STSJ Galicia 649/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:752
Número de Recurso4377/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución649/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0006294

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004377 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001238 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Octavio

Abogado/a: ROSA MARIA ARES MAIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MYSTEP BY MISTK

Abogado/a: PATRICIA SERRANO NARVAEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004377 /2014, formalizado por el/la D/Dª ROSA MARIA ARES MAIRA, en nombre y representación de Octavio, contra la sentencia número 324 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001238 /2013, seguidos a instancia de Octavio frente a MYSTEP BY MISTK, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Octavio presentó demanda contra MYSTEP BY MISTK, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 324 /14, de fecha veintisiete de Junio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Octavio, ha prestado servicios para la empresa demandada Mystep by Mistik desde el día 8 de julio de 2013, en virtud de contrato de trabajo de representante de comercio suscrito al amparo de las disposiciones del RD 1438/1995 de 1 de agosto, percibiendo un salario diario de 32,53 euros.

El contrato celebrado y sus Anexos, que obran en autos como doc. 2 del ramo de la empresa se tienen por íntegramente reproducidos. En concreto, la cláusula novena, letra c prevé que 'el presente Contrato terminará en los supuestos que se citan a continuación: ( ... ) c) Por bajo rendimiento como consecuencia del incumplimiento del anexo del presente contrato, tal y como establece el artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores ."

El Anexo, en su punto 2 indica:

"2.1 Se marcará a continuación el rendimiento mínimo exigible o pactado contractualmente que servirá de base para considerar si el representante ha incurrido en causa o supuesto de condición resolutoria válida, siempre que sea causa imputable al trabajador, por no alcanzar el rendimiento contractualmente pactado y sin derecho a indemnización alguna, en base a los artículos 49.2, b ) y 54.2.e) del Estatuto de los trabajadores por remisión expresa a estos efectos del RD 1438/1985, de 1 de agosto, por el cual se regula la presente relación laboral especial, siendo los siguientes:

2.2.- Se consideran rendimientos mínimos exigibles, si durante un periodo de al menos un mes, el trabajador no alcanza unas ventas equivalentes a 1000 euros brutos en comisiones o en su caso, la parte proporcional a los días trabajados".

El Anexo 1, en su punto 2.2 recoge idéntica redacción.

Segundo

El día 14/10/2013 la empresa entrego al trabajador carta de extinción de la relación laboral con efectos de la

misma fecha, que obra en autos como documento 2 de la demanda y se da por reproducida.

En la carta se señala que la extinción contractual se realiza al amparo de lo previsto en el apartado

  1. de la Cláusula Novena del contrato suscrito entre ambas partes con fecha de 8 de julio de 2013, como consecuencia del bajo rendimiento motivado por el incumplimiento de los objetivos de ventas establecidos en el Anexo incorporado al citado contrato. Se invoca asimismo el art. 49.1.b) ET .

Se añade que, "en concreto, usted ha incumplido los objetivos consistentes en las ventas proporcionales a la parte proporcional a 1000 euros mensuales durante las semanas del 2 al 8 de septiembre de 2013, del 9 al 15 de septiembre de 2013, del 16 al 22 de septiembre de 2013, del 30 de septiembre al 6 de octubre y del 7 al 13 de octubre de 2013."

Tercero

En el periodo de 2/09/2013 al 6/10/2013, el importe de las comisiones brutas derivadas de las operaciones llevadas a cabo por el trabajador asciende a:

24,60 euros en el periodo de 2 al 8 de septiembre de 2013 229,38 euros en el periodo de 9 a 15 de septiembre de 2013 24,60 euros, en el periodo del 16 al 22 de septiembre de 2013 241,68 euros en el periodo de 23 a 29 de septiembre de 2013 12,30 euros en el periodo del 30 de septiembre al 6 de octubre de 2013.

Cuarto

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

Quinto

Con fecha 12/11/2013, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta pro D. Octavio frente a la empresa Mystep by Mistik, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Octavio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15/10/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5/2/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que se ha acreditado la infracción del rendimiento pactado en el contrato como, condición resolutoria.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarados probados y en concreto del hecho probado PRIMERO proponiendo que quede redactado de la siguiente forma:

El demandante D. Octavio, ha prestado servicios para la empresa demandada Mystep by Mistik desde el día 8 de julio de 2013, en virtud de contrato de trabajo de representante de comercio suscrito al amparo de las disposiciones del RD 1438/1995 de 1 de agosto, percibiendo un salario diario de 33,41 euros.

Nómina julio 2013 (de 07 al 31) 24 días (folio 55) Total devengado 199,69 #.

Nómina agosto 2013(de 01 al 31) 30 días (Folio 56) Total devengado 1.356,96 #.

Nómina septiembre 2013 (de 01 al 30) 30 días (folio 57) Total devengado 1.175,56 #.

Nómina octubre 2013 (de 01 al 14) 14 días (folio 58) Total devengado 541,93 #.

TOTAL DIAS 98 días TOTAL DEVENGADO 3.274,14 #.

El total de devengado de los días trabajados importa un salario diario de (3.274,14 # / 98 días) 33,41 # día.

Y ello porque entiende que existe un error aritmético y que del total devengado deriva que el Sr. Octavio cumplió los objetivos en los meses de septiembre y octubre de 2013.

La revisión no se admite ya que no se hace denuncia jurídica para modificar su salario, ni con ella se consigue la pretensión de acreditar que los objetivos se han cumplido en los meses de septiembre y octubre de 2013, y además porque tal y como consta en la sentencia recurrida, hay acuerdo entre las partes para fijar el salario percibido en la cuantía de 33,41#/día.

Y B) propone la modificación del hecho probado TERCERO en su integridad, para suprimir su actual redacción y quedar transcrito de la siguiente forma:

La causa de despido reseñada en la carta de despido comunicada al actor debe ser rechazada por cuanto por la empresa se modifica el cálculo de comisiones pactado en el anexo al contrato (folio 52) y en el anexo I punto 2.2 (folio 54).

Obviamente la revisión tampoco prospera porque contiene una valoración jurídica que no debería recogerse en la parte fáctica de la Sentencia, pues es predeterminante del fallo y -precisamente por esono puede acceder al relato histórico de la sentencia, sino que -en su caso- tendría adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 ; 07/06/94 -rcud 2797/93 -; 17/05/11 -rco 147/10 -; y 20/03/12 -rcud 2469/11 -; y SSTSJ Galicia -entre las...

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