STSJ Castilla-La Mancha 94/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:290
Número de Recurso920/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución94/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00094/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104170

402250

RECURSO SUPLICACION 0000920 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000465 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Héctor

ABOGADO/A: JAVIER CABEZO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE FUENTES

ABOGADO/A: PEDRO MIRON RUBIO

PROCURADOR: MARTIN GIMENEZ BELMONTE

GRADUADO/A SOCIAL:

Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

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En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 94

En el Recurso de Suplicación número 920/14, interpuesto por Héctor, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 24-2-14, en los autos número 465/13, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE FUENTES.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Héctor, asistido por el Letrado

D. Javier Cabero Diéguez, en reclamación de cantidad contra el Excmo. Ayuntamiento de Villarejo de Fuentes, asistido por el Letrado D. Pedro Mirón Rubio, al que debo condenar y condeno a abonar al demandante la cantidad total de 1.075,71 euros, con los intereses establecidos en el fundamento cuarto, sin pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Héctor, DNI nº NUM000, era personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Villarejo de Fuentes demandado, categoría profesional auxiliar administrativo, antigüedad de 1-5-99, salario bruto mensual de 1.979,92 euros, incluida prorrata de pagas extra, o 65,09 euros diarios.

SEGUNDO

Mediante decreto de alcaldía de 1-10-11 el demandante fue nombrado Secretario Accidental del Ayuntamiento demandado "sin ejercer la intervención, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive", cargo que ya había desempeñado con anterioridad, en virtud de nombramiento efectuado por decreto de alcaldía de 4-5-10 "durante un periodo de tres meses a partir de la fecha de este Documento, una vez cesado el anterior Secretario ...".

TERCERO

La relación laboral del demandante con el Ayuntamiento demandado acabó el día 31-3- 12.

CUARTO

El Ayuntamiento demandado adeuda al demandante la cantidad de 493,20 euros, en concepto de vacaciones retribuidas no disfrutadas durante el periodo de 1-1-12 hasta el 31-3-12 y la cantidad de 582,51 euros, en concepto de parte proporcional de la paga extraordinaria de verano correspondiente al mismo periodo, en total 1.075,71 euros.

QUINTO

Con fecha 4-2-13 tuvo entrada en el Ayuntamiento demandado la reclamación administrativa previa formulada por el demandante, en la que, en el apartado referente a la reclamación de "la indemnización por causas objetivas", por importe de 3.000 euros, añade "donde se redactó el Decreto con dicha propuesta y que posteriormente el alcalde no quiso firmar", la cual fue desestimada por resolución del Ayuntamiento de fecha 1-3-13, en la que anuncia su intención de formular reconvención en reclamación de la cantidad de

3.394,59 euros percibidos indebidamente por el mismo "desde octubre a diciembre de 2011".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de las actuaciones al no haberse aportado una prueba debidamente solicitada y admitida por el juez de instancia, pero no incorporada a las actuaciones; lo que en opinión de la parte recurrente le origina efectiva indefensión.

El art. 238.3 de la L.O.P.J . exige, para que proceda la nulidad de actuaciones judiciales, que se prescinda de normas esenciales del procedimiento (audiencia, asistencia y defensa), siempre que de ello se derive efectiva indefensión para la parte recurrente, y en iguales términos se pronuncia el art. 191.3.d) de la LRJS, que además exige la formulación de la oportuna protesta en tiempo y forma, de haber sido ello posible (para este último requisito, sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2005 ). Por su parte, la doctrina constitucional indica que para decretar la nulidad de las actuaciones judiciales no basta con que se haya producido la infracción de una determinada norma procesal, sino que tal vulneración ha de producir una situación de indefensión, no meramente formal, sino material.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional (Sentencias 163/1.990, de 22 de octubre ; 116/1.995, de 17 de julio ; 25/2011, de 14 de marzo y 181/2011, de 21 de noviembre ) establece que "la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa, un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales".

En el presente caso, el origen de la solicitud de nulidad de las actuaciones deriva de la petición efectuada por la parte demandante de que por parte del Ayuntamiento demandado se aportase el original o copia testimoniada del Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2012 en el que se procede al despido del demandante con fecha de efectos del día 31 de marzo de 2012 y se pacta una indemnización de 3.000 # a ingresar en su cuenta de abono (f. 20). Dicha solicitud fue atendida por providencia de 31 de octubre de 2013

(f. 23-24), que ordenó requerir al Ayuntamiento demandado la aportación de tal documento. Por su parte, el Ayuntamiento niega que tal Decreto exista.

La sentencia de instancia analiza tal cuestión en su fundamento jurídico primero para llegar a la conclusión de que no existe elemento de juicio mínimamente fehaciente de que tal Decreto llegara a dictarse, a la vista de la documentación aportada por el demandante.

En ese sentido, el demandante aporta a las actuaciones dos documentos, identificados como nº 5 y 6 (f. 35 y 34, respectivamente). El documento nº 5 aparenta ser un Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2012. Se trata de un texto redactado en papel común que carece de firma, sello, membrete u otra identificación que le proporcione verosimilitud. El documento nº 6 es una fotocopia con el mismo texto que el anterior, que presenta el anagrama del Ayuntamiento demandado, con lo que parece la firma del Alcalde y el sello en tinta del Ayuntamiento. El documento evidencia haber...

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