STSJ Cataluña 124/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2015:169
Número de Recurso5294/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2013 - 0004196

JSP

Recurso de Suplicación: 5294/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 13 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 124/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Amitech Spain, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 10 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 603/2013 y siendo recurrido Ovidio y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo la demanda interpuesta por Don Ovidio contra Amitech Spain, S.A., declarando la improcedencia del despido con fecha de efectos de 21 de agosto de 2013, y, en consecuencia, condeno a la demandada, a su elección, para que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación calculados desde la fecha de efectos del despido -21 de agosto de 2013- hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 46 euros/día, o le indemnice en la suma de 5.163,05 euros.

Desestimo la demanda interpuesta por Don Ovidio contra Amitech Spain, S.A., en materia de reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de las pretensiones actoras. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 ET " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Ovidio, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestado sus servicios por cuenta y orden de la demandada Amitech Spain, S.A., desde fecha 26 de junio de 2007, en virtud de un contrato de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en laminar accesorios de PRFV para la bora de riego Villablanca-San Silvestre (Huelva), prestando sus servicios como operario de producción, con la categoría profesional 7, con fecha de finalización del contrato de 24 de septiembre de 2007, y prórroga del mismo en fecha 24 de septiembre de 2007 hasta fecha 16 de junio de 2008.

En fecha 17 de junio de 2008, las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, concretamente calibrar, taladrar y reparar accesorios laminados para la obra del canal del Terreu (Huesca), prestando sus servicios el actor como operario de producción, y con la categoría profesional 3, hasta fin de obra.

En fecha 20 de octubre de 2009, las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, concretamente revisión fase calibración fabricación accesorios obra Al-Khalii, prestando sus servicios el actor como operario de producción, y con la categoría profesional 3.

En fecha 15 de julio de 2010, las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, concretamente revisión fase calibración fabricación accesorios regadío babilafuente, prestando sus servicios el actor como operario de producción, y con la categoría profesional 3, hasta fin de obra.

En fecha 25 de octubre de 2010, las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, concretamente revisión fase calibración fabricación accesorios obra del carmel fase 1, prestando sus servicios el actor como operario de producción, y con la categoría profesional 3.

En fecha 22 de marzo de 2011 las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, concretamente revisión fase calibración fabricación accesorios desaladora Oropesa, hasta fin de obra, prestando sus servicios el actor como operario de producción, y con la categoría profesional 3 (folios 152 a 166).

SEGUNDO

En fecha 13 de julio de 2012, la empresa demandada Amitech Spain, S.A. y la representación legal de los trabajadores acordaron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo -reducción de la cuantía del salario-, con efectos del 1 de julio de 2012. El acta obra en autos y se da por reproducida (folios 167 a 172).

TERCERO

En fecha 8 de mayo de 2013, la empresa demandada Amitech Spain, S.A. y la representación legal de los trabajadores acordaron la inaplicación de las condiciones salariales del XVII Convenio General de la Industria Química, con efectos del 1 de enero de 2013. El acta obra en autos y se da por reproducida (folios 173 a 182).

CUARTO

Don Ovidio percibió los siguientes importes líquidos por los servicios prestados a la empresa demandada, en los periodos que se dirán (folios 183 a 194):

Mensualidad de septiembre de 2012, 1.043,57 euros.

Mensualidad de octubre de 2012, 1.040,90 euros.

Mensualidad de noviembre de 2012, 1.112,04 euros.

Mensualidad de diciembre de 2012, 1.046,07 euros.

Mensualidad de enero de 2013, 1.028,21 euros.

Mensualidad de febrero de 2013, 1.109,34 euros.

Mensualidad de marzo de 2013, 1.161,94 euros.

Mensualidad de abril de 2013, 1.013,39 euros. Mensualidad de mayo de 2013, 998,27 euros.

Mensualidad de junio de 2013, 1.069,38 euros.

Mensualidad de julio de 2013, 1.180,06 euros.

Mensualidad de agosto de 2013, 483,97 euros

QUINTO

Don Ovidio estuvo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde fecha 1 de agosto de 2013, expidiéndose su alta en fecha 2 de agosto de 2013 (folios 219 y 220).

SEXTO

Don Ovidio inició el periodo de vacaciones estivales en fecha 5 de agosto de 2013 y finalizaba en fecha 18 de agosto de 2013, ambos inclusive (folio 364, testifical de la Sra. Visitacion, interrogatorio del actor, testifical de la Sra. Elsa, entre otras).

SÉPTIMO

Don Ovidio, en fecha 17 de agosto de 2013, sufrió un accidente de tráfico en Marruecos, llamando en fecha 18 de agosto de 2013 a su compañero de trabajo Sr. Bartolomé para informarle de lo acontecido, remitiéndole un fax con un justificante médico, con el fin de que lo presentara en la empresa.

Don. Bartolomé, en fecha 19 de agosto de 2013, entregó el justificante médico al encargado Sr. Gaspar, explicándole lo que le había manifestado Don Ovidio sobre el accidente de tráfico, y que no podría reincorporarse, informando al propio tiempo Don. Gaspar a recursos humanos (folios 379 y 380, testifical Don. Bartolomé, y en parte testifical Don. Gaspar ).

OCTAVO

El actor no acudió a su centro de trabajo en fecha 19 de agosto de 2013, sino en fecha 26 de agosto de 2013 (hechos no controvertidos).

NOVENO

La empresa demandada Amitech Spain, S.A. remitió burofax al actor en fecha 21 de agosto de 2013, requiriéndose para que se incorporara a su puesto de trabajo, con advertenvia de que si no se personaba en la empresa en las próximas 24 horas, la empleadora entendía que había abandonado voluntariamente su puesto de trabajo y procederían a cursar su pertinente baja en la Seguridad Social. El burofax fue finalmente recepcionado por el actor en fecha 20 de septiembre de 2013. El burofax obra en autos y se da por reproducido.

La empresa demandada Amitech Spain, S.A. remitió nuevo burofax al actor en fecha 25 de agosto de 2013, informándole que habían procedido a cursar su baja en la Seguridad Social por abandono de su puesto de trabajo al no tener noticias suyas desde el pasado día 19 de agosto de 2013, fecha en la que debería haberse reincorporado tras finalizar su periodo de vacaciones, y sin haber justificado su ausencia. El burofax fue finalmente recepcionado por el actor en fecha 3 de septiembre de 2013. El burofax obra en autos y se da por reproducido (folios 195 a siguientes).

La empresa demandada Amitech Spain, S.A. procedió a dar de baja al actor en la Seguridad Social con fecha de efectos de 21 de agosto de 2013 (folio 239 y 371).

DÉCIMO

En fecha 26 de agosto de 2013, cuando Don Ovidio se reincorporó a su puesto de trabajo, Don. Gaspar le informó que acudiera a las Oficinas para hablar con Doña. Visitacion, quien le expuso que habían procedido a cursar su baja voluntaria al no reincorporarse a su puesto de trabajo tras el descanso vacacional, por ausencia injustificada, informándole el actor que habría sufrido un accidente de tráfico, aportando el mismo un justificante médico (reconocimiento de hechos del actor y testifical de Doña. Visitacion, entre otras).

Don Ovidio firmó documento de fecha 21 de agosto de 2013, de liquidación y finiquito por baja voluntaria del mismo, por importe total del líquido a percibir de 1.203,57 euros. El documento obra en autos y se da por reproducido (folio 212).

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