STSJ Andalucía 3234/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:10831
Número de Recurso2880/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3234/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2880/13 SENTENCIA Nº3234/2014

Recurso Nº 2880/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a cuatro de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3234/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Puerto Real, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, Autos nº 1173/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Elias, contra el Servicio Andaluz de Empleo y el Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Puerto Real, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/04/13, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Elias ha venido prestando sus servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE PUERTO REAL, conforme a las siguientes características:

.- desde el 1-6-08;

.- con la categoría profesional de técnico titulado grado medio;

.- es de aplicación el convenio colectivo del personal laboral de los consorcios de las unidades territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico de Andalucía;

.- con salario mensual conforme a los siguientes cálculos:

*Salario base y pagas extraordinarias: 1.649,97 euros; *Complemento del PT: 156,02 euros;

*Concepto anual "contrato programa": 2.395,29 euros anuales = 199,6075 euros mensuales;

*Incentivo del artículo 12-C del c.c ., ascendente al 6% del salario bruto mensual = "máximo" de:

(1.649,97 euros + 156,02 euros + 199,6075 euros = 2.005,5975 euros) X 0,06 = 120,33585 euros mensuales;

*suma: 2.125,93335 euros mensuales = 70,864445 euros diarios;

.- mediante relación indefinida;

.- no ha tenido la representación de otros trabajadores;

.- no existen representantes legales de los trabajadores a nivel de empresa.

SEGUNDO

El consorcio cuyo estatuto se regula por la Resolución de 12-6-2.002 de la Dirección General de Administración Local, es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia (art. 2) y patrimonio propio (art. 25), a cuyo fin llevará un sistema de contabilidad (art. 30) y dispondrá anualmente de un presupuesto propio (art. 34). Su disolución tan solo puede ser decidida por acuerdo de sus órganos (art.

41). El consorcio no ha sido disuelto. Por Orden de 21-1-04 se atribuye a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para resolver la solicitud de ayudas a los Consorcios.

En fecha de 14-9-12 por el SAE se resolvió estimar una ayuda económica solicitada para financiación de los gastos salariales del personal durante tres mensualidades de julio a septiembre de 2.012 ascendente a 31.143,38 euros.

En fecha de 14-9-12 el consorcio era titular de las siguientes dos cuentas bancarias:

.- cuenta corriente: 2106 0133 01 1132008569 cuyo saldo era de 14.621,65 euros el 14-9-12 y de

35.545,86 euros en fecha de 20-9-12 una vez recibida transferencia de la TGSS;

.- cuenta corriente: 2100 7256 12 2200057389 cuyo saldo no se ha dado a conocer por el consorcio.

En fecha de 15-11-12 por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo se resolvió dar publicidad a subvenciones de 2.012 para los consorcios y que para financiar los gastos de personal del de Puerto Real ascendía a 31.143,38 euros.

En fecha de 27-12-12 por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo se resolvió dar publicidad a subvenciones de 2.012 para los consorcios y que para financiar las indemnizaciones por finalización de los contratos laborales del personal del de Puerto Real ascendía a 23.262,94 euros.

TERCERO

En fecha de 14-9-12, el citado consorcio entregó a Elias carta comunicando el cese con fecha de efectos del día 30-9-12, conforme al texto del documento que con el número 6 se aporta por el demandante en el acto de juicio, y que ha de tenerse en este lugar por reproducido. Como indemnización por despido no se entregó cantidad alguna sino hasta el 17-12-12 en la que se entregaron 3.837,55 euros que luego se amplió con otros 1.644,66 euros.

De manera simultánea fueron despedidos un total de cuatro, incluyéndole a él.

CUARTO

En fecha de 18-10-12 Elias formuló sendas reclamaciones previas frente al consorcio y frente a SAE, las cuales fueron desestimadas por resolución de 13-2-13."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado ha declarado la improcedencia del despido de la actora, con la condena del codemandado Consorcio unidad territorial de empleo y desarrollo local y tecnológico de Puerto Real y la absolución del Servicio Andaluz de Empleo.

Frente a la citada Resolución se interponen sendos recursos de suplicación, por parte respectivamente de la demandante y del Consorcio. La primera interesando la declaración de nulidad del despido y la extensión de la responsabilidad al Servicio Andaluz de Empleo; el consorcio dirige el recurso a obtener su absolución. La actora formula cuatro motivos, todos, -salvo el primero que es de revisión fáctica- bajo el amparo procesal del art. 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social . Por su parte el Consorcio ha formulado un único motivo en el que solicita el examen del derecho aplicado por el Juzgador.

SEGUNDO

Razones de método imponen el examen prioritario del recurso de la demandante, dado que propone una revisión del relato de probanzas, en concreto referida al Hecho Probado tercero, para que se añada al mismo la manifestación de que además de no abonarse la indemnización al momento del despido, tampoco la cuantía de ésta fue cuantificada y comunicada.

Se admite por cuanto que ello, en efecto, se constata a la vista del a carta de despido obrante en autos a los folios 155 a157.

TERCERO

El primero de los motivos del recurso de la actora formulados al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción por la sentencia, al apreciar la falta de legitimación pasiva del Servicio Andaluz de Empleo, de los artículos 6.4 de Código Civil, 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Orden de 21 de enero de 2004 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, el Convenio Colectivo (BOJA 20-1-2008), y del art. 8.5 y Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, del Parlamento de Andalucía (BOE 3-3-2011), en relación con el ...

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