STSJ Asturias 74/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:222
Número de Recurso2718/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución74/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00074/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2718/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE GIJON, AUTOS Nº 494/2014

Recurrente/s: HIBU CONNECT SAU

Abogado/a: JUAN LUIS GARRIDO-LESTACHE BURDIEL

Recurrido/s: Juan Alberto

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

SENTENCIA Nº 74/15

En OVIEDO, a veintitrés de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002718/2014, formalizado por el Letrado D. JUAN LUIS GARRIDOLESTACHE BURDIEL, en nombre y representación de IBU CONNECT SAU, contra la sentencia número 365/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000494/2014, seguidos a instancia de Juan Alberto frente a la empresa HIBU CONNECT SAU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Alberto presentó demanda contra la empresa IBU CONNECT SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 365/2014, de fecha quince de septiembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Juan Alberto, mayor de edad, con DNI número NUM000, presta servicios por cuenta de HIBU CONNECT SAU, con la categoría profesional de jefe de ventas en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, desde el 16 de enero de 2006. Percibe un salario bruto mensual de 4.700 euros.

  2. ) El demandante no ha ostentado durante el último año cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  3. ) Disciplina la relación laboral el XII Convenio Colectivo de HIBU CONNECT SAU, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de junio de 2013.

  4. ) El artículo 84 del convenio colectivo tipifica como faltas muy graves [...] 2º La indisciplina y desobediencia en el trabajo [...] 4º La trasgresión de la buena fe contractual [...] 5º La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.

  5. ) El artículo 85 del convenio colectivo prevé para las faltas muy graves la sanción de suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses,

  6. ) Por comunicación fechada el 24 de febrero de 2014, la empresa presentó al actor pliego de cargos (cuyo contenido es sustancialmente idéntico a la comunicación de la sanción de 10 de marzo de 2014) concediéndole el plazo de tres días hábiles para hacer alegaciones.

  7. ) El actor presentó pliego de descargos por documento fechado el 27 de febrero de 2014.

  8. ) El 11 de marzo de 2014 el actor recibió comunicación del tenor literal siguiente:

    10 de marzo de 2014

    D. Juan Alberto

    Hib Connect SAU

    Muy señor mío:

    Analizadas las alegaciones que efectúa al Pliego de Cargos que se le entregó, de fecha 24/02/2014, le informo de que la Dirección de la Empresa considera que las mismas no desvirtúan las imputaciones realizadas, por lo que se le considera responsable de cometer los hechos detallados en el referido Pliego de Cargo y que a continuación se exponen, acontecidos en su gestión como Comercial de esta Compañía.

    Concretamente nos referimos al incumplimiento de las principales funciones que como Jefe de Ventas tiene asignadas, así como as u actitud de indisciplina o desobediencia a las órdenes directas por sus superiores.

    Usted ha incumplido, de manera reiterada y voluntaria las funciones que como Jefe de Ventas tiene encomendadas y que se especifican tanto en el anexo 1 de su cara de nombramiento como Jefe de Ventas, de fecha 30/10/2006, como en la carta que se le entregó de fecha 18/7/2011. Concretamente nos referimos a los siguientes incumplimientos y desobediencias:

    1. Incumplimiento de la función que como Jefe de Ventas tiene encomendada de realizar tres acompañamientos de día completo semanales con sus comerciales así como un despacho mensual con cada uno de ellos, con el fin de formarles e instruirles permanentemente así como ayudarles en las gestiones que necesiten con los clientes. Como sabe, esta obligación viene establecida, tanto en su carta de nombramiento de fecha 30/10/2006 (funciones 5, 6 y 15), como en la comunicación que la Empresa le entregó, de fecha 18/7/2011 (punto 2, Gestión y Seguimiento). Las cuales le han sido reiteradas a través del correo electrónico, de fecha 20/9/2013 que le envió el Subdirector Nacional de Ventas, Sr. Eliseo y su superiora, la Sra. Begoña con fecha 20/9/2013, 13/1/2014 y 18/2/2014. Concretamente nos referimos al hecho de que pese a que tiene asignada la gestión de diez vendedores, usted:

      - el pasado mes de diciembre no realizó ningún despacho y efectuó tan sólo tres acompañamientos.

      - el pasado mes de enero efectuó sólo dos despachos y 5 acompañamientos.

