STSJ Comunidad de Madrid 80/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:418
Número de Recurso826/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución80/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 826/2014 -Ag- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0016212

Procedimiento Recurso de Suplicación 826/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 393/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 80

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a nueve de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 826/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS MIGUEL VAZQUEZ CARUS en nombre y representación de D./Dña. Apolonia, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 393/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Apolonia frente a D./Dña. Genaro, RALPH LAUREN ESPAÑA SLU, MINISTERIO FISCAL y POLO RALPH LAUREN EUROPE SARL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en donde la parte actora desistió de la codemandada POLO RALPH LAUREN EUROPE SARL, y en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª Apolonia ha estado prestando servicios en la empresa demandada RALPH LAUREN ESPAÑA SLU con la antigüedad 9/1/2006, la categoría profesional de Sales Executive y percibiendo un salario bruto anual de 40.900 que incluye fijo más variable. Con contrato indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

El 1/2/2013 la empresa comunicó a la actora mediante escrito su despido por causa objetivas con efectos desde el mismo día. Fundamentando el despido en causas económicas organizativas y de producción.

Habiéndose puesto a su disposición la indemnización así como la compensación del preaviso en la misma fecha, finalmente trasferida el 12 de ese mes.

TERCERO

En la fecha del despido la actora se acababa de reincorporar de la baja por maternidad de su segundo hijo. Hasta el inicio de ésta disfrutaba de una reducción de jornada por su primer hijo desde 2008 que en un primer momento le fue denegada por la empresa.

CUARTO

En la misma fecha la empresa comunicó el despido objetivo a otros cuatro trabajadores. Uno de ellos la Sra. Julieta que estaba embarazada en esa fecha.

El 28 de febrero se despidió a otras 8 trabajadoras.

Todos los despidos objetivos han sido del departamento de venta indirecta.

QUINTO

La empresa tiene dos canales de negocio: venta directa (oulet) y venta indirecta. Dentro de este departamento de venta indirecta hay línea de mujer, niño, caballero y denim.

La actora desde el inicio ha estado adscrita al Departamento de Venta indirecta, en la línea de mujer. Dentro de este departamento estaba la actora y su jefa inmediata.

La actora se ocupaba del showroom para las multimarcas y su jefa de los corner de El Corte Inglés. En 2012 se ha reducido casi en un 50% las cuentas en la línea Multimarcas.

SEXTO

La empresa ha sufrido una reducción de la ventas de 2011 a 2012 de un 2,2%, lo que supone una disminución del más de 3.500.000 euros.

En los tres últimos trimestres de 2012, en comparación con los mismos de 2011, se revela que la disminución es de un 18% en el cuarto trimestre de 2012, de un 2,15% en el tercero y del 1,3% en el segundo.

En el canal de venta indirecta en el que trabaja la actora, la disminución de ventas ha supuesto un pérdida de 7.000.000 euros en 2012. Por trimestres, en comparación con los mismos del año 2011, supone una caída en el cuarto trimestre de 2012 del 28%, en el tercero de 6,8% y en el segundo de 9,5%.

En la línea de mujer la reducción de clientes de 2011 a la fecha de la extinción ha sido del 50%.

En la línea de negocio de venta directa oulet en línea de hombre ha habido crecimiento.

SÉPTIMO

La empresa tiene 353 empleados de los cuales el 76,20% de la plantilla son mujeres, el 30% de la plantilla tiene hijos, siendo la media de edad de de 30 años.

En los últimos dos años ha habido: 18 bajas por riesgo en el embarazo, 12 bajas por maternidad, 7 permisos de paternidad, 14 reducciones de jornada por guarda legal y 20 empleadas con Acuerdos de modificación de horario para la conciliación vida laboral y familiar sin reducción de jornada. En la actualidad hay 12 mujeres embarazadas

En el departamento de ventas los hombres solo trabajan en la línea de caballero.

OCTAVO

Todos los comerciales tiene que hacer una propuesta de viaje así como un informe de viaje. El salario variable depende de la evaluación que haga su jefe directo.

NOVENO

En la empresa hay un protocolo de discriminación, acoso e igualdad de oportunidades . La actora lo conocía y nunca ha utilizado los procedimientos de información que se describen en el mismo.

DÉCIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

UNDÉCIMO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

En las presentes actuaciones sobre despido a instancia de Apolonia frente a POLO RALPH LAUREN EUROPE SARL, D./Dña. Genaro y RALPH LAUREN ESPAÑA SLU y Ministerio Fiscal, debo desestimar y desestimo la demanda de despido confirmando como PROCEDENTE la decisión extintiva por causas objetivas adoptada por la empresa con efectos desde el 1/2/2013.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Apolonia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda formulada por la actora, contra las empresas Polo Ralph Lauren Europe SARL y Ralph Lauren España SLU y contra Don Genaro, calificando su despido como procedente y frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación su representación Letrada, articulando el recurso a través de once motivos, de los cuales, los nueve primeros se estructuran con arreglo al apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y los dos últimos, de conformidad con el apartado c) del mismo precepto, interesándose diversas revisiones fácticas y denunciando la infracción de los artículos 52 c) en relación con el artículo 51.1 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y 10, 14, 24 y 35 de la Constitución Española, suplicando el dictado de una sentencia que, revocando la dictada en instancia, califique el despido como nulo (petición, que sin embargo, no traslada al suplico) o improcedente.

El recurso de suplicación, ha sido impugnado de forma conjunta, por la representación Letrada de la empresa Ralph Lauren España SLU y Don Genaro .

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013, Recurso número 1088/2011, recuerda que, en el ámbito de un recurso de alcance limitado, como el especial de suplicación "¡# Los términos del debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga, en su caso, el recurrido ( SSTC 18/1993, de 18 de enero, FJ 3 ; 218/2003, de 15 de diciembre, FJ 4 ; 83/2004, de 10 de mayo, FJ 4, y 205/2007, de 24 de septiembre, FJ 6). Esta configuración del recurso de suplicación determina que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes ...".

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014, Recurso número 182/2013, en el ámbito del recurso de casación pero con una doctrina extrapolabole en lo que vamos a indicar y a los fines de este recurso, recuerda lo siguiente Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite¡# es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de...

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