STSJ Asturias 209/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:208
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00209/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2013 0005777

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000027/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000958/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Teresa

Abogado/a: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

Recurrido/s: Adriana, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 209/2015

En OVIEDO, a seis de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000027/2015, formalizado por el LETRADO ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, en nombre y representación de Teresa, contra la sentencia número 541/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000958/2013, seguidos a instancia de Teresa frente a Adriana, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Teresa presentó demanda contra Adriana, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 541/2014, de fecha seis de Noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La Inspección de Trabajo levantó Acta de Liquidación nº NUM000 frente a la demandada por la falta de alta en el sistema de la actora, en el periodo del 8 de febrero de 2010 al 23 de noviembre de 2011, como Empleada de Hogar, con una jornada de 8 a 15 horas de lunes a viernes. Fue elevada a definitiva por resolución de 7 de febrero de 2013, fijando el importe en 4.318,49#.

  2. - La demandada inició un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, el 23 de noviembre de 2011, derivado de un accidente de tráfico, del que fue alta el 15 de noviembre de 2013.

  3. - La demandada solicitó el pago directo de la prestación por incapacidad temporal. El Inss dictó una resolución el 3 de diciembre de 2012 en la que reconocía el derecho de la demandada a percibir la prestación sobre una base reguladora diaria de 24,94# desde el 26 de noviembre de 2011, por importe de 14,96# del 26 de noviembre al 12 de diciembre de 2012, y de 18,71# del 13 de diciembre hasta el vencimiento de la prestación; declaró la responsabilidad de la hoy actora por falta de alta en el sistema.

  4. - Se suspendió el trámite hasta la firmeza del Acta y el Inss dictó una resolución el 23 de mayo de 2013 con el mismo contenido declarando la responsabilidad de la actora en el pago de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, de la codemandada, desde el 26 de noviembre de 2011. La actora presentó reclamación previa en tiempo y forma, que fue desestimada por otra resolución de 11 de julio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Teresa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Adriana, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teresa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de Enero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de Enero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si es ajustada a derecho la resolución del INSS que declara a la actora, como cabeza de familia a efectos de Seguridad Social, responsable directa de la prestación de incapacidad temporal generada por la trabajadora codemandada, por falta de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Frente a la sentencia de instancia que da una respuesta afirmativa a tal cuestión y desestima la demanda, se formula por la actora un único motivo de suplicación, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncia la infracción por incorrecta aplicación del art. 126-2 de la LGSS, en relación con el art. 94-2

a) de la LSS de 1966 y art. 10-4, disposiciones Adicionales 8 y 53 de la LGSS en relación con el art. 1 del Decreto 2346/69 . Sostiene que no existe norma...

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