      - el presente mes de febrero usted lleva efectuados 3 despachos y 3 acompañamientos.

    2. Incumplimiento de la obligación establecida en su carta de fecha 18/7/2011 (punto 1, Planificación) de realizar con sus vendedores los movimientos de gestiones negativas, indicados por la Dirección Comercial. Concretamente nos referimos al hecho de que pese a que usted ha sido requerido en innumerables ocasiones, tanto verbalmente como por escrito, por su superior de la necesidad de realizar el intercambio de las gestiones negativas entre los distintos miembros de su equipo, campaña K1 Asturias, a día de hoy usted no ha efectuado intercambio alguno. Sirva como ejemplo los correos electrónicos que su superiora le envió, de fecha 16/7/2013 y 23/10/2013 así como en las actas de las reuniones Territoriales celebradas en fecha 12/7/2013 y 19/2/2014.

    3. Dar información falsa al cliente "López Panel SL". Concretamente nos referimos al hecho de que usted facilitó información falsa al cliente anteriormente referenciado sobre la publicidad que contrataba con nuestra Empresa. Usted le informó de que nuestra Empresa no se llevaba ninguna comisión por hacer el contrato de Adwords cuando sí que se le descontaba un importe de la misma, por lo que, el cliente, en lugar de contratar por importe de 300 euros, como usted le hizo entender, lo hacía por 200 euros. Debido a esto, el pasado día 14/1/2014 se le ha tenido que bonificar al cliente con una bonificación en metálico de 210 # (con IVA 254,10 #), perjudicando con ello no sólo económicamente a la Empresa sino su imagen.

    4. Incumplimiento de la obligación establecida en su carta de nombramiento como Jefe de Ventas, de fecha 30/10/2006, de programar y desarrollar los objetivos de ventas que se le asignen a su unidad, respecto a la venta de clientes potenciales. Concretamente nos referimos al hecho de que, pese a que usted ha sido informado en innumerables ocasiones, tanto verbalmente como por escrito, por sus superiores, de la necesidad de vender clientes potenciales y de realizar las acciones necesarias con su equipo para lograr que se alcancen los objetivos asignados, usted ha hecho caso omiso de los mismos, no realizando acción alguna tendente a corregir la situación. Sirva como ejemplo, el acta de la reunión Territorial que se celebró el pasado 14 de febrero de 2014. Pese a que ha sido informado de la necesidad de que los comerciales de su oficina vendan clientes potenciales, al ser este un objetivo estratégico de la Compañía, usted no ha efectuado acción alguna para corregir la desviación existente y ayudar a sus comerciales a alcanzar los objetivos asignados. También ha incumplido las órdenes directas de sus superiores respecto a la necesidad de que todos los comerciales de su oficina utilicen la "prueba gratis" cuando visiten a los clientes potenciales, hecho este que se ha demostrado eficaz, incrementándose en las zonas de España que más se está utilizando, el número de clientes potenciales que contratan publicidad con nuestra Compañía. Debido a su falta de actuación y a la falta de iniciativas y propuestas tendentes a incrementar los resultados en la venta de clientes potenciales, a lo largo de la campaña K1 Asturias, sus resultados están por debajo de los de la Territorial a la que pertenece, situando sus resultados al 30,6% de cumplimiento frente al 60,3% de la Territorial Noreste (datos a 24/2/2014).

      Pese a que los hechos anteriormente referenciados son calificados de falta laboral de carácter muy grave, tipificada tanto en el vigente Convenio Colectivo, artículo 84 apartado 2 º (indisciplina y desobediencia), 4º (trasgresión de la buena fe contractual), 5º (la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal), incumplimiento de las principales funciones que como Jefe de Ventas tiene establecidos, como en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa ha decidido sancionarle únicamente con veinte días naturales de suspensión de empleo y sueldo, cuyo comienzo será el próximo día 11/03/2014 (del 11 de marzo de 2014 al 30 de marzo de 2014, ambos inclusive), esperando con ello que, a partir de la recepción del presente escrito de sanción, cambie tanto su comportamiento como su actitud y desempeñe con la diligencia debida las funciones que como Jefe de Ventas tiene encomendadas, obedeciendo las órdenes e instrucciones que sus superiores le encomiendan, ya que de lo contrario nos veremos obligados a ser más expeditivos en el ejercicio de...

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