STSJ Andalucía 3190/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:10808
Número de Recurso2590/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3190/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2590/13 MG Sent. Núm. 3190/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 3 de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3190/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Aurelia, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, Autos nº1048/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Aurelia contra Servicio Andaluz de Empleo y Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21-5-13 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña Aurelia ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Empleo desde 1/4/11, con categoría profesional de titulado grado medio y salario a efectos de despido de 77,57 #/día.

SEGUNDO

El 3/12/10 se publicó el Real Decreto Ley 13/10 de Actuaciones en el Ámbito Fiscal, Laboral y Liberalizadoras para Fomentar la Inversión y la Creación de Empleo.

El articulo 15 del citado Real Decreto Ley, bajo la rubrica "Medida para el Refuerzo de la Atención a la Demanda y Oferta de Empleo en el Sistema Nacional de Empleo" contemplaba, con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo. Tales personas realizarían su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo de todo el territorio del Estado, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. Su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

El artículo 16, bajo la rubrica "Prórroga del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008" modificó el artículo 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y

que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según la habilitación conferida por la disposición final primera del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas. Esta medida sería de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizaría por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El artículo 17 establece las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores las cuales consistirían en: a) atención directa y personalizada a las personas desempleadas;

  1. información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno; y c) seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.

TERCERO

El 1/4/2011 la actora suscribió contrato "con cargo al capitulo I sin ocupar puesto en la RPT al amparo del RDL 13/10 de 3 de diciembre artículo 17 ". La duración del contrato era hasta 31/12/11. Posteriormente el contrato se prorrogó hasta 31/12/12.

CUARTO

El 29/6/12 el SAE comunicó a la trabajadora la finalización de su relación laboral, con efectos de 30/6/12, al amparo de lo establecido en el articulo 49.1 c ET . Se da por reproducida la citada comunicacion. En la diligencia de cese se hacía constar coma causa del mismo "insuficiencia presupuestaria articulo 52.e ET ".

QUINTO

El 24/5/12 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, acordó la finalización del programa para el cual habían sido contratados los promotores de empleo, con fecha de efectos 30/6/12.

El 29/6/12 se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado la cual, en su Disposición Final 14 modificó el artículo 15 del Real Decreto Ley 13/10, adelantando la finalización de la actividad de los promotores de empleo a 30/6/12.

SEXTO

La actora prestó servicios en oficina de empleo sita en Camas. Realizó las tareas propias de su categoría profesional tales como atención al público, gestión de demandas, gestión de ofertas, registro de contratos, información de recursos etc. Estas tareas eran las mismas que desarrollaban el resto de trabajadores de la oficina con la misma categoría.

SEPTIMO

Agotada la vía previa, se presentó la demanda origen de los presentes autos"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora prestó servicios para la entidad demandada hasta el 30 de junio de 2012, fecha en la que le fue comunicada la finalización de su contrato. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida; pretensión que no...

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