STSJ Andalucía 2885/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10798
Número de Recurso2497/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2885/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2497/13 ME Sentencia nº2885/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a seis de Noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2885/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social OCHO de los de SEVILLA en sus autos Nº46/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra APPLUS NORCONTROL, SLU Y NOVOTEC CONSULTORES, SA Y APPLUS TECHNOLOGIES, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinte de junio de dos mil trece por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" PRIMERO.- Blas ha prestado servicios para la empresa APPLUS NORCONTROL SLU en virtud de contrato indefinido con una antigüedad de 19-3-1998, con la categoría profesional de Titulado Superior, ejerciendo las funciones de Jefe de Departamento de Medio Ambiente Inspección Andalucía Extremadura Sur (MAI SUR), percibiendo un salario diario de 144'21 #, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

D. Blas trabajó inicialmente para NOVOTEC CONSULTORES SA, habiéndose producido el traspaso del trabajador a la empresa APPLUS NORCONTROL SLU con fecha 31-3-06 (folio 233 por reproducido).

SEGUNDO

APPLUS NORCONTROL SLU es una empresa constituida por escritura pública de 19 de octubre de 1981, que tiene por objeto la prestación de todo tipo de servicios de inspección y control de calidad y cantidad, inspección reglamentaria, colaboración con la administración, consultoría, auditoria, certificación, homologación, formación y calificación del personal, y asistencia técnica general, con el fin de mejorar la organización y la gestión de la seguridad, calidad y medioambiente, realización de tareas de gestión, archivo, documentación y tratamiento de datos, elaboración y realización de obra de proyectos de ingeniería en todas sus fases, funciones de verificación, inspección y control en materia de urbanismo como entidad colaboradora de la Administración.

APPLUS NORCONTROL SLU pertenece al Grupo APPLUS, del cual la cabecera es APPLUS TECHNOLIGIES HOLDING SL., del que también forma parte NOVOTEC CONSULTORES SA.

TERCERO

La División de Consultoría, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales de Applus Norcontrol se estructura por zonas que están integradas por unidades productivas, que a su vez integran varios centros de trabajo. Estas unidades productivas serían: Inspección Ambiental, Consultoría Medio Ambiental, Laboratorios, Consultoría, Prevención de Riesgos Laborales.

La línea de negocio de Inspección Medio Ambiental, está dividida en las siguientes zonas:

.Levante: C. Valenciana, Murcia e Islas Baleares.

.Noreste: Galicia.

.Centro: Madrid, Castilla-León, Castilla la Mancha.

.Cataluña y Aragón.

.Sur: Andalucía y Extremadura.

.Islas Canarias.

El Departamento MAI Sur está compuesto por siete técnicos y un administrativo (folio 225-232 por reproducido). Las funciones de Jefe de Departamento son desempeñadas actualmente por el Gerente de Calidad de la Zona Sur.

El resultado final del ejercicio 2011 de la empresa APPLUS NORCONTROL SLU arroja un resultado de 36.575 #.

En 2012, la cuenta de pérdidas y ganancias ha arrojado un resultado de cifra de negocios de 125.305 #, otros ingresos de explotación 86.967 # y unas pérdidas de 1938 #.

Entre los contratos más importante suscritos por la empresa APPLUS NORCONTROL SLU se encuentra el contrato marco suscrito con la entidad GAS NATURAL FENOSA SDG (folios 216-220 por reproducido).

CUARTO

El 5-12-12 APPLUS NORCONTROL SLU entregó al trabajador carta de despido objetivo por causas productivas y organizativas, que obra al folio 123 a 142 de las actuaciones y aquí se da por reproducida, con efectos a 20-12- 12.

La empresa ha abonado a D. Blas 42.540'93 # en concepto de indemnización por despido objetivo.

El 7-12-12 se envió correo electrónico por la empresa a todos los representantes del Comité de Empresa del centro de trabajo de Sevilla de Applus Norcontrol SLU comunicación del despido de D. Blas . El 13-12-12 se les remitió copia íntegra de la carta despido.

