STSJ Andalucía 2338/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10976
Número de Recurso2217/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2338/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2338/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

1ILTMA. SRA. Dª. RAFAEL HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2217/14, interpuesto por Arsenio, Carolina, LA GROTTA COMUNIDAD DE BIENES Y Eugenio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 15/7/14, en Autos núm. 282/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mariola en reclamación sobre DESPIDO, contra Arsenio, Carolina, LA GROTTA COMUNIDAD DE BIENES Y Eugenio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/7/14, por la que 1º.- Estimo la demanda en impugnación de despido disciplinario de doña Mariola, siendo demandada LA GROTTA COMUNIDAD DE BIENES, integrada por don Eugenio, doña Carolina y don Arsenio, declaro improcedente el despido disciplinario efectuado por la misma y que tiene derecho, a elección de la demandada a ser readmitida en su mismo puesto de trabajo con las condiciones laborales preexistentes, o a percibir la indemnización de 3.346,6 #. Solo en el caso de que se opte por la readmisión procedería abono de salarios de tramitación, desde el día siguiente al despido, hasta la notificación de la presente resolución a razón de 47,98 # diarios. La elección deberá efectuarse por la demandada ante la Secretaria de este Juzgado dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación de la presente, de modo que en caso de no hacerlo se presumirá que se opta por la readmisión.

  1. - Condeno a la empleadora GROTTA COMUNIDAD DE BIENES, integrada por don Eugenio, doña Carolina y don Arsenio a pasar por los efectos de las anteriores declaraciones y a cumplir la obligación alternativa que se impone a la demandada en el apartado precedente. 3º Igualmente condeno a los demandados a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 3.589,85 # por los conceptos salariales expresados, a lo que procede aplicar el interés por mora.

  2. Desestimo en el resto la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante doña Mariola, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, nacida el NUM001 -1981, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM002, ha venido prestando sus servicios para y bajo la dependencia de la empresa LA GROTTA COMUNIDAD DE BIENES, con CIF E 18849380 ccc 18-1113039-71, integrada por don Eugenio, doña Carolina y don Arsenio, dedicada a la actividad de Restauración, en virtud de contrato suscrito el 18 de enero de 2012 temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo, señalándose como categoría profesional la de Ayudante de sector, devengando un salario último promediado de 47,98 # diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folio 41, 56, 113).

Segundo

El día 3 de febrero de 2014, la empresa notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas disciplinarias, con efectos de ese mismo día, imputándole básicamente un bajo rendimiento.

La carta es del tenor literal siguiente:

"En Granada a 3 de febrero de 2014

Mariola

Muy Sra. Nuestra:

Nos referimos a su contrato de trabajo de fecha 18-01-1012, en virtud del cual viene prestando sus servicios para esta empresa.

Por medio de la presente comunicación venimos a poner en su conocimientos la decisión adoptada por la dirección de la empresa de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, en base a una disminución continua y voluntaria en el rendimiento normal de su puesto de trabajo, ( ET art. 54.2.e ), así como una conducta trasgresora de la buena fe contractual y el abuso de confianza, ( ET art. 54.2.d ), conductas ambas tipificadas como faltas muy graves.

El despido que se notifica tiene efectos de fecha de hoy 3 de febrero de 2014.

Se le notifica la presente a los efectos legales oportunos" (folio 7 y 163).

La empresa demandada ha dado de baja en Seguridad Social a la actora con fecha de 3 de febrero de 2014 (folio 114).

Tercero

La actora al mismo tiempo que firmó la carta de despido firmó un documento/recibo/finiquito por importe de 0 # (folio 163).

Cuarto

La actora se encuentra percibiendo la prestación por desempleo desde el 4 de febrero de 2014 (folio 174).

Quinto

El día del descanso en la empresa era el martes. La actora trabaja durante seis días a la semana, descansando únicamente los martes.

Aunque excepcionalmente ha descansado el lunes 3 de junio entero, el 9 de junio domingo 1/2 y el lunes 10 de junio entero

Sexto

La actora ha disfrutado de 13 días de vacaciones remuneradas durante el período comprendido entre el 28 de julio y 9 de agosto de 2012 ambos inclusive.

Igualmente ha disfrutado de 11 días y medio de vacaciones remuneradas durante el año 2013 en el período comprendido entre el 30 de junio y 11 de julio de 2013 Así, la actora ha disfrutado de 31 días de vacaciones remuneradas durante el período comprendido entre el día 19 de enero y 18 de febrero de 2013.

Por último, En el período comprendido 2013-2014 la actora ha disfrutado de 31 días de vacaciones comprendido entre los días 1 de octubre y 1 de noviembre de 2013, ambos inclusive (folios 164 a 167).

Séptimo

En la empresa trabajan 1 pizero, 2 camareros, 2 ayudantes de cocina y 3 cocinero

Las funciones que ha venido desempeñando la actora son las normales de ayudante del sector, en la cocina del restaurante, realizando labores de limpieza y ayudante de cocinero junto con Apolonio . La función de cocinero la han venido realizando de forma alterativa los diferentes socios Eugenio, Carolina o Arsenio . Las labores de ayudantes de cocina las han venido realizado la actora y Apolonio, hermano de Eugenio

El horario de trabajo en verano es de 12:00 a 14:30 y desde 20:30 a 10:30. El horario de invierno es de 12:00 a 14:00 horas y de 19:30 a 23:30 horas.

Algún día se prolonga el horario, aunque también se debe a quedarse a cenar o comer tras el trabajo.

Gonzalo, pareja de la actora, algunos días acudía a dejarle las llaves de coche, por salir tarde del trabajo.

Octavo

La empresa ha recibido, tras denuncia, visita de la Inspección de Trabajo el 13 de febrero de 2014, poniendo de manifiesto la necesidad de limpieza de las instalaciones (folio 169)

Noveno

La demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

Décimo

Rige en la relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Granada y tablas salariales publicadas en BOP de 1 de marzo de 2013.

Undécimo

Se presentó papeleta de conciliación el 26.02-2014, celebrándose el acto el 11-03-2014, con el resultando de intentado sin avenencia (folio 8).

Duodécimo

La parte actora solicita en su demanda interpuesta el 11 de marzo de 2014 y aclarada en el acto de juicio, que se dicte sentencia por la que se declare el despido improcedente, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, condenando a la empresa a readmitir a la actora o indemnizarla, con abono de los salarios de tramitación. Asimismo se condene a la demandada al abono de la cantidad de

26.256,79, por diferencias salariales, vacaciones, días de descanso y festivos trabajados y horas extras.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Arsenio, Carolina, LA GROTTA COMUNIDAD DE BIENES Y Eugenio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada en los autos 282/14 sobre despido disciplinario de la actora Sra Mariola en fecha 15 de julio de 2014, motivado en una disminución continua y voluntaria en el rendimiento normal de su puesto de trabajo, así como en una conducta transgresora de la buena fe contractual y con abuso de confianza, conducta tipificada como falta muy grave.

La sentencia entendiendo que carece de motivación, la carta de despido, por falta de concreción de los hechos imputados, como motivadores de dicho despido disciplinario, concluye estimando la demanda y declarando el despido improcedente, fijando una indemnización 3.589,85 Euros.

SEGUNDO

Se fórmula recurso de suplicación al amparo de lo establecido en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS al entender se ha producido...

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