STSJ Andalucía 3220/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:10809
Número de Recurso2593/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3220/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2593/2013 (S) Sentencia nº 3220/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3220/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D Porfirio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm 423/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Porfirio, contra AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA, AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA, AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO DE SEVILLA, AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES, AYUNTAMIENTO DE CORONIL, AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA, AYUNTAMIENTO DE UTRERA, AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN, AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR, AYUNTAMIENTO DE ROTA, FOGASA y GESALQUIVIR SA sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8 de mayo de 2.013 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Porfirio, comenzó a trabajar por cuenta y bajo la dependencia de GESALQUIVIR el

10.02.2005, con categoría profesional de oficial de 1ª maquinista, incluido en grupo III, en el centro de trabajo ubicado en Polígono Industrial La Capitana Nave 26, con un salario mensual, según el siguiente desglose:

Salario base: 1.568,62 euros.

Parte proporcional pagas extras: 318,86 euros.

Trienios: 60,84 euros. Complemento categoría: 128,80 euros.

Complemento del puesto: 154,94 euros.

Ello hace un total mensual bruto de 2.232,06 euros mes, es decir un salario diario a efectos de indemnización por despido de 74,40 euros.

SEGUNDO

El demandante inició la relación laboral, mediante contrato de trabajo por servicio determinado el día 10 de febrero de 2005, suscribiendo al efecto numerosos contratos por obra, dándose por reproducidos a la documental obrante en las actuaciones, prestando sus servicios de forma ininterrumpida en distintas obras, que constituyen la actividad normal de la empresa, para la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.

TERCERO

La demandada Gesalquivir ha dejado de abonar los salarios correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre, octubre, noviembre, diciembre, paga extraordinaria de Navidad de 2011, y los meses de enero y febrero de 2012, importando cada uno de estos meses la cuantía de 2.227 euros; los correspondientes a octubre, noviembre, diciembre de 2011 y enero de 2012 es decir un total de cuatro meses, un total reclamado en la primera demandad de 11.835,34 euros.

CUARTO

Reclama el demandante asimismo las diferencias entre lo devengado y abonado, desde el mes de enero de 2011 hasta septiembre de 2011 ambos incluidos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, según desglose detallado y relacionado en el hecho tercero por la demanda que se da por reproducido, importando el total de cantidad a la fecha de interposición de la demanda en reclamación de extinción de relación laboral, la suma total de 11.835,34 euros, por las diferencias salariales desde enero a septiembre de 2011 ambos inclusive, y las cantidades devengadas desde octubre de 2011, que la demandada ha dejado de abonar y que de forma acumulada reclama la parte actora en su escrito de demanda inicial.

QUINTO

MMBG es una entidad local, de cooperación territorial, con personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines. La integran los Ayuntamientos de El Coronil, El Cuervo, Las Cabezas de San Juan, Los Molares, Lebrija, Los Palacios, Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena y Utrera.

SEXTO

El pleno de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 8 junio 2012 adoptó por 43 votos a favor y 12 en contra entre otros acuerdo inicial de disolución de la Mancomunidad y la Comisión Liquidadora en sesión extraordinaria celebrada el 18 septiembre 2012 adoptó por unanimidad la constitución de Comisión Liquidadora de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir siendo nombrados por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía como Secretario a Esteban y como Interventora a Amalia .

SEPTIMO

Gesalquivir S.A. se constituyó por acuerdo de la junta General de la mancomunidad el 19 noviembre 1990, como sociedad instrumental de la misma, siendo sus dos únicos accionistas la Mancomunidad, titular del 95% del capital social y Prodetur S.A. titular del 5% restante.

Gesalquivir S.A. ha sido declarada en concurso el 17 julio 2012, acordándose por auto de 18 octubre 2012 la apertura de la fase de liquidación.

OCTAVO

Las oficinas de Gesalquivir S.A. y de la Mancomunidad se encuentra en la carretera Las Cabezas -Lebrija, camino San Benito, finca San José/n, siendo Jaime el presidente de ambas.

Los cargos de gerente, secretario y jefe de la oficina técnica coinciden.

Han convocado de forma conjunta promociones internas para la cobertura de puestos de trabajo.

NOVENO

En fecha 3 agosto 2012, se emite memoria justificativa del expediente de despido colectivo de la MMBG, constando en otros procedimientos seguidos en este Juzgado el informe del auditor D. Millán de fecha 28 marzo 2012 .

DECIMO

El 20 abril 2012 la empresa demandada procede con efectos de el mismo día y mediante comunicación a la rescisión contractual por causas económicas, carta que obrante en las actuaciones, y dada su extensión, se da íntegramente por reproducida.

En la carta, en la que reconoce la deuda de las nóminas desde octubre de 2011, le reconoce la indemnización de 20 días por año de servicio, por importe de 9.319,92 euros, si bien informa de la imposibilidad de poner la cantidad a su disposición.

UNDECIMO

Gesalquivir S.A. ha presentado la evolución de las cifras de negocio resultados negativos en los últimos años, con pérdidas importantes y elevadas deudas con la Agencia Tributaria, TGSS, proveedores y entidades bancarias.

DUODECIMO

En la demanda presentada por el trabajador y turnada a este Juzgado seguido bajo el número 695/12, en reclamación frente al despido y reclamación de cantidad el demandante formuló reclamación de cantidad por las cantidades devengadas desde los meses de febrero, marzo y abril de 2012 por importe los dos primeros cada uno de ellos de 2.232,06 euros, y abril de 2012 por importe de 1488,04 euros, lo que hace un total de 5.952,16 euros.

DECIMOTERCERO

LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO GUADALQUIVIR tiene como fines el promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo económicas y social de los municipios que la integran, debiendo coordinarse los medios materiales y humanos necesarios para ello, pudiendo realizar toda clase de actividades y prestar cuanto servicios públicos contribuyan a la consecución de dichos fines, actuación que contribuyan a la consecución de dichos fines, actuación que habrá de estar presidida por los principios de Respeto al Medio Ambiente, Equilibrio Territorial, fomento Empresarial y Promoción de Empleo y Solidaridad y Cooperación Internacional. Entre sus competencias se encuentran la planificación, gestión y ejecución de recursos formativos tendentes a la mejora del nivel de formación, porción e inserción de los ciudadanos. Estas competencias se han venido ejerciendo por delegación y/o autorización de los Ayuntamientos mancomunados. Para la gestión de los servicios, la Mancomunidad tenía la posibilidad, según sus Estatutos de utilizar todas las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local, incluyendo la fórmula de gerencia y consorcio, empresa...

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