QUINTO

No consta que D. Blas ostente o haya ostentado en el año anterior a diciembre de 2012 la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

El día 27-12-2012 se presentó papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto el día 14-1-2012 sin avenencia. El día 17-1-2012 se presentó demanda.""

TERCERO

Recurre el Letrado de Blas, siendo impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que desestima la demanda del actor, despedido el 5.12.2012 por causas organizativas y productivas, no existiendo grupo de empresas, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado g) del art. 193 LGJS, para añadir seis Hechos Probados nuevos y modificar el Hecho Probado 3º, según exponemos:

- Hecho probado 7º con base al folio 77, del siguiente tenor: ""Según el Informe de Gestión de Applus Norcontrol, S.L. del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2012: "la sociedad ha obtenido un resultado de explotación negativo de 2,36 millones de euros, debido fundamentalmente a las indemnizaciones registradas en el 2012. Excluyendo estas indemnizaciones, el resultado de la explotación sería de 2,8 millones de euros positivos, manifiestamente mejor que el ejercicio anterior."

- Hecho Probado 8º y H.P. 9º introduciendo párrafos de la carta de despido, que no pueden ser admitidos, pues aunque con incorrecta técnica procesal, está íntegra reproducida en el H.P. 4º, como tampoco el alegato valorativo sobre su pericial.

- Hecho Probado 18º con base en los folios 26 y 472, del siguiente tenor: ""Según estados Financieros de 2012 de la empresa APPLUS NORCONTROL aportados a instancias del Juzgado, la cifra de negocios ascendió a 125,304 miles de euros. Sin embargo, la empresa pública en su página web que la sociedad APPLUUS NORCONTROL facturó en 2012 182.000 miles de euros.""

- Hecho Probado 11º, con base en los folios 532 a 573, del siguiente tenor: ""Don Leandro y D. Moises

, elaboran indistintamente informes de APPLUS NORCONTROL, S.L.U. Y DE NOVOTEC CONSULTORES"".

- Hecho Probado 12º, del siguiente tenor:""Según la documental aportada por la empresa, los datos de cierre del ejercicio 2012 en el departamento de MAI SUR (folio 158 de los autos) ascienden a 454 mil euros, sobre un presupuesto para 2013 de 480 mil euros.""

- Modificar el Hecho Probado 3º, con base en los folios 473 y 531, del siguiente tenor: ""La empresa manifiesta que el Departamento MAI SUR está compuesto por siete técnicos y un administrativo (Folio 225-232 por reproducido). Las funciones de Jefe de Departamento son desempeñadas actualmente por el Gerente de Calidad de la Zona Sur.

No obstante dicho listado de componente, constan en autos:

- Oferta de Asistencia Técnica referente al departamento de MAI Andalucia-extremadura de 12/12/2012 firmado por Sonia y Leandro .

- Consta Informe de 22/11/2012 referente también a trabajos del departamento de MAI andaluciaExtremadura firmados por Alejo y Leandro .

- Igualmente obra en Autos Oferta sobre Inspección Ambiental de 22/10/2012, perteneciente también a la zona sur, y firmado por Juan Manuel y Leandro :

- Igualmente obra en Autos Informe sobre seguimiento referente a zona sur (Morón de la Frontera, Sevilla), elaborado el 29/10/2012, y firmado nuevamente por D. Alejo y D. Leandro . Dichas personas no figuran en el listado de componente aportado por la empresa pertenecientes al Departamento de Medio Ambiente e Inspección Andalucía y Extremadura."

El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de 2005 y 18 de mayo de 2005 ):

l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  1. - Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  2. - Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

  3. - Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación.

La valoración de la prueba es cometido exclusivo del Juez o Tribunal que presidió el juicio, el cual deberá determinar qué hechos alegados por las partes, de interés para la resolución del pleito, han quedado o no acreditadas a fin de declararlas o no probadas y esta valoración la lleva a cabo el juzgador libremente, apreciando toda la prueba en su...

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