUD.

A fecha de suscribirse el convenio, el Hospital contaba con personal estatutario dependiente de la Consejería y con personal laboral dependiente de Cruz Roja Española, expresamente identificado en el anexo del convenio, estableciéndose en la estipulación 7ª del convenio que "desde la fecha de firma del presente convenio, la Consejería de Sanidad, asume los derechos y obligaciones que le correspondan relativos al personal laboral que presta sus servicios en el centro" .

En la estipulación 8ª, se estableció que "el personal laboral que presta sus servicios en el hospital estará vinculado jurídicamente a la Oficina Central de la Cruz Roja Española, no a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, por lo que no le será de aplicación el estatuto de personal de instituciones sanitarias. Las condiciones retributivas de dichos trabajadores se homologarán a las del personal estatutario. Sus retribuciones, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente, serán abonadas con cargo al presupuestos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de la administración del centro hospitalario, sin que ello suponga vinculación jurídica con aquella".

La estipulación 9ª establece que "el régimen de trabajo y condiciones laborales de los trabajadores, cualquiera que sea la clase y categoría del personal, se ajustará a las condiciones establecidas con carácter general para el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las condiciones específicas pactadas en el convenio colectivo vigente".

En noviembre de 2005 se suscribió Acuerdo por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco sobre criterios generales de promoción profesional de la Comunidad de Madrid para el personal estatutario fijo cuyo ámbito de aplicación quedó referido al personal estatutario fijo comprendido en los artículos 6.2.b y 7 del Estatuto Marco. Como sistemas de valoración se estableció lo siguientes: El tiempo de servicios prestados y la formación adquirida serán requisitos imprescindibles para el acceso a los distintos niveles. Al personal interino que, como consecuencia de las ofertas de empleo público, adquiera fijeza, tras la superación del correspondiente concurso oposición, se le computará el tiempo de servicios prestados en la misma categoría bajo cualquier régimen jurídico. El personal con régimen laboral y funcionario de la Comunidad de Madrid, una vez estaturizado se le reconocerá toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o funcionario a los efectos de promoción profesional".

Se estableció en dicho Acuerdo que la promoción profesional debía estar consensuada antes del 30-6-2006 y con aplicación económica a partir del 1-7-2006. Dentro de este régimen transitorio se estableció que "se incluirá un periodo transitorio de aplicación en el que podrá alcanzarse el primer o segundo nivel según el modelo, exclusivamente con el requisito de la antigüedad. El periodo de aplicación del nuevo sistema de promoción profesional que definitivamente se pacte se extenderá a seis ejercicios presupuestarios a contar desde la fecha de la aprobación definitiva de todo el sistema. En el ejercicio 2006, la Consejería de Sanidad y Consumo abonará en el mes de marzo una única paga a cuenta del nuevo sistema que en su momento se pacte por un importe máximo global de 13.000.000 euros. A tal efecto las cantidades de referencia por grupo serán las siguientes: A: 2.500 euros; B: 1.900 euros; C: 1.250 euros: D: 1.000 euros; E: 600 euros. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Sanidad en el año 2006 no permitiera el abono a partir del 1º de julio de 2006 del modelo pactado, el 1º de enero del 2007 se abonara la diferencia que resulta entre la paga a cuenta y el primer nivel definitivamente pactado, con efectos retroactivos de 1º de enero de 2006".

El día 25-1-2007 se emitió acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprobó el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales en materia de promoción profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia.

Segundo

Mediante Resolución de 11-2-2008 de la Dirección General de Recursos Humanos se establecieron los importes en cómputo anual del plus de carrera profesional, para el personal estatutario fijo de las Instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid que acredite 5 años de servicios prestados en la categoría para entrar en el nivel I y 10 años para el nivel II, el derecho a percibir, en única paga, el abono a cuenta del nivel de promoción profesional según corresponda, en concepto de productividad fija, y por las cuantías anuales que a continuación se determinan:

Grupo A, Nivel I: 3.315,00 euros.

Grupo A, Nivel II: 6.265,35 euros.

Grupo B, Nivel I: 2.519,40 euros.

Grupo B, Nivel II: 4.761,67 euros.

Grupo C, Nivel I: 1.657,50 euros.

Grupo C, Nivel II: 3.132,68 euros.

Grupo D, Nivel I: 1.326,00 euros.

Grupo D, Nivel II: 2.506,14 euros.

Grupo E, Nivel I: 795,60 euros.

Grupo E, Nivel II: 1.503,68 euros.

Para el cómputo de los años de servicio prestados en la categoría se computa el tiempo trabajado en las categorías profesionales pertenecientes a los grupos de titulación inferior y el tiempo de servicios prestados en la promoción interna en otra categoría, cuando con posterioridad se haya tomado posesión en las mismas.

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