STSJ Andalucía 3299/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:10865
Número de Recurso926/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3299/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 926/14 SENTENCIA Nº 3299/2014

Recurso nº 926/14 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a once de diciembre de 2014..

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3299/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Tarsila, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, Autos nº 1374/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Tarsila, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/10/13, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La actora Tarsila, nacida el NUM000 /1935, con DNI nº NUM001 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, solicitó en fecha de 15/07/2011 le fuere concedida la pensión contributiva de jubilación del SOVI, incoándose al efecto por el INSS el expediente nº NUM003, en el que recayó en fecha de 18/07/2011 resolución por la que se reconocía la prestación solicitada con fecha de efectos económicos del 1/08/2011.

  1. ) Disconforme con dicha resolución en cuanto a la fecha de efectos de la prestación, el 5/10/11 la actora interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional ante el citado organismo, que fue expresamente desestimada mediante resolución de 7/11/11, interponiéndose la presente demanda el 16/12/2011.

  2. ) La actora venía percibiendo una pensión de viudedad con anterioridad a la solicitud de la prestación que nos ocupa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de la Entidad Gestora que ha reconocido a la beneficiaria una prestación de jubilación SOVI con efectos económicos de 1-8-2011, interpone ésta demanda en reclamación de una retroacción para tales efectos que alcance el 1-9-2005.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación la demandante articulando su recurso en un único motivo que articula con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que denuncia la infracción de la Disposición Transitoria séptima de la Ley 9/2005, en relación con el Art. 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social, y por aplicación indebida de los Arts. 10 y 14 de la Orden de 25-2-1940, así como de la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

La Ley 9/2005, de 6 de junio, en su Art. único, da una nueva redacción a la Disposición Transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, redacción que se modificó para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social. La referida Disposición Transitoria estableció: " Quienes en 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos seguros, con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios; entre tales pensiones se entenderán incluidas las correspondientes a las entidades sustitutorias que han de integrarse en dicho sistema, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria octava de la presente Ley .

Cuando concurran la pensión de viudedad y la del Seguro Obligatorio de Vejez e...

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