STSJ Comunidad de Madrid 1521/2014, 18 de Diciembre de 2014
Ponente | CARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:16445 |
Número de Recurso | 1208/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1521/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2010/0165080
Procedimiento Ordinario 1208/2010
Demandante: D./Dña. Marcos
PROCURADOR D./Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON
Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ
SENTENCIA Nº 1521/2014
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. ALFONSO SABAN GODOY
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
D. CARMEN ALVAREZ THEURER
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo núm. 1208/2010, interpuesto por la Procuradora Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON, en nombre y representación de D. Marcos, contra la resolución dictada por el JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 10 de noviembre de 2010, que fijó el justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyecto de expropiación "PARCELA VACANTE Cº DE LOS INGENIEROS C/ DIRECCION000 ", iniciado a instancias del interesado, en el término municipal de Madrid. Habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada por sus servicios jurídicos.
La cuantía del presente recurso es superior a 600.000 #.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 3 de diciembre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, de fecha 10 de noviembre de 2010 del Proyecto "VALORACIÓN DE LA FINCA REGISTRAL NUM001 SITA EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 "LA FINCA" CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARCELA VACANTE Cº DE LOS INGENIEROS DIRECCION000 ", iniciado a instancias del interesado en los términos del art. 94 de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid .
El Jurado de Expropiación Territorial; partiendo de la clasificación del Suelo como urbano consolidado por la urbanización de uso característico residencial. Establece un valor unitario de 1.302,71 #/m2. Para lo cual partiendo de un valor de mercado de 2.300 #/m2, se le aplica al 100% el aprovechamiento urbanístico resultante del planeamiento, descontando los costes de construcción, que los fija en 712,39 #/m2, utilizando el valor de reposición como nuevo, tal y como se establece en la norma 12 del R.D. 1020/1993. Y para los costes de urbanización y promoción, los fija en 657,14 #/m2 deducidos de la propia documentación del planeamiento.
Obteniendo un valor de repercusión de 930,51 #/m2, y un aprovechamiento de 1,40 m2/m2 que es el que recoge reg. Zonal 3.1ª "volum. Especifica", cap. 8.3.N.U.PGOUM 97. Y lo calcula aplicando el método residual estático.
Por su parte el expropiado y ahora recurrente solicita en su demanda como pretensión principal 7.618.662,58 #. Y como pretensión subsidiaria 11.100.955,49 #. Más el 5%. En su hoja de aprecio solicitó 11.656.000,26 #, lo mismo que ahora como pretensión subsidiaria en su demanda.
El recurrente entiende que: se vulnera el art. 24.1ª) del texto Refundido de la Ley del Suelo, del 2008 . Ya que entiende que hay que aplicar el supuesto de que la finca no tiene asignada edificabilidad, ya que el uso cualificado de la parcela es de equipamiento básico público, debiéndose de aplicar la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito especial homogéneo en que por usos y tipologías se haya incluido la Finca.
No estando de acuerdo en que se aplique el capítulo 8.3 de las Normas urbanísticas del vigente Plan General de 1997. Por lo que afirma hay que aplicar la edificabilidad media. Y en el PGOUM, los ámbitos espaciales homogéneos que tienen establecida una edificabilidad media son las Áreas de Reparto, que es el área de reparto AUC.11.01 y debe aplicarse a la finca expropiada es de 2,02 m2c/m2s.
Asimismo el coeficiente de edificabilidad aplicado por el Ayuntamiento está derogado por las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada 442/2002 y 1662/2002 .
Alega también que no ha sido aplicada la disposición transitoria tercera del TRLS 2008, la cual dispone que mientras no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en esta Ley y en lo que sea compatible con ella se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 137 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R.D. 3288/1978, de 25 de Agosto y a las normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos contenidos en la Orden ECO/805/2003, de 27 de Mayo o disposición que la sustituye.
En base a ello solicita conforme al art. 40 de la Orden ECO/805/2003 que regula el cálculo del valor residual por el procedimiento estático y valorando el aprovechamiento bajo rasante de garajes aparcamiento conforme al informe pericial que adjunta, partiendo de un valor en renta de 3.957 #/m2, y fijó el valor como ya se ha adelantado en 7.618.662,58 # más el 5% de afección.
De forma subsidiaria y comparando con la finca contigua a la que es objeto de expropiación, que es la que utilizó el recurrente en la hoja de aprecio, y que basa en el informe de tasación que se adjuntó, parte de un coeficiente de edificabilidad de 3,12 m2c/m2s, obteniendo así un valor de 11.100.955,49 #.
Por una parte la Administración Autónoma demandada solicitó la desestimación del recurso; en base a la presunción de acierto de las Resoluciones del Jurado y que el Jurado ha aplicado correctamente el art. 24 del RDL 2/2008, texto Refundido de la Ley del Suelo.
Partiendo de la aplicación del artículo 94 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, esto, es la previsión en el contenida en garantía del titular de terrenos ante la inactividad de la Administración para expropiar los terrenos no edificables debido a su calificación dotacional, y provocar la incoación del expediente, los desencuentros del recurrente respecto a la resolución impugnada se concentran en que obviamente determinan el valor a obtener, y que enseguida enunciaremos, si bien añadiendo, que no se suscita controversia acerca de la calificación de los terrenos, que el Plan General de Ordenación Urbana incluye dentro de la red viaria local de uso público.
En primer lugar, el recurrente que a efectos valorativos ha de...
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