STSJ Asturias 71/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:219
Número de Recurso2744/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución71/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00071/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103799

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002744/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000037/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Silvia

Abogado/a: LORENA DIAZ ALVAREZ

Recurrido/s: MUTUA UMIVALE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, KLK ELECTRO MATERIALES SLU

Abogado/a: MARIA TERESA CANGA CANGA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 71/2015

En OVIEDO, a veintitrés de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002744/2014, formalizado por la LETRADA LORENA DIAZ ALVAREZ, en nombre y representación de Silvia, contra la sentencia número 319/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000037/2014, seguidos a instancia de Silvia frente a la MUTUA UMIVALE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa KLK ELECTRO MATERIALES, S.L.U., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Silvia presentó demanda contra la MUTUA UMIVALE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa KLK ELECTRO MATERIALES, S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 319/2014, de fecha quince de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª. Silvia, nacida el NUM000 de 1975, afiliada a la Seguridad Social-Régimen General con el número NUM001, sufrió un accidente de trabajo el 11 de septiembre de 2006 cuando prestaba sus servicios, con la categoría profesional de Especialista del sector Metal (fabricación productos eléctricos), para la empresa KLK ELECTROMATERIALES, S.A., la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua UMIVALE, siendo declarada afectada de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual mediante STSJ de Asturias de 9 de abril de 2010 recaída en el Recurso de Suplicación 308/10, dimanante de los autos 889/08 de este Juzgado, con derecho a percibir una prestación equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora de 1414 euros mensuales, a cargo de la citada mutua.

SEGUNDO

El cuadro patológico que la hizo tributaria entonces de dicha declaración de incapacidad era el siguiente: "AT con fecha 11.9.06: Aplastamiento mano derecha: Fracturas subcapitales de 2º M y Fractura transversa 4º MC. Conminuta del 3º MC Avulsión de la musculatura intrínseca. Herida Volar".

TERCERO

Con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad permanente parcial, la trabajadora fue recolocada el 28 de abril de 2010 en la misma empresa en el puesto de limpiadora, hasta ser despedida el 19 de julio de 2013 por ineptitud sobrevenida.

CUARTO

La actora solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 23 de agosto de 2013, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 13 de septiembre de 2013, declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida, formulándose frente al citado Instituto la preceptiva reclamación previa que fue expresamente desestimada el 26 de noviembre de 2013.

QUINTO

El cuadro que actualmente presenta la actora se concreta en: "Traumatismo mano D en 2006 -fractura luxación metacarpo- (IPP por AT por sentencia de TSJA). Osteoartrosis de mano D y síndrome de dolor regional complejo".

SEXTO

La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 1363,19 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 14 de septiembre de 2013, por conformidad de las partes.

SÉPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por Dª. Silvia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua UMIVALE y la empresa KLK ELECTRO MATERIALES, S.L., sobre revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Silvia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de diciembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de enero de 2015 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la demandante, beneficiaria de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de especialista del sector del metal (fabricación de productos eléctricos) derivada de accidente de trabajo, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que actualmente afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente total reclamada, se alza en suplicación su representación técnica desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que se declare a Dª Silvia afecta de incapacidad permanente total para su profesión, reconociendo su derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora.

Segundo

Interesa la letrada recurrente, en un primer motivo, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y más concretamente, del que figura bajo el ordinal cuarto para que a la vista del expediente administrativo (informe propuesta clínico-laboral del EVI de 16 de mayo de 2013 y resolución de la reclamación previa de 28 de junio de 2013), se sustituya el primer párrafo del expresado hecho probado por el que la redacción alternativa propone, con el siguiente tenor literal:

"Una vez agotada con fecha 12/03/2013 la duración máxima de los 545 días de incapacidad temporal que tiene reconocida, se instó de oficio el presente expediente de revisión por agravación...".

Pedimento que debe alcanzar éxito ya que viene acreditado de manera directa, clara y evidente con los medios probatorios invocados en su favor que reflejan con detalle el iter procedimental seguido en el presente proceso de calificación y la evolución el estado patológico de la parte demandante, ofreciendo una descripción técnica, plena y exacta del mismo: fecha de inicio de la IT, duración del proceso, determinación de la contingencia, demora y el sentido del informe propuesta del EVI, con la suficiente fuerza de convicción para poner de relieve que el Magistrado a quo ha incidido en equivocación en la valoración del conjunto de las pruebas realizadas en el juicio.

Tercero

Con idéntico amparo procesal se persigue, en un segundo motivo, que se complete el cuadro clínico residual recogido en el ordinal quinto precisando que:

"A seguimiento por la Unidad de Dolor del Hospital Universitario Central de Asturias, se le realizaron varias infiltraciones a nivel de ganglio estrellado y bloqueos axilares sin mejoría. Se le ha indicado la implantación de electrodos epidurales como posible tratamiento del dolor neuropático que padece. En la actualidad está con drogas anti-convulsionantes, antidepresivos y opioides: palexia, lyrica, lexatin y pristiq".

El motivo se halla avocado al fracaso pues, bien que en un lugar inadecuado como es la fundamentación jurídica de la resolución, pero con un indudable valor de hecho probado, las expresadas circunstancias ya aparecen recogidas en la resolución de instancia; no evidenciándose, en consecuencia, el error denunciado en la valoración de la prueba.

Cuarto

Denuncia la Letrada recurrente, en el motivo tercero de su Recurso, la infracción, por inaplicación o interpretación errónea, de lo dispuesto en los artículos 131 bis.2 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio.

Considera que el actual estado de salud de su patrocinada es tributario de una declaración de incapacidad permanente total, por cuanto el cuadro clínico laboral que sufre es más grave que aquel que dio origen a la valoración inicial, ya que a los efectos de las fracturas múltiples del metacarpo de la mano derecha se adicionan ahora nuevas secuelas como son una osteoartrosis de la mano derecha y un síndrome de dolor regional complejo en la expresada...

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