STSJ Galicia 526/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:631
Número de Recurso4498/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución526/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001326

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004498 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLO REGULADOR DA DENOMINACION DE ORIXE VALDEORRAS

Abogado/a: JOSE LUIS BREA SANMARTIN

Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s:SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO ESTADO. LETRADO Seguridad Social.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004498 /2014, formalizado por el letrado José Luis Brea Sanmartin, en nombre y representación de CONSELLO REGULADOR DA DENOMINACION DE ORIXE VALDEORRAS, contra la sentencia número 390 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2012, seguidos a instancia de CONSELLO REGULADOR DA DENOMINACION DE ORIXE VALDEORRAS frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CONSELLO REGULADOR DA DENOMINACION DE ORIXE VALDEORRAS presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 390 /2014, de fecha dieciséis de Julio de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 4-9-2003, se presentó demanda en reclamación por despido, por Imanol, contra la empresa demandante "CONSELLO REGULADOR DE DENOMINACIÓN DE ORIXE "VALDEORRAS". Dicha demanda dio lugar a los autos n° 673/2003, tramitados en el Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad. Por Providencia de 3-10-2003, se acordó 1 suspensión provisional, por seguirse un procedimiento penal. Reanudado el procedimiento, el 23- 3-2007, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social, en cuya parte dispositiva se declaró improcedente el despido del trabajador efectuado el 31-7-2003, condenando a la empresa a optar entre readmitirlo o abonarle la indemnización de 36.355,52.-C, con abono en todo caso, de los salarios de tramitación. Dicha Sentencia fue notificada al trabajador el 10-4-2007 y a la empresa el 9-42007. El 11-2-2008, se abonó al trabajador la cantidad de 70.651,54.-E en el concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

En fecha 23-6-2008, por el Organismo demandante CONSELLO REGULADOR DA DENOMINACIÓN DE ORIXE "VALDEORRAS", se interpuso demandada contra la DELEGACIÓN DO GOBERNO EN GALICIA, en reclamación de la cantidad de 66.066,12.-E- en concepto de salarios de tramitación por el periodo de superación de los 60 días hábiles, desde la presentación de la demanda de despido. Dicha demanda dio lugar a los autos n° 488/08, tramitados en el Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad, en los cuales recayó Sentencia el 11-9-2008 en cuya parte dispositiva, se condenó al demandado a abonar al demandante la cantidad reclamada de 66.066,12.-#. Dicha Sentencia figura incorporada a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. TERCERO.- En fecha 18-19-1010, de dictó Resolución por la TGSS por la que se elevan a definitivas las actas de liquidación de cuotas emitidas por la Inspección de Trabajo contra el CONCELLO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIXEN DE VALDEORRAS", por falta de alta y descubierto de cotización de trabajador D. Imanol durante el periodo 1-8-2003 a 10-4-2007. Dicha Resolución fue confirmada por la de 3-122010, desestimando el Recurso de alzada interpuesto. Interpuesto Recurso contencioso administrativo contra dicha Resolución, dio lugar a los autos n° 468/10, de procedimiento Ordinario, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Ourense en los cuales recayó Sentencia el 9-1-2012, desestimando el recurso interpuesto. Dicha Sentencia figura incorporada a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido. CUARTO.- En fecha 9-2-2012, por el Organismo demandante se presentó escrito de reclamación previa, ante la Subdelegación del Gobierno de Ourense, reclamado el abono con cargo al Estado en concepto de cuotas a la S.S. por el despido improcedente, por transcurrir más de 60 días desde que se presentó la demanda hasta la Resolución que declara su improcedencia, en cuantía de 20.378,17.-#, por el periodo 1-92003 a 10-4-2007. Dicha Reclamación fue desestimada por Resolución notificada el 2-4-2012. Presento demanda que fue turnada a este Juzgado el 30-4-2012.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimada la excepción de prescripción de la acción ejercitada alegada por la representación de la demandada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el CONSELLO REGULADOR DA DENOMINACION DE ORIGEN "VALDEORRAS" contra la DELEGACION DEL GOBIERNO y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a estas de las pretensiones en su contra esgrimidas. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que acogió la excepción de prescripción desestimando la demanda, recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión del fundamento de derecho primero para que se sustituya el párrafo quinto del fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia por el que el recurrente propone.

El motivo no puede prosperar. El art. 193. b) de la LRJS establece que el recurso de suplicación tendrá por objeto: revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. No dar una nueva y parcial redacción a un fundamento jurídico de la sentencia de instancia, ya que ello no se comprende en un motivo de revisión fáctica.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193. c) de la LRJS, formula el Consello recurrente un segundo motivo de suplicación en el que denuncia infracción por no aplicación del art. 1973 del C.c., en relación con el art. 1969 del mismo Código, por entender que la sentencia de lo contencioso administrativo le fue notificada en fecha 19/1/2012, y la reclamación previa a la vía laboral, luego de la firmeza de la misma, en fecha 9/2/2012, interponiendo la demanda laboral tras la resolución de dicha reclamación previa, en 30/4/2012.

La censura jurídica que se denuncia debe ser acogida con fundamento en las siguientes consideraciones:

  1. - Es doctrina jurisprudencial muy consolidada de la Sala 1ª del TS, la que sostiene que la prescripción de acciones se fundamenta subjetivamente en la idea de la presunción de abandono del derecho por su titular, de modo...

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